“Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.”
Artículo 177 de la Ley N° 23.984, Código Procesal Penal de la Nación Argentina.
“La ley de YMAD decía taxativamente en qué debía gastarse el dinero que se recibía, y decía de la construcción de la ciudad universitaria, es decir en San Javier. Pero cambiaron el destino de los fondos. Se entendió que la ciudad universitaria en San Javier era obsoleta, y se gastó en inmuebles de San Miguel de Tucumán y alrededores. Esto ya tiñó todo de ilegalidad”, confesó ante el Tribunal Oral Federal el ex decano de Arquitectura Pablo Holgado sobre el debate por los fondos de YMAD en 2010 en el seno del Consejo Superior de la UNT .
Recién en 2015, un año después de la denuncia de Florencio Aceñolaza, el consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, mediante la resolución HCS 760-2015, creó una Comisión Especial para investigar la grave denuncia del doctor en geología sobre el robo de la Ciudad Universitaria de San Javier.
Así, Adela Seguí llegó a presidir las dos conformaciones de dicha “Comisión Especial” entre 2015 y 2022 y como tal accedió a toda la documentación probatoria de la mega estafa contra la Universidad y de todo el contubernio del radicalismo universitario, no hizo ninguna denuncia – tal como obliga la ley -: hoy ejerce el cargo de Directora de la Escuela Judicial del Poder Judicial de Tucumán.
Luego de su silencio de 8 años, Seguí -ex jueza civil que tuvo que renunciar ante un Juicio Político por mal desempeño- logró acceder al cargo de Directora de la Escuela de Jueces tucumanos y es la encargada de otorgar certificados de “aptitud” para ser juez en la provincia. Hoy ratificó ante el Tribunal Oral Federal que presidió en dos oportunidades la Comisión Especial para investigar las maniobras delictivas con los fondos provenientes de YMAD y no denunció los delitos cuyas pruebas documentales ocultó.
En efecto, Seguí se desempeña hoy como Directora de la Escuela Judicial de Tucumán, institución destinada a la formación de los aspirantes a cubrir los cargos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Tucumán. Llegó a ese cargo luego de silenciar y ocultar por años información clave y pruebas contundentes del latrocinio contra la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) .
Adela Seguí fue dos veces Decana de la Facultad de Derecho de la UNT y participó en la sesión secreta de abril de 2017 que ocultó el acta 498 de YMAD para encubrir a Rodolfo Campero y Mario Marigliano, además de secretaria de Posgrado, secretaria Académica y Vicedecana de esa Facultad, donde se ha desempeñado como Profesora de Derecho de las Obligaciones y de la Cátedra de Derecho del Consumidor y Defensa de la Competencia. Es toda una institución de esa Facultad, donde también se formaron y ejercen la docencia Augusto González Navarro, Pablo Lammoglia, Rodolfo Tercero Burgos y Pablo Camuña, más conocida como la banda encubridora de la Facultad de Derecho.
Las decanas del Saabismo “crítico”.
El desvío de fondos que debían ir a la construcción de la Ciudad Universitaria en San Javier se remonta a 2005 cuando los ex rectores radicales Marigliano y Campero malversaron un millón de dólares recibidos directamente de Minera La Alumbrera LTD mediante un contrato que estuvo secreto hasta que en noviembre pasado el tucumano lo reveló en exclusiva. Tanto es el encubrimiento del latrocinio llevado a cabo que ni la Fiscalía Federal n°1 a cargo de Carlos Brito “se enteró” e ignoró la existencia del contrato e igualmente ignoró el acta Nº 498 del directorio de YMAD que implicaban directamente a Campero y Marigliano, los jefes del radicalismo tucumano de aquel entonces. Agrava el encubrimiento federal el hecho de que Carlos Brito tiene su poder y el de la fiscalía aún a su cargo, una copia del contrato Rooney- Marigliano desde el año 2007, aunque lo ignoró olímpicamente en su “investigación”.
40 años de fiesta. Adela Seguí y sus socios en “la felicidad que está viva”.
“El abogado que llevó adelante la querella en todos los actos de instrucción y en la instrucción complementaria fue el doctor Diego Lamoglia, quién desempeñó este rol hasta su asunción como miembro del Colegio de Jueces y Juezas de la Capital. El doctor Lamoglia, profesor a cargo de la cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, cuya senda en el marco de este proceso me toca continuar”, declaró Rodolfo Burgos, encubridor disfrazado de querellante, ante el Tribunal Oral Federal.
Así el “querellante” de la UNT avala el encubrimiento del fiscal federal Carlos Brito y de Lamoglia y se tuvo fé al afirmar durante la primera audiencia del juicio: “Creemos que la investigación es una buena investigación”, siendo Roldolfo Burgos quien tuvo con participación en audiencias sin actas de la comisión que presidió Seguí en su rol de funcionario “legal y técnico” del rectorado de Alicia Bardón, y es público y notorio que es un abogado sin especialización acreditada que llegó a ser contratado por la renuncia del primer encubridor premiado con el cargo de juez provincial por el saabismo.
