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El Gobierno provincial promulgó la nueva Ley de Carreras Cuadreras

Se renovó una normativa que llevaba 60 años de vigencia.

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El Gobierno provincial puso en vigencia una nueva Ley de Carreras Cuadreras, a 60 años de la primera normativa que comenzó regular estas competencias en Tucumán. Esta nueva legislación fue sancionada luego de la decisión del propio Poder Ejecutivo (PE) de suspender este tipo de contiendas, debido a una serie de incidentes relacionados a esta actividad.

Inclusive, en los medios se había publicado informes en los que se daba cuenta del mundo oculto de las carreras cuadreras y del manto de ilegalidad que cubría esta clase de eventos. El 2 de junio pasado, por impulso del oficialista Enrique Bethencourt, la Legislatura aprobó una nueva legislación para regular estas competencias.

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En la edición de este miércoles del Boletín Oficial de la Provincia se publicó el texto de la ley 9.547, promulgada con la firma del gobernador Osvaldo Jaldo. En lo que hace a las claves de la nueva normativa:

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1) Se autoriza la realización de carreras cuadreras, “que se ajustarán en lo sucesivo a las disposiciones contenidas en la presente ley”.

2) Se establece que “toda carrera cuadrera estará bajo el control directo del Juez de Paz de la localidad donde se celebre la competencia equina”. Además, se faculta al juez de Paz a designar a un delegado que especialmente actuará en su nombre durante la competencia.

3) Las carreras cuadreras “solo podrán organizarse en canchas habilitadas”. Para ello, deben cumplir con una serie de requisitos:

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a- Pista debidamente acondicionada.

b- Doble alambrado en ambos laterales a lo largo de la pista, que serán destinadas a evitar el ingreso del público a la pista de carrera.

c- Contar con cuerpos de gatera que deberán encontrarse en óptimas condiciones.

d- Baños con sanitarios en funcionamiento, debiendo instalarse un mínimo de cinco (5), de los cuales tres (3) deben ser destinados al público femenino y dos (2) al masculino.

4) El otorgamiento de habilitación para funcionar como cancha cuadrera será emitida por el Municipio y/o Comuna de la localidad donde se celebre la competencia, “no pudiéndose emitir más de dos habilitaciones por departamento”.

5) La habilitación de canchas cuadreras tendrá una duración de seis meses que podrá ser renovada por seis meses más, “previa constatación de parte del Municipio y/o Comuna de las condiciones establecidas en el Artículo 5° de la presente ley”.

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