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El MPF reunió las evidencias para condenar a un hombre de 35 años por homicidio con exceso en la legítima defensa

El hecho ocurrió el 27 de diciembre de 2020 en una vivienda del barrio Las Piedritas, ubicado en el margen oeste del Río Salí

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Descacharreo

Exequiel Martín Romero, de 32 años, murió de una herida de arma blanca a la altura del tórax, provocada por su hermano.

Este martes 13 de abril, a requerimiento del Ministerio Fiscal, tuvo lugar una audiencia a los fines de poner en conocimiento de la jueza interviniente, el acuerdo de juicio abreviado pleno al que arribó la Unidad Fiscal de Homicidios I, a cargo de Ignacio López Bustos, con la defensa del imputado.

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Los términos del convenio fueron expuestos por el auxiliar de fiscal, Lucas Maggio. De esta manera, Diego Ismael Romero fue condenado por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa en calidad de autor.

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Para llegar a esa calificación, se tuvieron en cuenta las evidencias recolectadas durante la investigación, por la cual se reformularon los cargos por homicidio simple.

“Las evidencias nuevas que determinaron el cambio del legajo fueron las declaraciones testimoniales, aportadas por la defensa, y las declaraciones de familiares que armonizadas dan cuenta que no hubo una intención dolosa en el ánimo del imputado deliberada de causar la muerte sino que la misma fue en el marco de una agresión ilegítima por parte de la propia víctima y su muerte como consecuencia del resguardo de una legítima defensa, en un exceso”, expuso Maggio. 

Se tomó conocimiento que Matías era muy agresivo y violento con su hermano y que había estado alojado en distintos establecimientos por sus adicciones.

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Además, se hizo mención a la intervención del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF) donde se constató la presencia de manchas pardo rojizas y el levantamiento de una camisa, una chomba, una almohada y unas ojotas del lugar del hecho.

“Está probada su intervención en carácter de autor y encuadrado en la figura de exceso en la legítima defensa. Para esta alternativa de juicio abreviado no solo es suficiente la responsabilidad sino también la existencia de pruebas que fundamentan la condena”, indicó el Auxiliar de Fiscal.

Finalmente, el imputado (de 35 años), quien reconoció su responsabilidad penal en los hechos, fue condenado a tres años de prisión condicional, el pago de costas procesales y la imposición de una serie de reglas de conductas que en caso de no ser acatadas pueden hacer recaer sobre el mismo una pena de prisión de cumplimiento efectivo.

Las circunstancias

El domingo 27 de diciembre de 2020, a las 4:30 horas, en circunstancias que Diego Ismael Romero se encontraba en casa de su tío, ubicado en el barrio Las Piedritas, arribó al mismo sitio su hermano Matías Exequiel quien agresivamente comenzó a exigir el ingreso al domicilio y solo luego de forzar la puerta de entrada, logró acceder al mismo y una vez dentro se abalanzó sobre la humanidad de su hermano Diego para comenzar a propinarle múltiples golpes y luego arrojar piedras contra él. El sujeto con el fin de repeler el ataque que estaba sufriendo y resguardar su humanidad sacó un cuchillo de la cocina de la casa donde se encontraban y lo apuñaló a su hermano Matías causándole heridas que provocaron su muerte. Acto seguido, Diego Romero se escapó del lugar arrojando el arma que había utilizado en un montículo de arena.

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