En efecto, el lector puede descargar al final de la nota el requerimiento de elevación a juicio por parte de la querella de la UNT ejercida por Diego Lamoglia – otro amigo personal de Burgos desde el Gymnasium de la UNT – y cotejar su adhesión calcada, una copia de la conducta judicial de Brito.
Diego Lamoglia -supuesto querellante- llevó el encubrimiento saabista a otro nivel cuando se presentó ante el Consejo Superior de la UNT el 4 de diciembre de 2017. “Hemos entrado a intervenir en un momento en que no se estaba trabajando con pruebas, o sea, posterior al procesamiento, lo que significaba apoyar y sostener, lo cual se hizo con éxito porque los procesamientos quedaron confirmados”, dijo Lamoglia.
Durante la sesión hubo preguntas a Lamoglia sólo del decano de Ciencias Económicas, José Luis Jiménez, quien planteó si no era “llamativo” que quienes deben aportar información a la Justicia sean funcionarios que para un fiscal están considerados sospechosos. “No suele ser una cuestión de incompatibilidad, pero si hubiese percibido falta de colaboración por parte de la UNT ya hubiese puesto el grito en el cielo”, reconoció Lamoglia suelto de cuerpo sabiendo que la recompensa de la gavilla política con un cargo de juez provincial y otro cargo en la dirección de la Escuela Judicial de la Corte Suprema tucumana para quien -con toda la información que recabó- no cumplió con el mandato de denunciar todo lo que sabe. Así está la situación moral de los “profesionales del Derecho” en Tucumán. La conexión del saabismo con el poder judicial tucumano y nacional resulta harto evidente.
Se sabe que la dirección del servicio (anti)Jurídico aún ho y es ejercido por Augusto González Navarro, quien recomendó a Lamoglia y a su sucesor y actual encubridor de la camarilla saabista enquistada en la UNT. Sainete judicial garantizado.
El fiscal federal general Antonio Gustavo Gómez solicitó en reiteradas ocasiones la detención de Saab y González Navarro por el riesgo de que obstruyan la investigación: “Entre los procesados en la causa encontramos personas que cumplieron funciones en la Universidad Nacional de Tucumán y otros que a la fecha continúan desempeñando roles en la estructura jerárquica como es el caso de José Hugo Saab y González Navarro. Este dato objetivo torna ostensible el riesgo de obstrucción del avance del proceso penal con afectación seria de la producción de prueba de cargo“, planteó.
Diego Lamoglia, pieza clave del encubrimiento del saabismo que supo pagarle con un cargo de juez provincial.
Adela Seguí y el fiscal Pablo Camuña en reunión de la Escuela Judicial.
Expediente UNT 1552-05 – el origen de la colosal estafa contra la UNT
El Expediente 1552-05 confirma que el Rector Mario Marigliano -ya fallecido- recibió un millón de dólares a fines de 2005 de parte de Minera Alumbrera mediante un fideicomiso con el banco Santander Río e hizo figurar un listado de obras menores al “amparo” de la ley 14.771 que ordena la construcción y terminación de la Ciudad Universitaria en San Javier.
El convenio con minera Alumbrera -suscripto en Buenos Aires el 30 de Noviembre de 2005- por el que arribó ese millón de dólares tuvo el visto bueno de YMAD -donde el ex Rector Rodolfo Martín Campero oficiaba de gerente de la UTE-YMAD- Minera Alumbrera y a la vez que era directivo de YMAD por la UNT- en concepto de “anticipo de utilidades” se otorgó en el marco de la Ley 14.771 que ordena que los mismos debían destinarse a la construcción de la Ciudad Universitaria.
Como surge claramente de la documentación obrante y de sus propias declaraciones ante La Gaceta (diario que oficia de encubridor de los delitos de la gavilla universitaria que gobierna la UNT desde hace 40 años), el entonces rector Marigliano pergeñó junto a Rodolfo Campero contravenir el mandato de la Ley 14.771: no buscó los planos de la Ciudad Universitaria para cumplir con el mandato del artículo 18 inciso b) que – desfachatadamente.- cita como fuente del convenio con Minera La Alumbrera y destinó aquel millón de dólares a meras refacciones edilicias para el Museo de la UNT (MUNT) adjuntando un listados de arreglos básicos elaborado por el Arquitecto Luis Bruna, empleado de la UNT.
