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El Ministerio Público Fiscal favorecería a Yapura Astorga

Un dictamen sin precedentes, emitido por el Dr. Daniel Gerardo Marranzino, Ministro Fiscal Subrogante, podría dejar la causa contra el legislador oficialista Jorge Yapura Astorga impune.

Dr. Edmundo Jiménez-Jorge Yapura Astorga-Dr. Daniel Gerardo Marranzino
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Pareciera que la impunidad gana la batalla en Tucumán. Y es que el Ministerio Público Fiscal emitió un dictamen en el cual recomiendan a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que finalmente se le brinde al otrora intendente de Tafí del Valle y actual legislador del oficialismo, Jorge Manuel Yapura Astorga, el recurso extraordinario ante el Superior Tribunal Federal, y lo hicieron sin justificación alguna, lo que permitiría al imputado, si la Corte Suprema hace lo propio, ganar tiempo y dilatar el proceso ya elevado a juicio.

legislador oficialista Jorge Yapura Astorga – Gobernador Juan Manzur

Es decir, ganar tiempo para no enfrentar el debate oral y público en el juicio al que debe someterse. En el mismo, se tendrá que defender de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (ART. 268 (2), PRIMER PÁRRAFO CP) Y COAUTOR DE LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (ART. 248 CP); NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS (ART. 265 CP); FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ART. 173 INC. 7 Y ART. 174 INC. 5 CP); MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (PECULADO) (ART. 261 CP) Y ASOCIACIÓN ILÍCITA (ART. 210 CP).

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No solo el legislador oficialista deberá dar cuenta en el juicio oral y público. También tendrán que hacerlo otros siete coimputados de su entorno: su concubina, Nerina Julieta Mustafá; su hijo, Jorge Eduardo Yapura Astorga; la ex secretaria de gobierno de la Municipalidad de Tafí del Valle y actual presidenta del Concejo Deliberante de Tafí del Valle, Sonia del Carmen Saavedra; el ex director jurídico de la Municipalidad de Tafí del Valle, abogado Sergio Andrés Astorga; el ex jefe de compras de la Municipalidad de Tafí del Valle, Juan Ramón Silva; el ex Contador General de la Municipalidad de Tafí del Valle, Julio Antonio Mercado y el ex Tesorero de la Municipalidad de Tafí del Valle, Oscar Olayo Medina.

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Ahora bien, ¿qué fue lo que determinó la Corte Suprema local? El máximo tribunal local decidió (adjuntado en PDF) que al momento en que el sindicado fue citado a declarar, es decir, el 25/08/2015, ya se había producido el correspondiente desafuero, tal y como lo indica el Artículo 64 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, en el punto 2. Así quedó avalada la apertura de la investigación jurisdiccional que se le indicó al Juez de Instrucción y de Menores de Monteros.

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Dicha investigación, involucra a Manuel Jorge Yapura Astorga, sobre el que se solicitó su desafuero ante el propio Consejo Deliberante de Tafí del Valle, el día 29/07/2015. Sin embargo, el mismo no fue tratado. Aun así, el 25/08/2015, el Juez lo citó a declarar en calidad de imputado entendiendo que el desafuero ya había sido concedido de forma tácita según los términos del Artículo 64 de la Constitución provincial.

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Cuestionan los defensores que el mencionado Juez haya dispuesto el 25/8/2015 citar a prestar declaración en calidad de imputado a Yapura Astorga, quien había sido nuevamente electo el 23/8/2015 para ocupar el cargo de Intendente.

Dicho esto, y tal como se anticipó, el auto que se pretende recurrir en casación no reviste la calidad de sentencia definitiva ni puede ser considerada equiparable a tal, ya que no pone fin a la acción, o hace imposible su continuidad, o deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, sino que, por el contrario, lo resuelto conduce a la continuidad del proceso en su faz plenaria.

La nota característica de las resoluciones recurribles en casación es su efecto de poner término al proceso, por lo que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el requisito de definitividad, ya que no ponen fin al procedimiento sino que por el contrario hacen posible su continuación, y tampoco ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (CSJ Nación, Fallos 295:405, 298:408; 308:1667; 310:187; 310:1486; 311:1781; entre otros).

Esta Corte, en diversas oportunidades y con distintas composiciones se ha pronunciado en el sentido de que las decisiones que declaran o deniegan nulidades procesales no son susceptibles de recurso extraordinario de casación, por cuanto no satisfacen el requisito de definitividad del pronunciamiento, ni ponen fin al litigio ni impiden su continuación (CSJT, sentencias Nº 629, “Ferreyra Juan Carlos vs. Núñez de Ingrau Isabel Ramona s/ Cobro ejecutivo” del 29/7/2005; Nº 1106, “Gramajo de Iramain María Trinidad s/ Sucesión” del 22/12/2000; Nº 919, “Ahualli de Maranzano Adiva vs. Hong Cuan Wei y otro s/ Rescisión de contrato” del 31/10/2000; Nº 393, “Garbich Marcos y otros vs. Rojas Ramón Enrique y otros s/ Indemnización daños y perjuicios” del 23/5/2000; Nº 391 “Chrestia Héctor Eduardo vs. Fluor Daniel Argentina. Inc. Sade I.C.S.A.-U.T.E. s/ Cobros” del 23/5/2000; entre otras).

De manera tal que la cuestión que se pretende traer a estudio casatorio no supera la exigencia de definitividad o equiparabilidad establecida en el art. 480 como condición del auto recurrido para la admisibilidad del planteo en su contra.

