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El gobernador Osvaldo Jaldo confirmó lo dicho por Tucumán Despierta

Luego que desde este único medio se mostrara los rostros de los “funcionarios que no funcionan” en sus cargos, el mandatario interino decidió tomar el toro por las astas y sancionar duramente a la ineficiente empresa EDET.

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Pablo Zeitune - Osvaldo Jaldo
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Cuando nadie más lo hacía, Tucumán Despierta fue el único medio de la provincia que le mostró a la ciudadanía las caras de los funcionarios que no funcionan en sus cargos. Justamente, se trata de aquellos que debieron velar por el correcto funcionamiento de la empresa de electricidad EDET pero que jamás lo hicieron. Es por ello que quien tuvo que intervenir tras la publicación de este medio fue nada menos que Osvaldo Jaldo.

De esta manera, en el día de ayer quedó fielmente demostrado que la inacción del subsecretario de Comercio Interior, Pablo Zeitune, fue explícita y obligó al propio gobernador a tener que tomar cartas en el asunto e intervenir. En ese marco, Jaldo ordenó a la Dirección de Comercio Interior que imponga una multa a la empresa EDET por incumplimiento a tres deberes muy claros.

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dirección de comercio interior

Falta al deber de información al usuario (artículo 4), trato indigno (artículo 8 bis) e incumplimiento de contrato (artículo 19) de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En lo que respecta al ARTICULO 4º — Información, señala que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

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Asimismo, indica que “la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”.

El ARTICULO 19. — Modalidades de Prestación de Servicios. Deja en claro que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

Mientras que el ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Hace referencia a que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice”.

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Además, expresa que “cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”.

En ese marco, este miércoles, el Gobierno de la Provincia informó algo trascendental.

Y es que comunicó que multó a la Empresa Distribuidora de Energía de Tucumán (EDET) por un monto de $15.000.000, debido a los cortes de luz registrados en diciembre de 2021 y el apagón del día del padre ocurrido en 2019. El anuncio fue realizado por la ministra de Gobierno y Justicia, Carolina Vargas Aignasse, que por instrucciones del gobernador Osvaldo Jaldo, avanzaron con las sanciones para la empresa.

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“Por instrucciones del gobernador, la Dirección de Comercio Interior en horas de la mañana comunicó a la empresa EDET S.A., la multa que deberán afrontar por un monto total de $ 15.000.000”, comenzó explicando la funcionaria a través de las redes sociales. Cabe mencionar que esta suma constituye “el máximo de la multa prevista por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N 24.240”.

Sobre este último artículo se tuvo en cuenta los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Prestación de Servicio, en virtud del cual debe velar por la calidad del servicio a sus clientes y tratar a los mismos con cortesía, corrección y diligencia. La realidad es que la Dirección de Comercio Interior, directamente, nunca hizo cumplir la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Un accionar de la que es absolutamente responsable. Se trata de una norma que tiene rango constitucional y también puede actuar de oficio, es decir, sin la necesidad de que se produzca una denuncia cuando los derechos de los usuarios y consumidores están siendo violados como es el caso actual. Pero lo único que de oficio haría sería proteger a EDET por medio de su falta de accionar. ¿Quién sabe a cambio de qué guarda silencio y no actúa Pablo Zeitune?.

Es por ello que cabe señalar que el yerno del acusado de violación y ex gobernador, José Alperovich, lleva en el cargo más de una década al frente de esa dirección apadrinado por su suegro. La pregunta que cabe realizar es acerca de si fue puesto allí para cuidar los intereses de los usuarios o de las empresas. Pero otra pregunta, no menos importante, apunta a ¿qué hará con este nefasto personaje el propio gobernador?.

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José Alperovich

Es decir, ¿Osvaldo Jaldo seguirá manteniendo a un funcionario en el cargo cuando no hace más que mirar para otro lado? Y es que a esta altura no queda la menor duda de que Zeitune beneficiaría a la empresa EDET por medio de su inacción manifiesta. En ese marco, no deja de ser sugestivo el hecho de que, si el gobernador tuvo que ordenar que actúen estos funcionarios, es porque, al menos en principio, no le responderían a él.

Es por ello, que cabe preguntarse: ¿A quién responde alguien como Pablo Zeitune? También habría que considerar que si todo quedará en una simple multa de oficio para EDET. O si el gobernador se ubicará del lado de los usuarios y consumidores, en lugar de hacerlo del lado de la ineficiente empresa, tal y como lo hace este funcionario Zeitune. ¿Ordenará Jaldo que también de oficio esa dirección ordene a la EDET el resarcimiento económico que exige la Ley 24.240?

Y es que el artículo 8 bis aclara que “tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor”. Por lo que es plausible exigir que todos los usuarios sean damnificados por las mismas causales.

En ese sentido, una luz de esperanza fue arrojada por Jaldo cuando mandó a decir a la ministra Vargas Aignasse que “la multa impuesta no obsta a la prosecución del trámite pertinente por los carriles legales correspondientes para resarcir al usuario por el servicio que no ha recibido por parte de la empresa”. De esta manera, Osvaldo Jaldo podría hacer valer la ley si se coloca del lado del pueblo, y no del lado de los intereses espurios de la empresa EDET, como lo hizo con su inacción Pablo Zeitune.

La pregunta que surge es: ¿El gobernador Jaldo seguirá manteniendo en su cargo un funcionario que no funciona?

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