El ingreso de los dólares a la UNT en 2005 consta en la requisitoria que ambos ex rectores presentaron con sus firmas el 10 de septiembre de 2007 ante el entonces rector de la UNT Juan Alberto Cerisola:
“De acuerdo con el seguimiento contable e institucional de los aportes realizados a la Universidad Nacional de Tucumán por YMAD, tratados oportunamente, tenemos el agrado de dirigimos al Señor Rector a fin de informarle que el Directorio de la empresa nos ha encomendado solicitarle quiera tener a bien brinde a YMAD la documentación necesaria que permita ponderar la marcha de los trabajos y/o actos conducentes a obras para la construcción de la Ciudad Universitaria, en el marco de los alcances del Artículo 18 inciso b) de la ley 14771”, reclamaron a Cerisola Campero y Marigliano.
El arribo del millón de dólares mineros se ejecutó a través de un fideicomiso financiero entre el Rectorado de la UNT y el Banco Río bajo la “veeduría” del arquitecto Raúl Torres Zuccardi – consejero superior del mariglianismo – y contó con el visto bueno de José Hugo Saab y la aprobación del Consejo Superior de la UNT (expediente 1552-2005).
De acuerdo al convenio de Marigliano y Minera La Alumbrera, la maniobra para extraer dinero para “la ciudad universitaria” mariglianista consistía en una solicitud de fondos a Torres Zuccardi para determinados arreglos en el MUNT por parte del entonces director de administración de la UNT, el ultra saabista Luis Cacho Castillo otrora presidente de la Unión Argentina de Rugby. Con este paper en mano, Torres Zuccardi retiraba el dinero del Banco Río y “pagaba” las obras y refacciones. Esta maniobra fue ejecutada en varias oportunidades por Castillo y Torrres Zuccardi con la venia del Consejo Superior de la UNT y del Rector que asumió luego de Marigliano: Juan Alberto Cerisola, quien continuó las maniobras según se desprende del expediente 1552.
El expediente que dio origen al robo de la Ciudad Universitaria en San Javier tiene fecha de ingreso el 4/11/2005 a las 12:00:00 a.m. y su carátula reza textual: “Aprueba las gestiones realizadas por el sr rector y sres rectores de YMAD tendientes al cobro anticipado de utilidades que pudieran corresponder en el futuro a la UNT y autoriza al sr. rector a celebrar los convenios necesarios para el cobro ante la empresa Minera Alumbrera por u$s 1.000.000.-determina que el arq. Raúl Torres Zuccardi actuará como veedor. Se agregan notas referencia al contrato de fideicomiso en garantía Banco Río, comprobantes y copia de notas del sr. rector n° 4,5 y 6/06(03-03-06) se agrega nota de pedido de fondos n° 3 y transferencia por $146.310,99 del arq.Torres Zuccardi(18-10-06)”.
Aquel millón de dólares no figura en los informes que presentó la secretaria Económico Financiera Lidia Ascárate (actual diputada nacional por la Unión Cívica Radical de Tucumán/Juntos por el Cambio) ante la Comisión Especial del Consejo Superior de la UNT para investigar el manejo de los fondos provenientes de YMAD.
La aparición de la firma de José Hugo Saab en el expediente 1552 -que se ocultó a la Justicia Federal- lo compromete en el falseamiento de la Ciudad Universitaria que ordena construir la Ley 14771 en San Javier -artículo 18 inciso b- “de acuerdo a los planos ya aprobados” ha activado todas las alarmas en el rectorado. Otra prueba que la Justicia Federal ya no puede seguir ocultando a los tucumanos después de una década de encubrimientos.
La firma de Saab que lo involucra directamente en el expediente 1552 que originó el robo de la Ciudad Universitaria de San Javier a la UNT.
eltucumano.com presenta aquí toda la documentación que calló y silenció Adela Seguí y que demuestran una conducta delictiva del saabismo dentro de la UNT:
El informe de la Sindicatura General de la Nación (Sigen) identificado como “Nota Sigen 2623 / 2013 del 12/6/2013” es contundente sobre la extrema gravedad institucional de la UNT sumida en la corrupción saabista.
El informe SIGEN afirma que González Navarro fue el autor de un dictamen con una “errónea calificación del carácter privado asignado a los recursos universitarios destinados a financiar la ejecución de obras” y también consigna que “hochi” realizó otra “incorrecta interpretación del alcance asignado al concepto de Obra Pública, determinado exclusivamente en base al origen de los fondos”.
El experto en Derecho administrativo y aún titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNT tuvo una total “falta de constancias que acrediten que la UNT cuenta con facultades delegadas para ejecutar Obras Públicas bajo el Régimen de la Ley 13.064”.
El organismo también detectó que en sus dictámenes González Navarro no advirtió a Cerisola sobre su “falta de competencia por parte del órgano ejecutivo de la universidad para el dictado de normas de carácter reglamentario destinadas a la contratación de Obras Públicas”, lo que quedó en evidencia con la “falta de aprobación formal del plan definitivo de obras destinado a la construcción de la Ciudad Universitaria”, según reza el informe SIGEN.
