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Diputados debatirán hoy el proyecto de aborto: estos son los cambios que introdujeron

El proyecto de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), se votará recién en la madrugada del viernes. Luego comenzará el debate sobre el proyecto de los "1000 días". Las claves y cambios introducidos.

Foto Sesion Aborto
Descacharreo

La Cámara de Diputados celebrará hoy una sesión maratónica, que promete muchas horas de debate en torno al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), que se votará recién en la madrugada del viernes.

Acto seguido, y ya con el nivel de tensión más atenuado, comenzará el debate sobre el proyecto de los “1000 días”, que tendrá un trámite más abreviado.

A fin de acortar la extensión de la sesión, primero expondrán los miembros informantes, Cecilia Moreau por el oficialismo y Carmen Polledo por Juntos por el Cambio, y luego se procederá a los discursos individuales, sin tiempos por bloque como sucede habitualmente.

En el mismo sentido, se dispuso que no se formulen cuestiones de privilegio ni homenajes, ni pedidos de apartamiento de reglamento al comienzo de la sesión que dilaten el arranque del debate concreto del temario.

Se espera un total de 170 oradores para el debate sobre la legalización del aborto, y sacando los miembros informantes, el resto tendrá apenas cinco minutos de exposición.

Pese a tomar esas medidas, se espera que recién se pueda votar el proyecto IVE después de las 4:00 del viernes.

El proyecto de los Mil Días tendrá un estimado de 50 oradores, supo NA de fuentes parlamentarias.

Esta organización de la sesión quedó definida en la reunión de Labor Parlamentaria que encabezó el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa.

En declaraciones a la prensa que brindó posteriormente a esa reunión, el ex intendente de Tigre pidió que durante el debate “no haya descalificaciones, ni haya diputados calificados de asesinos o de antiderechos”.

“El respeto debe ser le regla para debatir estos temas tan importantes para la Argentina”, consideró, y agregó que “no es una guerra y no hay que plantearlo como un enfrentamiento de unos contra otros”.

“Pretendemos que ambas ideas y expresiones tengan el mismo tiempo, que haya equilibrio a la hora de participar, luego que cada diputado decida de acuerdo a su convicción. Pedirles que tratemos este tema con respeto y altura, mostrar que podemos ser civilizados para debatir las ideas más disímiles de la sociedad, tenemos que respetar al que piensa distinto”, abundó Massa, quien mantuvo contacto con la prensa en el Salón de Pasos Perdidos.

La mayoría de los diputados participará de la sesión desde las bancas, en tanto que un grupo menor de diputados dará quórum de forma remota, aunque deberá justificar previamente las razones que le impiden estar físicamente en el recinto.

Massa se mostró confiado en que la concurrencia de diputados será “perfecta” y anticipó que se implementará una “burbuja” sanitaria, por la cual se impedirá el ingreso al recinto de toda persona que no haya sido testeada por coronavirus.

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El dictamen de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) recibió hoy algunos cambios durante la última jornada de tratamiento en la Cámara de Diputados, pensando especialmente en el trámite que tendrá en el Senado si, como se espera, la iniciativa llega allí con media sanción.

Las modificaciones se produjeron en el artículo 8 sobre personas menores de edad, en el artículo 10 sobre objeción de conciencia y se agregó el artículo 11 sobre esta misma temática y las obligaciones que deben cumplir los efectores de salud en relación a las prácticas de abortos.

Sobre la objeción de conciencia, en el texto original se obligada a los efectores de salud a garantizar el aborto en el caso de que una persona gestante así lo requiriese.

El artículo 11, deja sin efecto esa cuestión aunque obliga a aquellos efectores “que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia” a “disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.

“En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.

A propósito de las personas gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados que decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales”.

El proyecto original preveía que adolescentes de entre 13 y 16 años contaban con capacidad suficiente para prestar el debido consentimiento sin el aval de los padres, y solamente exigía el consentimiento y asistencia de los padres para las menores de 13 años.

El artículo 26 del Código Civil estipula que “el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.

Sin embargo, aclara que “si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores” y que “el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico”.

Otros aspectos clave del proyecto

 Consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

– El aborto se permitirá hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

– Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

– Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

 El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

– Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

– Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo.
Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

– El Estado tienen la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

– Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86″.

– El artículo 86 quedará redactado así: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional”.

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