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EXCLUSIVO: “El legislador YAPURA ASTORGA irá a juicio oral junto a su familia”

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, lo dejó asentado en un fallo ejemplar y sin precedentes en Tucumán.

Legislador Jorge Yapura Astorga
Descacharreo

Se declaró como “inadmisible” el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la defensa de Manuel Jorge Yapura Astorga contra la sentencia Nº 119 dictada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en su Sala Civil y Penal el pasado 2 de marzo del corriente año. De esta forma, el ex intendente de Tafí del Valle y actual legislador provincial, deberá someterse a juicio oral y público.

Esta decisión fue tomada por el máximo tribunal que tiene la provincia, es decir, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, y recibió la aprobación de la presidenta, Dra. Claudia Sbdar, y los vocales, Dr. Daniel Posse y Dr. Daniel Leiva. Mientras que se abstuvieron el Dr. Antonio Estofán y la Dra. Eleonora Rodríguez Campos. De esta manera, la Corte hizo cumplir la ley en este caso que marca un precedente inédito.

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Y es que se trata de la primera investigación jurisdiccional tramitada de forma íntegra al mismo tiempo en que el funcionario denunciado desempeñaba su cargo público. En lo que es un procedimiento especial llevado a cabo por un magistrado a razón de la existencia de fueros, el juez de Monteros, Mario Velázquez, investigó y determinó que existió un incremento patrimonial injustificado de unos $3,1 millones (U$S 207.000 en ese momento), por parte de Yapura Astorga y su concubina, Nerina Julieta Mustafá.

Manuel Jorge Yapura Astorga junto a su hijo Jorge Yapura Astorga

En su momento, la propia Corte local advirtió que no encontraba supuesto de gravedad institucional alguno que la habilitara a sortear una de las vallas para la admisibilidad del recurso de casación, esto es, que la sentencia cuestionada -que avaló el juzgamiento- ponga fin al proceso. “(Yapura Astorga) no logró acreditar que la cuestión debatida excede el mero interés particular del interesado y se proyecta a toda la colectividad. El asunto que se pretende traer a la revisión extraordinaria de esta Corte sólo interesa al imputado”, fundamentó su voto el Dr. Daniel Posse, al que suscribieron sus pares.

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Luego, la sociedad tucumana asistió a la emisión de un dictamen en el cual el Ministerio Público Fiscal recomendaba a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que finalmente se le brinde a Yapura Astorga el recurso extraordinario ante el Superior Tribunal Federal. Esto se trató de un llamativo cambio de opinión que adoptó el Ministro Público Fiscal. Ya que, en oportunidad de que Yapura Astorga planteara la apelación en la Corte Suprema de Tucumán, en pos de obtener la nulidad del proceso, la historia fue distinta.

Pero ahora quien se desempeña como Ministro Fiscal Subrogante, el Dr. Daniel Gerardo Marranzino, había recomendado que le sea otorgado el recurso extraordinario a Yapura Astorga, luego de que la Corte Suprema le pidiera su opinión. Para ello, habría esgrimido argumentos totalmente contradictorios y sin fundamento alguno, salvo uno descabellado. Es decir, el de que supuestamente se habrían violado las garantías constitucionales del acusado.

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Cuando, en realidad, estaba desconociendo el propio dictamen emitido anteriormente por parte del mismísimo Ministerio Público Fiscal, donde quedó sentado que “no tiene carácter de definitiva ni resulta equiparable a tal, y que no se verifica gravedad institucional en el caso (fs. 6286/6289).”. Además, había pasado por alto también el propio fallo de la Corte, así como los tratados internacionales con rango constitucional de lucha contra la corrupción.

Cabe aclarar que la elevación a juicio oral no significa una sentencia condenatoria y mucho menos que se podrían estar violando garantías constitucionales. Por el contrario, el debate oral y público le permite al imputado, poder ejercer el derecho de la defensa. Entonces, la última palabra la tenía la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, quien finalmente falló en contra de las intenciones de Yapura Astorga de dilatar el proceso del trámite judicial.

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En ese sentido, el máximo tribunal rechazó el mismo planteo previamente rechazado presentado nuevamente por la defensa de Yapura Astorga, en su planteamiento del Recurso Extraordinario Federal (REF). El fallo de la CSJT se sostiene en cinco puntos argumentales en los que justifica su decisión.