Los dictámenes delincuenciales de “hochi” González Navarro ocultados deliberadamente por Burgos develan, según la Sigen, “falta de antecedentes que justifiquen la decisión de la UNT de suscribir con YMAD el Convenio que dio por cumplida la obligación de distribuir a favor de la universidad el 40 % de las utilidades líquidas y realizadas correspondientes a dicha empresa”.
Por ello, muy especialmente el informe de la SIGEN indicó una tarea precisa a desarrollar obligatoriamente y muestra el encubrimiento interno comandado por el saabismo:
La Sindicatura General de la Nación (Sigen) concluye que debe llevarse a cabo una instrucción de las investigaciones administrativas- lo que nunca fue completado por la UNT –sólo pantomimas-, siendo ello de exclusiva responsabilidad del Ejecutivo Universitario, léase ex rectores y actual rector y funcionarios –tal el caso de José Hugo Saab y el consabido González Navarro-, quienes con su inacción favorecieron el ocultamiento de los hechos denunciados en el informe de auditoría de la SIGEN, máxime si se tiene en cuenta una disposición de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) del año 2014 donde se le reiteraba a la Sra Rectora Alicia Bardón la indicación de la SIGEN, disposición que motivó la Resolución Rectoral n° 1570/2014.
La UNT debió disponer la realización de una investigación sumaria, en el periodo 2006 al presente, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAsJ) de la UNT a su Director General y al personal bajo su dependencia que correspondiere, por los hechos siguientes detallados y con los resultados de la misma, disponer la realización de Sumarios Administrativos a quienes ocuparon el cargo de Director General de la Dirección de asuntos Jurídicos en el periodo analizado, y de ser legalmente necesario al personal bajo su dependencia que correspondiere, como así también efectuar las denuncias penales y civiles ante la Justicia Federal que se desprendan de los hechos investigados.
Resulta evidente que por ser González Navarro el autor de la tristemente célebre “doctrina hochi”; por la que los dineros que ingresaban a la UNT –según el administrativista- era dineros privados y por ello el rector podía disponer de ellos al margen de la ley de Obras Públicas (aunque el tratamiento contable y presupuestario dentro de la UNT fue el de dinero público y derrumba cualquier defensa de “hochi”) posibilitando la instauración de un régimen de contrataciones al margen de dicha ley con un festival de sobreprecios y obras fantasma (denunciadas en el reproche del informe SIGEN) correspondía investigar sumariamente y sumariar al Director General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAsJ) que asesoró en forma contraria a la ley y contra el patrimonio de la UNT. Tal sumario nunca se llevó a cabo.
El informe de la Sigen también alertó en 2013 sobre la ilegalidad, el descontrol y la informalidad en la tramitación de las contrataciones de obras:
A continuación, la Actuación 173/10 de Auditoría General de la Nación (AGN) denominada “Evaluación de la gestión desarrollada con relación al plan de obras encarado con recursos provenientes de YMAD para la construcción de la Ciudad Universitaria” deja establecido que:
“En los considerandos de la Resolución Rectoral N° 365/08 -que aprueba el Régimen de Contratación de Obras de Infraestructura Edilicia y Servicios financiados con Fondos de YMAD- se destaca que no proviniendo dichos recursos de aportes derivados del Tesoro de la Nación -a través de las partidas asignadas por la ley a las Universidades Nacionales- sino de una empresa interestadual constituida como sujeto de derecho privado, los contratos financiados con dichos recursos se encuentran excluidos del régimen previsto en la Ley N°13.064 y demás reglamentación de contrataciones del Estado”.
Para arribar a dicha conclusión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNT (DGAJ), considera que se debe, en primer lugar, el carácter público o privado de los contratos a ejecutar con dichos fondos y consecuentemente, su sujeción o no a los términos de la Ley Nacional de Obras Públicas. En ese orden efectúa un análisis de los siguientes aspectos:
El citado servicio jurídico de la UNT tergiversa también los elementos que tipifican el concepto de Obra Pública a luz de las previsiones del Artículo 1° de la Ley N° 13.064, norma que define como tales a “…toda construcción, trabajo o servicio de industria que se ejecute con Fondos del Tesoro de la Nación…”.
