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Democracia y Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre la aporía y el oxímoron

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“Es mucho más difícil juzgarse asimismo que juzgar a los demás” (Antoine de Saint Exupéry — “El Principito” —)

“Las ideas dominantes de una época siempre fueron solo las ideas de una clase dominante” (Karl Marx)
Una reciente Investigación académica concluye que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde la reforma constitucional hasta la actualidad, se refiere a la “democracia” y a la “sociedad democrática” en tan solo el 0,07 % de las sentencias dictadas.

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A este déficit se debe agregar que tampoco elabora conceptualmente el contenido de “democracia” sino que se limita, de manera paupérrima, a citar algunas características de la “democracia liberal”.

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Cabe entonces el interrogante acerca de si esta despreocupación del Alto Tribunal de la Nación debe sorprendernos o no.

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Dr. Gustavo Morales

Desde su origen la Corte Nacional diseña en el caso “Baldomero Martínez” , en el año 1865 — a dos años de su creación — la denominada “doctrina de facto” pues legitima la violación del artículo 29 de la Constitución Nacional por parte de Bartolomé Mitre, con el argumento de que “el derecho de la revolución triunfante y asentida por los pueblos y en virtud de los graves deberes que la victoria le imponía […] convalida la delegación de las relaciones exteriores de las provincias así como la delegación especial de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires para ocuparse de los asuntos urgentes de carácter nacional”.

La ratificación de este “gobierno de facto” porque Mitre ocupa “de hecho” el gobierno nacional ante la renuncia de Santiago Derqui luego de la “Batalla de Pavón”, al retirarse Urquiza del campo de batalla, se reitera, con idéntico razonamiento, en la acordada de la Corte del 10 de setiembre de 1930 para justificar la facultad del dictador José Félix Uriburu, quien dos días antes había derrocado a Hipólito Yrigoyen.

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Esta ausencia de conciencia democrática de la máxima judicatura se repite en otra acordada de fecha 7 de junio de 1943 por la que reafirma la legitimidad de la asonada militar del Gral. Arturo Rawson quien destituye al Presidente Ramón S. Castillo.

Hasta se inmiscuye la Corte de la Nación mediante el dictado de una acordada de fecha 13 de noviembre de 1955 en una disputa entre los dictadores Lonardi y Aramburu, tomando partido por este último, utilizando las siguientes expresiones: “La designación de la persona que ejerce la Presidencia provisional ha sido realizada sin alterar los fines que la revolución triunfante originalmente se propuso” (sic).

Solo para citar algunos ejemplos, con posterioridad, el órgano cimero confirma la violación del artículo 18 de la Constitución Nacional al permitir la existencia de un “Tribunal Especial” con competencia en todo el país en el ámbito penal conocido como “El Camarón” — cuyo secretario tiene una vasta obra de Derecho Constitucional para juzgar categorías delictivas vagas y genéricas.

La anomia continúa con el asentimiento del “terrorismo de Estado”, durante las dictaduras cívico militares eclesiales siguientes, la tolerancia del “discurso jurídico penal del olvido” con la declaración de constitucionalidad de las leyes de impunidad de “Punto Final” y “Obediencia Debida” durante el gobierno de Raúl Alfonsín y la validez de los indultos firmados por Carlos Menem, beneficiando a los condenados por “delitos de lesa humanidad”.

Así llegamos a la Corte de la Nación en contextos políticos que se auto perciben como “nacionales y populares”.

Sin embargo, persiste la incompatibilidad entre una democracia con contenido social y el Superior Tribunal de Justicia porque el debate es mucho más profundo pues como enseña John Rawls: “Los principios de la justicia se escogen del velo de la ignorancia porque el mal hombre desea el poder arbitrario”.

Columnista invitado:
Dr. Gustavo Morales Mat.Prof. Nº 3924

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