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Edmundo Jiménez fue intimado a sustituir de inmediato al fiscal Daniel Marranzino

El titular del Ministerio Público Fiscal tiene el deber de lograr que finalmente se inhiba el cuestionado fiscal de Cámara Penal Conclusional III.

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Edmundo Jiménez - Daniel Gerardo Marranzino
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El vergonzoso accionar de Daniel Marranzino se transformó en una suerte de mancha venenosa que se expande a velocidad crucero por todo el Poder judicial. En ese marco, el Ministerio Público Fiscal se encuentra entre la espada y la pared. ¿Acaso protegerá al cuestionado fiscal de Cámara Penal Conclusional III? ¿Lo hará a pesar de que sobre la espalda de Marranzino pesa la infausta sospecha acerca de su complicidad con la impunidad y la corrupción?

Es por ello que, por medio de una carta documento, Edmundo Jiménez, quien encabeza el MPF, fue intimado a sustituir de inmediato al fiscal Daniel Marranzino. No se trata de un simple hecho azaroso debido a que no sólo es una potestad de parte de Jiménez, sino que, por sobre todo, tiene la obligación y el deber de separar del cargo que ocupa Marranzino en la causa emblema de la corrupción.

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Se trata nada menos que del expediente penal caratulado “Yapura Astorga Manuel Jorge Leonel y otros s/investigación jurisdiccional”. El punto es que Edmundo Jiménez cuenta con las herramientas necesarias y de sobra a la hora de sacar del camino a Daniel Marranzino. Y es que éste último se resiste a dejar de continuar con su supuesta defensa y protección para con el ex intendente de Tafí del Valle.

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Jorge Yapura Astorga / ARCHIVO.

La negativa a inhibirse por parte de Marranzino hace que Jiménez no pueda mirar para otro lado y debe realizar las acciones pertinentes para sustituirlo del caso. Para ello, debe accionar como dicta el mandato de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala en el artículo 94 incisos 4 y 6, que debe velar por una buena administración de justicia, algo que Marranzino de ninguna manera está llevando a cabo.

En ese sentido, la normativa señala que Jiménez tiene la obligación de “vigilar la recta y pronta Administración de Justicia denunciando los abusos y malas prácticas que notare en los Tribunales o sus funcionarios. A ese fin, deberá inspeccionarlos las veces que estimare necesario, pero por lo menos una vez al año. De ello informará a la Corte, sugiriendo las medidas conducentes a una mejor prestación del servicio” Mientras que debe velar por el cumplimiento de los términos procesales.

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Entonces, ¿Qué es lo que espera Edmundo Jiménez para hacer algo? La normativa anterior lo obliga, al tiempo que la carta documento deja en claro que debe cuanto antes de sustituir a Marranzino de la causa en la que Yapura Astorga se encuentra procesado por supuestos actos de corrupción. Por si el fiscal continúa haciéndose el distraído, cabe recordar que debe ser sustituido debido a una ilegal doble intervención.

Al respecto, cabe recordar que, en una primera actuación, Marranzino lo hizo como “Ministro Fiscal ad hoc por ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el año 2020, dictaminando incluso a favor del acusado Yapura Astorga. Para colmo, en lugar de inhibirse, Marranzino posteriormente interviene en la actualidad como Fiscal de Cámara por ante el Tribunal de Juicios -Cámara Penal Conclusional Sala III- formulando otro dictamen favorable a Yapura Astorga.

Por todo esto es que corresponde que Edmundo Jiménez lo aparte de manera urgente debido a que Marranzino violó los principios de objetividad y lealtad procesal. Y es que debe quedar claro que, si no se dispone el apartamiento del fiscal sospechado de proteger supuestamente a Yapura Astorga y a su banda de tener que rendir cuentas ante la Justicia, esto no haría más que constituir un punto de agravio concreto del recurso de Casación que pudiera plantear la defensa de Yapura Astorga.

Y es que aquí el acusado contaría con amplias posibilidades de su procedencia por ante la Corte de Tucumán ante una eventual sentencia condenatoria de los acusados. Es por todo lo anteriormente marcado que la situación se transforma en un verdadero bochorno y en un escándalo de proporciones únicas. Ahora bien, cabe preguntarse: ¿Se puede confiar en Edmundo Jiménez y en el Ministerio Público Fiscal?

Y es que resulta que hace casi dos años, ya parecía que la impunidad ganaba la batalla en Tucumán. Y es que el Ministerio Público Fiscal emitió por entonces, es decir, en julio del 2020, un dictamen en el cual recomiendan a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que finalmente se le brinde al Jorge Yapura Astorga, el recurso extraordinario ante el Superior Tribunal Federal, y lo hicieron sin justificación alguna.