Concluye Gonzalez Navarro en tal sentido, que sólo pueden obtener aquella calificación las obras financiadas con partidas presupuestarias que posean dicho origen, y constituyendo YMAD una empresa interestadual de derecho privado -cuyos fondos no provienen del Tesoro de la Nación- los contratos ejecutados con tales recursos no se encuentran alcanzados por las previsiones de la Ley N° 13.064. Sin embargo, del análisis de las normas invocadas por el referido servicio jurídico, surgen las siguientes conclusiones:
–Errónea calificación de los recursos universitarios destinados a financiar la ejecución de obras
Independientemente de la naturaleza jurídica del ente del cual provienen los fondos destinados a la ejecución de las obras universitarias, en este caso YMAD –empresa interestadual- una vez que dichos recursos ingresan al patrimonio de una universidad nacional adquieren el carácter de fondos públicos en orden a la naturaleza pública y estatal que detentan dichas instituciones ;(nota de la R: así tuvo que explicar la AGN, como si “hochi” fuese un alumno díscolo de secundaria).
La AGN también reveló que el titular del servicio jurídico de la UNT Augusto González Navarro coadyuvó al desfalco de la UNT dándole una “incorrecta interpretación del alcance asignado al concepto de Obra Pública. Carácter Administrativo de los Contratos suscriptos para la ejecución de Obras Públicas Universitarias”
“Surge así del análisis de los elementos mencionados -fin público al cual se encuentran destinadas las construcciones universitarias, presencia de un comitente estatal y origen público de los fondos- que los contratos suscriptos para la ejecución de dichas obras poseen naturaleza administrativa y constituyendo la universidades nacionales entes públicos que desarrollan fines específicos del Estado -con autonomía académica y funcional y autárquicos en sus aspectos económico-financieros y de administración-, los contratos suscriptos para la ejecución de sus obras se encuentran plenamente alcanzados por las previsiones de la Ley N° 13.064 y sus normas reglamentarias”, reza textual el informe 173/10 de Auditoría General de la Nación (AGN).
La AGN reveló también que hay una total “falta de constancias que acrediten que la UNT cuenta con facultades delegadas para ejecutar Obras Públicas bajo el Régimen de la Ley 13.064”.
La grave observación realizada por la SIGEN y la AGN a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNT en su delictivo asesoramiento para las Resoluciones Rectorales 365, 366 y 367 del 2008, origen de todo lo sucedido en el manejo ilegal de los fondos que llegaron como dividendos de YMAD; reiteraba que corresponde investigar sumariamente y sumariar al Director General de la DGAsJ y al Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la UNTI que asesoraron y controlaron, respectivamente, en formas contrarias a la ley y al beneficio de la UNT.
Otro ítem descubierto por la AGN fue la “Falta de antecedentes que justifiquen la decisión de la UNT de suscribir con YMAD el Convenio que dio por cumplida la obligación de distribuir a favor de la universidad el 40 % de las utilidades líquidas y realizadas correspondientes a dicha empresa”.
“No se adjuntan antecedentes o informes técnicos que justifiquen la decisión de la UNT de suscribir con YMAD el convenio de fecha 02-01-08, en virtud del cual se daba por cumplida la obligación de distribuir a favor de dicha Universidad, el porcentaje del 40 % previsto en el Artículo 18, inciso b) de la Ley N° 14.771, dando por concluida la ejecución del proyecto de Ciudad Universitaria”, reza el informe de la AGN.
Ambos informes –tanto de la SIGEN como la AGN, hacen responsables a los directores de YMAD en representación de la UNT desde el 2006 al presente por no haber exigido la anulación del convenio del 2/1/2008, permitiendo así el perjuicio al patrimonio de la UNT. En particular los ex rectores y ex directores de YMAD, Campero y Marigliano, promovieron el 27/12/2007 en reunión del Directorio de YMAD la reducción del porcentaje de utilidades a distribuir a favor de la UNT, con la finalidad de que el entonces Rector Cerisola dispusiera a su antojo de los fondos remitidos por YMAD, debido a que a partir de tal decisión éstos fueron considerados indebidamente, por la UNT, como de libre disponibilidad.
Por ello todos los directores por la UNT en YMAD desde 2006 en adelante deben ser investigados sumariamente, analizando su observancia de la Ley de Sociedades, especialmente en razón de no ser fieles al mandante. Las normas legales aplicables en este caso disponen:
Es dable recordar que por un lado, la Ley 19550 de Sociedades dice:
Diligencia del administrador: responsabilidad.
ARTICULO 59. — Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.
Mal desempeño del cargo.
ARTICULO 274. — Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
Exención de responsabilidad.
Queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diera noticia al síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial.
Acción individual de responsabilidad.
ARTICULO 279. — Los accionistas y los terceros conservan siempre sus acciones individuales contra los directores.
