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DNU: “La Inconstitucionalidad es manifiesta”

daniel sabsay
Constitucionalista Dr. Daniel Sabsay
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En medio de las nuevas restricciones impuestas de parte del Gobierno nacional por medio de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), desde Tucumán Despierta entrevistamos en exclusiva, al constitucionalista más prestigioso de nuestro país, el Dr. Daniel Sabsay, quien analizó por qué se trata de una herramienta inconstitucional a esta altura de las circunstancias en las que se encuentra nuestro país.

Al respecto, Daniel Sabsay aseguró que la Constitución Nacional, como principio general, en el Artículo 99. Inciso 3°, “le prohíbe al Presidente de la Nación el dictado de disposiciones de contenido legislativo”. Al mismo tiempo, los DNU sólo pueden ser admitidos en circunstancias excepcionales que impiden el procedimiento normal de sanción de leyes, es decir, cuando el Congreso no está reunido.

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En ese sentido, el prestigioso constitucionalista analizó que, salvo en la primera ocasión, cuando llegó la pandemia de COVID-19 a nuestro país en marzo del año pasado, “hacía falta algo muy veloz”, como es el caso de un DNU. Sin embargo, a partir de allí, de ninguna manera el Poder Ejecutivo puede darle una continuidad a esta estratagema. Y es que sacó más de 100 decretos de necesidad y urgencia.

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“Sustituyó al Congreso mientras que el mismo estaba reunido o podía ser convocado en sesiones ordinarias”, rememoró Daniel Sabsay. “En esas circunstancias, la inconstitucionalidad es manifiesta”, agregó. Recordó que el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Dr. Carlos Rosenkrantz utilizó una frase cuando falló en contra del Gobierno nacional en el marco del fallo a favor de la autonomía educativa de la Ciudad de Buenos Aires.

“La emergencia no es una franquicia para saltar por sobre el orden constituido”, sobre todo en lo que hace al derecho vigente, al que no se lo puede obviar aludiendo que hay una emergencia, explicó Daniel Sabsay. “Esto va en contra inclusive del Pacto de San José de Costa Rica y de nuestra propia Constitución que solamente permite la reglamentación de los derechos a través de leyes en el Artículo 14”, manifestó el constitucionalista.

Las reglamentaciones tienen que ser razonables y no discrecionales, opinó Daniel Sabsay, al tiempo que tiene que haber una proporcionalidad entre los medios que se persiguen y los medios que se aplican, analizó. “Una cantidad de pautas que surgen tanto en la Constitución como en la jurisprudencia de la Corte Suprema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no se están respetando para nada de parte de nuestro Presidente”, lamentó Daniel Sabsay.

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Con respecto a lo que aconteció en Tucumán a raíz de la doble detención del empresario gastronómico por resistirse a cerrar sus locales, fue consultado acerca de cómo es posible que fiscales provinciales hagan cumplir un DNU que constituye claramente una herramienta inconstitucional. “No entiendo cómo están privando de la libertad ambulatoria a personas invocando un DNU que no ha creado una materia penal”, opinó Daniel Sabsay.

“Es absolutamente el reino de la arbitrariedad desconociendo el derecho aplicable que ocurre en sociedad donde la división de poderes casi ha desaparecido como es el caso de Tucumán”, analizó el constitucionalista. “Y es que el Poder Judicial se convierte casi en un brazo del Poder Ejecutivo”, opinó Daniel Sabsay. “Se trata de una actitud totalmente contraria a la Constitución propia de regímenes autoritarios y no de sistemas democráticos”, finalizó.

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