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Dos comisiones legislativas debatirán el proyecto de Acceso a la Información Pública

La idea es unificar la discusión en un plenario que reúna ambos grupos de trabajo parlamentario.

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El proyecto de ley enviado por el gobernador, Osvaldo Jaldo, para regular el derecho al acceso a la información pública será tratado por dos comisiones de la Legislatura. Sin plazos para el tratamiento de esta propuesta, el cuerpo colegiado cuenta además con al menos media docena de iniciativas con estado parlamentario, promovidas por distintos bloques de la oposición.

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El texto remitido por el Poder Ejecutivo (PE) fue derivado a las comisiones de Legislación General, que preside Gerónimo Vargas Aignasse; y de Asuntos Constitucionales e Institucionales, que encabeza Javier Noguera.

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Además de estar en manos del oficialismo, estos grupos de trabajo tienen presencia mayoritaria de legisladores del bloque Justicialista. En cada comisión, dos de los siete lugares son de la oposición, algo que está en línea con la conformación parlamentaria.

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En la Legislatura existe la intención de unificar la discusión de este tema en un solo espacio, al estilo de los plenarios que se constituyen en el Congreso de la Nación para evitar la emisión de diferentes dictámenes De lo contrario, cada comisión debería avanzar con la discusión de la propuesta firmada por Jaldo.

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El proyecto precisa que son sujetos obligados los tres poderes del Estado, los órganos dependientes de cada uno de ellos, los entes autárquicos, las municipales, las comunas rurales, el Tribunal de Cuentas y la Defensoría del Pueblo. También, las empresas y sociedades del Estado, incluyendo a las sociedades anónimas con participación estatal accionaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en las que el Estado Provincial tenga participación accionaria.

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Incluso, se comprende a los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del estado provincial y a los entes privados cuando tengan a su cargo la administración de fondos públicos o hayan recibido un subsidio o aporte proveniente del Estado de manera directa o indirecta.

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Cada uno de los “sujetos obligados” deberá designar al funcionario que estará a cargo como autoridad de aplicación. Respecto de las solicitudes de información pública, podrán ser realizadas por escrito, de manera digital o mediante correo electrónico. El interesado deberá identificarse, pero no podrá exigirse que explique el propósito de la requisitoria.

A su vez, se consignó una serie de excepciones bajo las cuales los “sujetos obligados” pueden negar la información. Entre otras causales, aparecen la información clasificada y reservada referida a seguridad y defensa; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos; e información de carácter sensible, cuya publicidad pueda vulnerar el derecho a la intimidad o al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada. 

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