Por otra parte, el Código Civil y Comercial dispone: CAPITULO 8
Mandato
ARTICULO 1324.- Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a:
a) cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución. (Nota de la R.: exige que cuiden a la empresa como a su propio bolsillo).
b) dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes;
Comentario: los obliga a avisar por ejemplo de las causas judiciales, pérdidas, etc. Cosa que nunca hicieron ante el HCS.
f) rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato;
De los informes se desprende claramente que correspondía y corresponde investigar sumariamente y sumariar a la DGAsJ –en la persona de su Director General, Augusto González Navarro– pues instruyó a la Dirección Genederal de Administración de la UNT respecto que se percibiría, a partir del 2/1/2008, la mitad de lo que se recibía anteriormente y que esos nuevos montos eran de libre disponibilidad. Tanto la DGAsJ, la Dirección General de Administración (DGA), la Dirección General de Presupeusto y la Unidad de Auditoria interna de la UNT nunca avisaron a las autoridades sobre la razón por la que se pasó a cobrar la mitad de los dividendos. Todos los nombrados conocían los efectos del convenio ilegal del 2/1/2008 y sus consecuencias, y no alertaron al Consejo Superior en ninguna de sus conformaciones. Por ello también deben ser investigados sumariamente y sumariados los responsables y demás intervinientes de la DGAsJ, la DGA, la UAI, la DGP en los hechos denunciados.
Los informes oficiales revelaron “Debilidades observadas con relación al Trámite de Contratación de las Obras en General” tal el caso de la AGN que denunció que “los procedimientos de contratación se sustancian sin la emisión de un acto emanado de autoridad competente, en virtud del cual se autorice y apruebe el respectivo llamado a licitación, el proyecto ejecutivo de las obras, el pliego de bases y condiciones generales y particulares, el presupuesto oficial, la adjudicación del contrato, etc”.
“La aprobación correspondiente a dichas instancias, se efectúa mediante el dictado de un acto emitido por el responsable de la DGCU, sobre la base de una autorización ad hoc efectuada por el Sr. Rector, que no reúne los elementos de un acto administrativo formal. ;De acuerdo con el régimen autoritativo aprobado por la Resolución Rectoral N° 366/08, el funcionario a cargo de la DGCU no cuenta con atribuciones ni delegación formal de facultades para contratar obras públicas”, concluye la actuación oficial nacional.
El organismo nacional de control también se pronunció contra Gponzalez Navarro en 2013 al tratar el “reconocimiento de anticipos financieros a favor de las firmas contratistas, de hasta un 30 % sobre el monto total del contrato, cuyo otorgamiento no se encuentra previsto en el marco del régimen especial de contratación de obras de la Universidad, ni en la respectiva documentación licitatoria (pliegos de condiciones generales, particulares, de cláusulas complementarias, etc.)”.
“Dichos anticipos tampoco se encuentran previstos en el Régimen de Contratación de Obras Públicas instituido por la Ley N° 13.064, constituyendo una excepción a los principios generales de la contabilidad pública. Su reconocimiento en todos los casos, debe hallarse debidamente justificado y en el orden nacional requiere aprobación expresa del Poder Ejecutivo. Su admisión con posterioridad a la adjudicación del contrato, vulnera principios de igualdad y transparencia administrativa, como así también limita la concurrencia de eventuales oferentes.”
La AGN reveló también que “Se incrementó sustancialmente el monto límite previsto en el Artículo 9°, Inciso a) del referido régimen, en virtud del cual se habilita a la UNT a contratar la ejecución de las obras por licitación privada o en forma directa, exceptuándola del trámite de la licitación pública.”
“El citado Artículo 9°, fue posteriormente reglamentado por Resolución Rectoral N° 366/08, que estableció un sistema de autorización para la sustanciación, aprobación y adjudicación de los contratos de obra financiados con recursos de YMAD, de acuerdo con la siguiente escala de valores:
Sistema de Contratación
Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064
Contratación Directa Hasta $ 76.000
Licitación o Concurso Privado Hasta $ 76.000
Licitación Pública A partir de $ 76.000
Régimen de Contrataciones de Obras y Servicios de la UNT financiados con fondos de YMAD
Contratación Directa Hasta $ 1.000.000
Licitación o Concurso Privado desde $ 100.001.- hasta $ 5.000.000
Licitación Pública A partir de $ 5.000.001”, reseña el informe.
Con esto queda en evidencia la participación de la DGAsJ, UAI y DGA en la violación de la Ley de Obras Públicas encabezada por el ex Rector Cerisola, pues cada uno de ellos aplicó y convalidó los nuevos montos estipulados en forma ilegal (elevando 13 veces el tope de contratación) perjudicial para la UNT.
La AGN es clara al afimar que “el trámite de aprobación de los actos administrativos emitidos durante el procedimiento de contratación y ejecución de las obras -en la medida que dispongan erogaciones de fondos y/o puedan comprometer derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros- deben sustanciarse en cada caso, con intervención previa del servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Universidad. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos considera al dictamen previo de los servicios jurídicos del ente como un procedimiento esencial tendiente a encauzar jurídicamente toda la actividad administrativa”.