Esto le hubiera permitido al imputado, si la Corte Suprema hacía lo propio, ganar tiempo y dilatar el proceso ya elevado a juicio. Es decir, ganar tiempo para no enfrentar el debate oral y público en el juicio al que debe someterse. Ahora bien, ¿Qué fue lo que determinó la Corte Suprema local? El máximo tribunal local decidió que al momento en que el sindicado fue citado a declarar, es decir, el 25/08/2015, ya se había producido el correspondiente desafuero.

Justamente, tal y como lo indica el Artículo 64 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, en el punto 2. Así quedó avalada la apertura de la investigación jurisdiccional que se le indicó al Juez de Instrucción y de Menores de Monteros. A pesar de lo hecho expreso por el fallo de la Corte, habría una maniobra contundente por parte del Ministerio Público Fiscal para blindar a quien es uno de los legisladores que responden al oficialismo.

De Edmundo Jiménez dependerá entonces que la postura de Marranzino no prospere, ya que podría tratarse de otro caso de corrupción que podría quedar impune. Y es que Tucumán se convirtió en un distrito donde la Justicia perdió credibilidad ante los ojos de la ciudadanía que contempla como aquella y los gobernantes de turno parecen protegerse de forma mutua. Pero, lo llamativo de este caso, y que resultaría contradictorio a la vez, es el curioso cambio de opinión que adoptó el MPF.

Y es que, en su momento, en oportunidad de que Yapura Astorga planteara la apelación en la Corte Suprema de Tucumán, en pos de obtener la nulidad del proceso, la historia fue distinta. Esto significa que, pidió por la inadmisibilidad del recurso (cfr. fs. 6286/6289), al punto de sostener que: Dictada la providencia de autos en esta Corte, los recurrentes no presentaron memoria facultativa (cfr. informe actuarial de fs. 6285).

Corrida vista al señor Ministro Fiscal, se expide por la inadmisibilidad del recurso en razón de que la sentencia impugnada no tiene carácter de definitiva ni resulta equiparable a tal, y que no se verifica gravedad institucional en el caso (fs. 6286/6289). Pero entonces quien se desempeña como Ministro Fiscal Subrogante, el Dr. Daniel Gerardo Marranzino, recomendaba que le sea otorgado el recurso extraordinario a Yapura Astorga, luego de que la Corte Suprema le pidiera su opinión.

En lo que hace a este antecedente negro, habría esgrimido argumentos totalmente contradictorios y sin fundamento alguno, en lo que pareciera una modificación del rol que debería desarrollar el Ministerio Público Fiscal. Y es que su deber pasa por ocuparse de realizar las acusaciones al imputado en nombre de la ciudadanía a la que representa, al tiempo que defiende los intereses del Estado.

Sin embargo, pareciera que, por el contrario, desde el M.P.F. estarían obrando como defensores del legislador oficialista Jorge Yapura Astorga y de los ilícitos cometidos por él. Como si todo esto fuera poco, existiría un agravante en el informe desarrollado por el Dr. Daniel Gerardo Marranzino. Ya que habría dejado clara su postura por parte del M.P.F. en favor de Yapura Astorga por medio del argumento que indica que se habrían violado las garantías constitucionales del acusado.

Pero está desconociendo el propio dictamen emitido anteriormente por parte del mismísimo Ministerio Público Fiscal, donde queda sentado que “no tiene carácter de definitiva ni resulta equiparable a tal, y que no se verifica gravedad institucional en el caso (fs. 6286/6289)”. Finalmente, Daniel Marranzino pareciera desconocer algo tan elemental como que la elevación a juicio oral no significa una sentencia condenatoria.

Y mucho menos que se podrían estar violando garantías constitucionales. Por el contrario, el debate oral y público le permite al imputado, poder ejercer el derecho de la defensa. Además, Yapura Astorga podría pedir todo lo que considere necesario. Sin embargo, lo que quedaría claro es que, mediante este accionar, el Ministerio Público Fiscal estaba pretendiendo favorecer al acusado hace casi dos años.

Y le estaría posibilitando una clara dilatación del juicio, tal y como viene impulsando el legislador oficialista desde el comienzo. En definitiva, será Edmundo Jiménez quien tenga la última palabra. Los antecedentes no favorecen la posibilidad de que se haga justicia, pero, por el bien de las instituciones y de los tucumanos, esperamos que esta vez haga lo que corresponde e inhiba a Marranzino de continuar al frente de esta causa.

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