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Denuncian ante la Corte al vocal Leiva

Solicitan sanciones contra el vocal del Máximo Tribunal, contempladas en la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial

Vocal Daniel Leiva - Secretaria Adjunta Empleados de Justicia de la Nación, Alejandra Martínez
Descacharreo

Luego de la repercusión que causó la acusación del vocal Enrique Pedicone sobre la figura del magistrado de la Suprema Corte de Justicia de Tucumán, Daniel Leiva, se presentó ante el máximo tribunal una denuncia sobre el sindicado, donde se solicita “que se sustancien actuaciones de Superintendencia en contra del Vocal de la Corte Suprema de Justicia Dr. Daniel Leiva, en virtud de lo preceptuado en el Art. 121 de la Constitución de la provincia de Tucumán, en concordancia con el Art. 13, incisos 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Ley provincial Nº 6238 y sus modificaciones”. La misma, fue presentada por Nélida Alejandra Martínez Romero en su carácter de Secretaria Adjunta de la Seccional número 5 de la provincia de Tucumán de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación.

Cabe señalar que la posibilidad de iniciar un juicio político está contemplado en los términos del artículo 47 de la Constitución de la provincia de Tucumán, y cuyas causales pasan por mal desempeño así como por la realización de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones en concordancia con los artículos 248, 249 y los 256 bis del Código Penal. Destacamos que el objeto de la denuncia presentada hace hincapié en las inconductas del vocal de la Corte, Dr. Daniel Leiva.

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El trámite presentado hace mención al hecho ocurrido el 28 de julio de este año, cuando el magistrado de la Cámara Penal de Apelaciones, Dr. Enrique Pedicone, recibió un llamado a su celular de parte del teléfono del vocal de la Corte Suprema, Daniel Leiva. Esta comunicación está consignada en un acta por parte del secretario le dicho Tribunal de Alzada, Fernando Valladares, cuya presencia fue solicitada por Pedicone.

En ésta también se dejó constancia de las supuestas pretensiones y pedidos del vocal Leiva hacia el magistrado Pedicone, quien dijo que el vocal habló en nombre del gobernador Juan Manzur y del vicegobernador Osvaldo Jaldo, quienes le pidieron que hablara con el camarista para decirle que el legislador Ricardo Bussi debía estar siempre asustado. También, se deja constancia de que Pedicone asegura que no es la primera vez que le intenta presionar en fallos judiciales.

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La particularidad dada conocer es que Pedicone no confía en los fiscales, salvo honrosas excepciones, por lo que irá directamente a la Corte de Derechos Humanos. Esta acta no haría más que reflejar una vez deleznable praxis desplegada por Daniel Leiva, quien asegurando estar actuando en nombre de Manzur y Jaldo buscó influir en un mínimo de tres oportunidades en las decisiones que debía adoptar el vocal Pedicone en su calidad de integrante de la Cámara Penal de Apelaciones.

En la denuncia presentada se dejó en claro que se tratan de graves desórdenes de conductas incompatibles con un Juez de la Democracia, por su desprecio por las garantías de imparcialidad e independencia, así como por la falta de recato, de prudencia y de pudor, lo cual debería ser observado y resguardado por parte de un juez que forma parte del Alto Tribunal Provincial. Se le señala, además, la falta de decoro y de inescrupulosidades del juez procurando concertar un acuerdo al margen de la legalidad.

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Esto incurriría en un accionar que lesionaría seriamente la dignidad de la función y lo hace pasible de la remoción por mal desempeño. Por todo esto, se concluye que corresponde iniciar un sumario administrativo en contra de Daniel Leiva y que, por consiguiente, se le aplique la máxima sanción prevista en la ley orgánica del Poder Judicial sin perjuicio que la suscrita advierte la configuración de causales de remoción a través del juicio político, consistentes en “mal desempeño” y “comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones”.

Se pide también que se tengan en cuenta la grabación y posterior reproducción de las manifestaciones de Leiva, aunque no hayan sido registradas bajo su consentimiento, ya que no es obstáculo para tenerlas presentes a los fines de ponderar su conducta, siempre considerando la posibilidad del juicio político. También, se le señala como responsable de que sus severas inconductas, teniendo en cuenta que las instituciones crean patrones de comportamiento social.

Y es que el compendio de todo lo mencionado anteriormente, quiebra la confianza ciudadana, entendiendo que la misma es el fundamento de la responsabilidad política. Esto habría generado un descreimiento en el Poder Judicial de Tucumán enlodando a toda la magistratura y provocando un verdadero colapso en el que se encuentra inmerso dicho órgano del Estado, por un período que nadie sabe hasta cuándo perdurará. Tal vez se extendería incluso con la salida y/o renuncia  de Leiva, ya sea por medio de la sustanciación de un juicio político, o por la presentación de su renuncia.

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