En el mismo sentido correspondía la intervención previa de la Dirección General de Presupuesto del organismo, a fin de evaluar las disponibilidades de crédito, reservar preventivamente los fondos presupuestarios, formalizar el compromiso definitivo del gasto y dar cumplimiento en general a las demás exigencias previstas en los artículos 33 y concordantes de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera.
Debido a este punto la responsabilidad del Director General de la DGAsJ, abogado Augusto González Navarro, es evidente pues en todo lo sucedido con la realización de obras públicas con dineros provenientes de YMAD, NO dejó constancia de su oposición al apartamiento: de la Ley de Obras Públicas, de la Ley de Procedimientos Administrativos en lo pertinente y demás leyes que rigen el proceder dentro del Estado en estos casos. De idéntica forma corresponde la misma observación para el Director General de la DGP, CPN Rodolfo Succar, pues no se encuentran constancias de que haya realizado la necesaria reserva presupuestaria que exigen las leyes para la realización de las obras públicas. También a la UAI por no alertar siempre acerca de estos hechos.
La AGN involucra a las dependencias y sus responsables listados antes, léase DGAsJ, DGA, UAI en “La adquisición de equipos e insumos necesarios para el mantenimiento posterior de las obras, que no resulten directamente afectados a la ejecución de los trabajos ni a la habilitación integral de las mismas, debe sustanciarse en forma independiente del respectivo contrato de obra, a través de las áreas responsables del sector compras, con arreglo a los procedimientos específicos previstos para la adquisición de bienes y servicios”.
Y la prueba más contundente del encubrimiento la da la mismisa Denuncia Penal efectuada por el abogado Augusto González Navarro, Director General de Asuntos Jurídicos de la UNT y apoderado de dicha entidad pública autónoma, autorizado por Resolución N° 0366/2016 del Rectorado de la UNT
“….. vengo a incoar formal denuncia contra quienes resultaren penalmente responsables, por la posible comisión de los delitos de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, Abuso de autoridad, Incumplimiento de deberes de funcionario público y Malversación de fondos públicos (artículos 174 inc. 5°, 248, 249, 260 y 264 del Código Penal), así como los delitos tributarios de Evasión simple y Apropiación indebida de tributos (artículos 1° y 6° respectivamente de la Ley 24.769, con los agravantes de sanción y las accesorias de inhabilitación para ejercer funciones públicas previstos por el art. 13 de la Ley Penal Tributaria y el art. 11 de la Ley 23.771) y demás figuras penales que surgieren de la investigación.”
Así la UNT reconoce ante el fuero federal penal que muchas de las obras realizadas con fondos provenientes de los dividendos de YMAD están viciadas por delitos tipificados en los códigos correspondientes, siendo imprescindible para que ello sucediera disponer de un marco legal apartado de la Ley de Obras Públicas de la Nación.
Además, el listado de irregularidades y delitos que reconoce la propia UNT en la citada construcción de obras, es por lo menos el siguiente:
Tipos penales que estarían configurados por los siguientes hechos:
a) Retenciones impositivas efectuadas pero no depositadas en las cuentas respectivas;
b) Rendiciones de pagos en los que se omitió efectuar y depositar las retenciones;
c) Retenciones incorrectamente calculadas y diferencias no depositadas;
d) Retenciones efectuadas pero no depositadas y en las que el dinero no se encontraría disponible en las cuentas;
e) Incumplimiento de la Directora de Construcciones Universitarias del plazo concedido para depositar las correspondientes retenciones, surgiendo de la conciliación bancaria que las sumas en cuestión no se encontrarían depositadas;
f) Desdoblamiento en el pago de facturas para hacer los pagos por el sistema de “caja chica”, eludiendo las retenciones impositivas;
g) Solicitud de fondos en exceso, por sumas que superan el monto de los contratos respectivos;
h) Aplicación de los fondos percibidos en exceso a otras finalidades, diferentes del pago a proveedores o contratistas, a lo que se suma que los mismos no se encontrarían disponibles en las cuentas bancarias correspondientes;
i) Inconsistencias entre los montos que se consignan en los recibos de empresas, superiores a los efectivamente abonados;
j) Pagos efectuados sin autorización o con autorizaciones irregulares;
k) Irregular procedimiento para el ingreso de fondos (cheques entregados en forma personal al ex Rector bajo recibo y no ingresados por Tesorería).
Todo lo antedicho es respaldado por el Informe de Auditoría Interna 06/2016 y sus complementarios (Expte 2204/2014), esta auditoría fue aportada por “hochi” Gonzalez Navarro en la denuncia penal como elemento probatorio. En consecuencia, la UNT asume como válido todo lo dicho en ella.
Los hechos que dan lugar a la denuncia se originan en las constancias del Expediente N° 2204/14, relacionado con la rendición de cuentas de montos percibidos por la Dirección General de Construcciones de la UNT (en adelante DGCU) en concepto de pagos efectuados a proveedores y contratistas en el marco de diversas obras llevadas a cabo con fondos provenientes de utilidades de la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD).