En el primero de ellos, sostuvo que la sentencia que se quiere revisar no presenta la calidad de definitiva, en los términos del art.14, ley 48, por lo que ni puede ser considerada equiparable a tal, ya que no pone fin a la acción, o hace imposible su continuidad, o deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, sino que, por el contrario, lo resuelto conduce a la continuidad del proceso en su faz plenaria.

En el segundo punto, se expidió respecto de rechazar el planteo de nulidad procesal, teniendo en cuenta que no pone fin a la acción o vuelve imposible su continuidad. Lo que da lugar al tercer punto, en el cual se deja en claro que, lejos de ello, conduce a la continuidad del proceso. “La nota característica de las resoluciones atacables, mediante REF es la de poner término al proceso”. En este caso en particular no se cumple con este requisito ya que el proceso debe continuar con el debate del Tribunal Oral. “Además se trata de una cuestión de neto carácter procesal”, advierte la Corte, al tiempo que sostiene que estas cuestiones son ajenas a la revisión por REF, más allá de que estén regidas por normas federales. Y es que se pretendía someter a revisión de la CSJN la interpretación y aplicación de una norma de índole procesal local, lo cual no es susceptible a través de REF.

En el cuarto punto, se deja en claro que se trata de Cosa Juzgada. Esto se debe a que el planteo de nulidad fue postulado anteriormente y rechazado en las dos oportunidades en que se lo presentó. Asimismo, fueron consentidos ambos pronunciamientos por la defensa de Yapura Astorga, lo cual le dio el carácter de cosa juzgada. Cabe recordar que se refiere a una disposición de orden público y se basa en el principio de seguridad jurídica. Debido a que el mismo legislador, por medio de su defensa, consintió, no hizo otra cosa más que darle firmeza a lo que quiso modificar por medio de remedio impropio.

Finalmente, la CSJT, sobre la Gravedad Institucional, sostuvo que la misma tiene como base demostrar que el hecho alegado produce un grave perjuicio a la sociedad en su conjunto. Sin embargo, en las manifestaciones realizadas por la defensa técnica del procesado, sólo muestra una situación personal, que en nada afecta a la sociedad. De esta forma, es que la Corte local rechazó el Recurso Extraordinario Federal.

Ahora bien, cabe preguntarse qué hará la Legislatura de Tucumán. Resta saber qué papel jugará en esta trama el mismísimo vicegobernador de la provincia, Osvaldo Jaldo, en su calidad de presidente del Parlamento tucumano. ¿El Poder Legislativo local se inclinará suspender de forma provisoria a Yapura Astorga hasta que su suerte se defina en el juicio oral y público que deberá enfrentar? O, por el contrario, ¿Decidirá protegerlo?

En este sentido, cabe recordar un antecedente todavía fresco. A comienzo del año 2016, el por entonces legislador provincial, Emiliano Vargas Aignasse debió enfrentar una causa judicial vinculada con la fuga de la policía santiagueña, cuando le encontraron en su poder unos 30 gramos de marihuana dentro de su camioneta. En ese momento, por decisión de Osvaldo Jaldo, la Legislatura resolvió su apartamiento, mediante la aprobación de una licencia.

¿Qué es lo que decidirá en el caso de Yapura Astorga considerando la gravedad de los hechos que se le imputan? A saber: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (ART. 268 (2), PRIMER PÁRRAFO CP) Y COAUTOR DE LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (ART. 248 CP); NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS (ART. 265 CP); FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ART. 173 INC. 7 Y ART. 174 INC. 5 CP); MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (PECULADO) (ART. 261 CP) Y ASOCIACIÓN ILÍCITA (ART. 210 CP).

Cabe aclarar que no sólo el legislador oficialista deberá dar cuenta en el juicio oral y público. También tendrán que hacerlo otros siete coimputados de su entorno: su concubina, Nerina Julieta Mustafá; su hijo, Jorge Eduardo Yapura Astorga; la ex secretaria de gobierno de la Municipalidad de Tafí del Valle y actual presidenta del Concejo Deliberante de Tafí del Valle, Sonia del Carmen Saavedra; el ex director jurídico de la Municipalidad de Tafí del Valle, abogado Sergio Andrés Astorga; el ex jefe de compras de la Municipalidad de Tafí del Valle, Juan Ramón Silva; el ex Contador General de la Municipalidad de Tafí del Valle, Julio Antonio Mercado y el ex Tesorero de la Municipalidad de Tafí del Valle, Oscar Olayo Medina. Queda esperar el sorteo de la fecha en la que se llevará a cabo el Juicio Oral y público del clan del legislador oficialista JorgeYapura Astorga.

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