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¿El asesinato de Kato fue un crimen de odio por su orientación sexual? No le robaron nada y lo golpearon con saña

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El domingo por la tarde Kato (Nahuel Zerrizuela) salió de su casa a andar en bicicleta y fue interceptado por dos hombres en la ruta 311, en el camino entre Aguilares y los Sarmientos. Allí fue brutalmente golpeado. Producto de esos golpes murió el día lunes 20 de diciembre a las 12 de la noche en el hospital de Concepción.

Según relató su primo en el móvil de Los Primeros, luego de los golpes Kato intentó volver  a su casa en bicicleta y por el dolor  quedó tendido al costado de la ruta. Allí fue auxiliado por un hombre que en camioneta lo llevó hacia el hospital de Aguilares.

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La causa por su muerte está en manos del Fiscal Enrique Rojas, de la Unidad Fiscal de Delitos Contra la Propiedad, del Centro Judicial Concepción y se investiga por intento de robo. Pero se sabe que aunque a Kato lo golpearon salvajemente no le robaron la bicicleta, ni el celular ni la mochila que llevaba.

Resulta importante entonces tener presente que además de ser un joven de 34 años, un ciclista o una víctima de la inseguridad, Kato era gay, visible y orgullo de su orientación sexual.  

En las primeras noticias que salieron del caso se habló de él en términos de joven y  ciclista, nada de ello da cuenta de modo pleno de su identidad. Esta negación o falta de atención sobre este punto suele suceder en varios casos de víctimas gays y lesbianas, a veces porque se sigue vinculando la orientación sexual con lo estrictamente íntimo  y no como identidad social y política que atraviesa toda nuestra vida. Además Tucumán cuenta un gran número de causas por crímenes contra personas travestis y trans que muy pocas veces son analizadas con perspectiva de género y diversidad.

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Es necesario tener presente que circular siendo visiblemente gay aun sigue siendo motivo de múltiples violencias en toda la provincia. Y que esas violencias llevan a la muerte y pueden ser consideradas crímenes de odio, que es una figura del tipo penal que en Argentina se establece en la ley 26.791 artículo 80 inciso 4, donde se considera como agravante al homicidio el prejuicio u odio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

Teniendo presente lo reciente de los hechos y el pedido de justicia de familiares  y amigos es válido preguntarnos:  ¿Por qué los agresores le pegaron con tanta saña y no le robaron todas sus pertenencias? ¿Está bien recortar parte de la identidad de las personas para pedir justicia? ¿Puede entonces la muerte de Kato tratarse de un crimen de odio?

En nuestra provincia existen varias causas judiciales muy conocidas en donde las víctimas forman parte del colectivo LGBTI y su identidad fue negada durante todo el proceso judicial. A veces incluso por interés y pedido explícito de la familia, y otras veces por inoperancia de los agentes judiciales.

Es imprescindible que el poder judicial cuente con perspectiva de género y diversidad para indagar en tiempo y forma todas las líneas posibles de investigación.

Asesinaron brutalmente a un hombre gay y eso tiene que investigarse. La justicia no puede ni debe ser un privilegio heterosexual.

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