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El Gobierno publicó el DNU con las nuevas restricciones que establecen la prohibición de circular

Establece la prohibición para circular entre las 18 y las 6 a partir de mañana; la medida, que regirá hasta el 30 de mayo inclusive, se repetirá el fin de semana del 5 y 6 de junio; el listado de los exceptuados

alberto fernández
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El Gobierno publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece las nuevas restricciones por el avance del coronavirus y que entrará en vigencia a las 24. Las medidas, que anunció ayer el presidente Alberto Fernández, establecen la prohibición para circular entre las 18 y las 6.

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Entre los puntos destacados, el transporte público se limitará para una porción de los trabajadores esenciales. No se autorizó la construcción privada ni el empleo doméstico. Y solo se podrán practicar deportes individuales en la cercanía de los domicilios.

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“Las personas tienen que mantenerse en su domicilio o cercanías y tienen que abstenerse de ir a sus trabajos, salvo las excepciones”, explicó una de las funcionarias que asesoró al Presidente en la elaboración del DNU.

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Según dice el DNU, “solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.

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La medida, que regirá hasta el 30 de mayo inclusive, se repetirá el fin de semana del 5 y 6 de junio, y afectará todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial en aquellas zonas del país que, por sus índices, se encuadren en “alto riesgo” o en “alarma epidemiológica”.

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El objetivo del gobierno nacional, como adelantó el Presidente en el mensaje que dio ayer por cadena nacional, es limitar la circulación y suspender las reuniones sociales, uno de los principales focos de contagios, según advirtió. Según advirtieron cerca del Presidente, su buscó un “equilibrio entre la economía y el sistema de salud”.

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Hasta el 30 de mayo, solo estarán habilitados los comercios esenciales, mientras que el resto debería funcionar con envío a domicilio o retiro en los locales; lo mismo ocurrirá con los locales comerciales.

“No habrá atención al público. Nadie puede ir a un comercio a elegir. Puede vender por vía remota y la persona retirar lo que compró y pagó. No puede haber atención al público”, explicó la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra.

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Ante el incremento de los contagios, sumado a una altísima tasa de positividad, cercana al 40 por ciento, el Presidente alcanzó un acuerdo con los gobernadores para avanzar en un esquema homogéneo de restricciones. Hoy, según datos oficiales, más del 50% de las personas que ingresan a terapia intensiva fallecen. Entre los mayores de 60 años que requieren asistencia respiratoria mecánica, aproximadamente el 80% muere.

En los días de confinamiento, “solo se podrá circular en las cercanías del domicilio” entre las 6 y las 18 para atender cuestiones esenciales o por razones especialmente autorizadas. De acuerdo con el mapa actual, casi todas las provincias, con excepción de algunas regiones de Misiones, Jujuy y Santiago del Estero, están en rojo por el nivel de contagios.

“El decreto que estamos dando va a establecer una obligación de todas las personas, durante los primeros 9 días permanecer en sus domicilios o tener salidas recreativas, nunca en grupo, en espacios libres. Hay, por supuesto, excepciones de los llamados esenciales. En cualquier caso, la circulación va a quedar totalmente restringida entre las 18 y las 6. Después de las 18 pasamos a la restricción de circulación”, agregó Ibarra, la encargada de cuidar lo firma el jefe del Estado.

Quiénes pueden circular:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de

necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

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