El Banco Central habilitó la compra de dólares para operaciones inmobiliarias con un techo de U$S100.000. La medida aplicará solamente para aquellos actos de compraventa que fueran a realizarse con créditos hipotecarios de bancos locales.
Una comunicación emitida por el BCRA permitió “el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente”.
Tendrá varias condiciones. En primer lugar, deberán tratarse de “fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales”. Además, “el acceso se realiza por hasta el monto del préstamo o el equivalente a 100.000 dólares, el monto que resulte menor“.
Desde el organismo que conduce Guido Sandleris explicaron: “Este es un primer paso en la normativa que se está evaluando, por eso como dijimos lo que buscamos es darle una primera respuesta a aquellos compradores de vivienda única que contaban con un crédito hipotecario. La operación tiene que ser totalmente bancarizada, para que de esa manera el Banco le habilite al comprador ese monto de dólares”.
El deudor hipotecario (si hay varios deberán hacerlo todos) firmarán “una declaración jurada en la cual se compromete a no adquirir activos externos por los conceptos enunciados en el punto 6 de la Comunicación ‘A’ 6770, dentro de los límites que le resulten aplicables, por el tiempo que resulte necesario hasta completar el monto adquirido bajo el presente régimen”.
Esto significa que no podrán adquirir divisas para atesoramiento. Por otra parte, una vez que el comprador consiga los dólares para hacer la operación, “el total de los fondos” deberán ser “depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad”.