Tampoco se verifica en el caso la existencia de algún supuesto de gravedad institucional que permita superar el obstáculo de la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado, ya que los recurrentes no logran acreditar que la cuestión debatida en autos exceda el mero interés particular del interesado y se proyecte a toda la colectividad. En efecto, no se advierte que la cuestión que se pretende traer a la revisión extraordinaria de esta Corte supere el sólo interés particular del imputado Yapura Astorga, sobre todo teniendo en consideración lo que se indicará en el punto siguiente.

En este sentido resulta importante remarcar lo que indica la Cámara en el sentido de que el planteo nulificante con que ahora insisten los impugnantes constituye una reedición del efectuado por la anterior defensa a fs. 1929 y que fue rechazado por el Juez de Instrucción y de Menores de Monteros a través de resolución corriente a fs. 2096/2100. Dicha resolución “no fue recurrida por el interesado adquiriendo de tal manera firmeza con autoridad de cosa juzgada”.

Luego, concluida la investigación jurisdiccional, la defensa técnica volvió a articular igual planteo de nulidad (fs. 6136/6139), que fue rechazado por manifiestamente improcedente por el Juez de Instrucción (fs. 6152/6156) sobre la base de su tratamiento y resolución previa y consentida. Esta decisión del Juez de Instrucción tampoco fue recurrida.

A pesar de lo hecho expreso por el fallo de la Corte, habría una maniobra contundente por parte del Ministerio Público Fiscal para blindar a quien es uno de los legisladores que responden al oficialismo. De prosperar, podría tratarse de otro caso de corrupción que podría quedar impune. Y es que Tucumán se convirtió en un distrito donde la Justicia perdió credibilidad ante los ojos de la ciudadanía que contempla como aquella y los gobernantes de turno parecen protegerse de forma mutua.

DICTAMEN M.P.F. by Tucumán Despierta on Scribd

Pero, lo llamativo de este caso, y que resultaría contradictorio a la vez, es el curioso cambio de opinión que adoptó el Ministro Público Fiscal. Ya que, en oportunidad de que Yapura Astorga planteara la apelación en la Corte Suprema de Tucumán, en pos de obtener la nulidad del proceso, la historia fue distinta. Esto significa que, pidió por la inadmisibilidad del recurso (cfr. fs. 6286/6289), al punto de sostener que:

Dictada la providencia de autos en esta Corte, los recurrentes no presentaron memoria facultativa (cfr. informe actuarial de fs. 6285). Corrida vista al señor Ministro Fiscal, se expide por la inadmisibilidad del recurso en razón de que la sentencia impugnada no tiene carácter de definitiva ni resulta equiparable a tal, y que no se verifica gravedad institucional en el caso (fs. 6286/6289).

Pero ahora quien se desempeña como Ministro Fiscal Subrogante, el Dr. Daniel Gerardo Marranzino (foto), recomienda que le sea otorgado el recurso extraordinario a Yapura Astorga, luego de que la Corte Suprema le pidiera su opinión. Para ello, habría esgrimido argumentos totalmente contradictorios y sin fundamento alguno, en lo que pareciera una modificación del rol que debería desarrollar el Ministerio Público Fiscal.

Dr. Daniel Gerardo Marranzino

Y es que su deber pasa por ocuparse de realizar las acusaciones al imputado en nombre de la ciudadanía a la que representa, al tiempo que defiende los intereses del Estado. Sin embargo, pareciera que, por el contrario, desde el M.P.F. estarían obrando como defensores del legislador oficialista Jorge Yapura Astorga y de los ilícitos cometidos por él. Como si todo esto fuera poco, existiría un agravante en el informe desarrollado por el Dr. Daniel Gerardo Marranzino.

Ya que habría dejado clara su postura por parte del M.P.F. en favor de Yapura Astorga por medio del argumento que indica que se habrían violado las garantías constitucionales del acusado. Pero está desconociendo el propio dictamen emitido anteriormente por parte del mismísimo Ministerio Público Fiscal, donde queda sentado que “no tiene carácter de definitiva ni resulta equiparable a tal, y que no se verifica gravedad institucional en el caso (fs. 6286/6289).”. Pero pasa por alto también el propio fallo de la Corte, así como los tratados internacionales con rango constitucional de lucha contra la corrupción.

Se trata de la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos. Allí, se deja en claro que “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”. Por lo que “exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”.

Con ese fin, se estableció el punto 9 que reza que deben existir “organos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas”. Al tiempo que asegura que se penará “la realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero”.

Finalmente, el Ministro Subrogante Dr. Daniel Gerardo Marranzino, pareciera desconocer algo tan elemental como que la elevación a juicio oral no significa una sentencia condenatoria y mucho menos que se podrían estar violando garantías constitucionales. Por el contrario, el debate oral y público le permite al imputado, poder ejercer el derecho de la defensa. Además, Yapura Astorga podría pedir todo lo que considere necesario. Sin embargo, lo que quedaría claro es que, mediante este accionar, el Ministerio Público Fiscal estaría pretendiendo favorecer al acusado. Y le estaría posibilitando una clara dilatación del juicio, tal y como viene impulsando el legislador oficialista desde el comienzo.

“La Corte Suprema de Justicia de la Provincia tiene la última palabra”. ¿Se contradecirá como lo hizo el Ministerio Público Fiscal?
Por el bien de las instituciones y de los tucumanos, esperamos que no.

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