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El Gobierno prohíbe el corte de los servicios esenciales a sectores vulnerables y pymes

La medida fue tomada a través de un DNU. Es por tres meses y apunta a beneficiarios de la AUH, jubilados y pensionados y electrodependientes.

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El Gobierno resolvió que las prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago durante los próximos tres meses a los sectores más vulnerables, cooperativas y pymes. La decisión se tomó en línea con las medidas adoptadas ante la emergencia por el coronavirus.

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Según el decreto publicado este miércoles, los tres meses comenzarán a correr con retroactividad al 1° de marzo pasado, con lo que por ahora esta medida se cumplirá hasta el 31 de mayo.

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Si se trata de servicios de telefonía fija o móvil, Internet, televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido conforme se establezca en la reglamentación.

¿Quiénes son alcanzados?

De acuerdo con el decreto publicado este miércoles, los beneficiados por esta norma serán:

– Los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

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– Los beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

– Los usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

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– Los jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

– Los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

– Los usuarios que perciben seguro de desempleo.

– Los electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.

– Los usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844).

– Los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

– Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, según lo disponga una reglamentación a definirse.

– Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

– Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

– Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

Otras medidas

Por otra parte, se decidió suspender hasta el 30 de abril (inclusive) la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.

También determinó la suspensión de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

Estas decisiones son parte de la batería de medidas implementadas por el Gobierno nacional para morigerar los efectos económicos de la pandemia, que tiene 387 infectados en el país y seis muertos.

En el Decreto de Necesidad y Urgencia que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial se sostiene que la situación económica actual “hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores”.

Y que “en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1° de la Ley N° 25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía”.

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