La Cámara baja aprobó el Decreto de Necesidad y Urgencia que autoriza al Gobierno a negociar un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. Así votaron los representantes del pueblo tucumano.
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el gobierno de Javier Milei que aprueba por anticipado las operaciones de deuda contenidas en el acuerdo que nuestro país negocia con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Los diputados tucumanos aportaron 7 de los 129 votos a favor de blindar el acuerdo.
Así votaron los diputados tucumanos el DNU de Milei para negociar un nuevo acuerdo con el FMI:
Agustín Fernández (bloque Independencia): a favor.
Gladys Medina (bloque Independencia): a favor.
Elia Fernández de Mansilla (bloque Independencia): a favor.
Mariano Campero (Unión Cívica Radical): a favor.
Roberto Sánchez (Unión Cívica Radical): a favor.
Paula Omodeo (CREO): a favor.
Gerardo Huesen (La Libertad Avanza) a favor.
Carlos Cisneros (Unión por la Patria): en contra.
Pablo Yedlin (Unión por la Patria): en contra.
El DNU de Milei ya tiene fuerza de Ley tras ser aprobado con 129 votos a favor, 108 en contra y 6 abstenciones.
Así, se avala de antemano un acuerdo cuyos detalles técnicos, plazos y montos se desconocen, y esos millones de dólares se utilizarán para el rescate de la deuda del Tesoro con el Banco Central y para afrontar los vencimientos con el propio organismo en los próximos 4 años.
El acuerdo con el FMI será un Programa de Facilidades Extendidas, similar al vigente. Este tipo de programa proporciona asistencia financiera a los países que afrontan problemas de balanza de pagos, y exige a cambio la aplicación de reformas estructurales y medidas de estabilidad macroeconómica.
El acuerdo tendrá un plazo de pago de 10 años, con un período de gracia de 4 años y el endeudamiento se utilizará para el rescate de la deuda del Tesoro con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y para afrontar los vencimientos con el propio organismo en los próximos 4 años.
El DNU no proporciona información sobre los fondos que desembolsará el FMI, las condiciones del endeudamiento y las metas que el organismo impondrá como condición para realizar los pagos.
Qué dice el DNU de Milei que aprobó Diputados
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, las que tendrán un plazo de amortización de DIEZ (10) años y serán destinadas a la cancelación de:
a. Las letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de las atribuciones conferidas a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y
b. Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo.
Las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104/24.
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de sus facultades, suscribirá los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, pudiendo delegar esas atribuciones en el MINISTERIO DE ECONOMÍA o en la autoridad que oportunamente determine.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.