La denuncia y el denunciante aseguran que “Las obligaciones atinentes a la recepción de dichos fondos, su ejecución, su aplicación al pago a los proveedores o contratistas que llevan a cabo obras, suministros o servicios y finalmente la rendición de cuentas a las áreas competentes de la UNT (Dirección General de Administración) recae en las autoridades de la DGCU, correspondiendo a dicho sector la deducción de los importes correspondientes a la retención de conceptos tributarios, previo a la confección del cheque a favor de los co-contratantes y el posterior depósito de tales sumas, en tanto la UNT es agente de retención y asume responsabilidad en ese carácter ante el fisco nacional y provincial.”
De esta forma el denunciante y apoderado, Abogado Augusto González Navarro pretende quitar del listado de responsables de lo sucedido a los organismos de control interno de la UNT (como ser la Dirección General a su cargo -la DGAsJ-, a la DGA, a la DGP y la UAI) y sus integrantes, como así también exceptuar de responsabilidades a las autoridades de turno, tal el caso de Rectores, Vicerrectores y Consejos Superiores.
En efecto, en dicha presentación judicial, el apoderado pretende mostrar que Cerisola y Cudmani serían las únicas personas responsables de los ilícitos denunciados.
Según la denuncia penal incoada por G. Navarro, el origen de estos ilícitos se retrotrae a las Resoluciones Rectorales nº 365/2008; 366/2008 y 367/2008, todas confeccionadas en un mismo día del año 2008. Siendo las dos primeras posteriormente anuladas por el Consejo Superior de la UNT en abril del 2010, conforme consta en la Resolución HCS nº 1118/2010.
Lo loco y corrupto a la vista de toda la comunidad es que las irregularidades e ilícitos provienen de conductas permitidas por un Régimen Especial de Contrataciones establecido por las Resoluciones anuladas, y que en síntesis, hacían inaplicable el Régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas nº 13.064 y demás reglamentaciones. Régimen establecido por el entonces Rector Cerisola con el asesoramiento favorable y previo del hoy denunciante, Abogado Augusto González Navarro.
Que al día de hoy, con el auto de procesamiento dictado por el Juez Federal Poviña, la ratificación del mismo dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones y el juicio en pleno debate, no existen dudas que dicho apartamiento de la Ley de Obras Públicas fue realizado de manera intencional con el objeto de eludir el cumplimiento de licitaciones públicas, inspecciones y controles, para así poder cometer los ilícitos denunciados ante la Justicia Federal. Apartamiento quel el propio Ausgusto Gonzalez Navarro propició en sus dictámenes absurdamente contra legem.
Los ilícitos denunciados por González Navarro necesariamente han sido cometidos por un grupo de personas confabuladas para cometer fraude contra la Administración Pública (en este caso la UNT). Se pecaría de un reduccionismo simplista si sólo se busca culpar a un eslabón de la cadena, cuando es claro que existió una asociación ilícita destinada a apropiarse de parte de los fondos pertenecientes a la UNT.
Llama poderosamente la atención que quien justificó con fundamentos falsos en sus asesoramientos -como lo demuestran tanto el informe de auditoría de la SIGEN del año 2013 como el de la AGN del mismo año- el apartamiento de las normativas nacionales sobre obras públicas, sea hoy el apoderado denunciante en nombre de la UNT. Máxime teniendo en cuenta que en los descargos presentados por los 6 indagados en la causa “SIGEN-EUDAL” todos alegaron que procedieron en la forma que lo hicieron debido al asesoramiento del Director General de la DGAsJ, razón por la cual es insoslayable considerar el asesoramiento erróneo dado por el mismo.
Dada la íntima relación entre las recomendaciones efectuadas por la SIGEN en su informe nº 02/2013 –ya enunciadas- y los hechos denunciados en la citada denuncia penal, surge claramente que el actual Ejecutivo Universitario ha actuado en contra de la disposición efectuada por el Consejo Superior mediante Resolución HCS nº 1783/2014, por la cual se recomendaba “que no formen parte de la investigación todas aquellas autoridades, funcionarios, asesores y miembros de los órganos de control de la UNT que hayan intervenido en la emisión de los actos administrativos sujetos a investigación.”. Tal el caso del Director General de Asuntos Jurídicos, abogado Augusto González Navarro.
Deben analizarse en profundidad las manifestaciones de los seis indagados en el causa penal SIGEN-EUDAL ahora en pleno debate oral, ya que todos ellos- desde Cerisola a Cudmani- se escudan en los dictámenes realizados por el actual Director General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAsJ) de la UNT, que pretendió dar un falso viso de legalidad al apartamiento de la Ley de Obras Públicas, avalando con su opinión jurídica un régimen especial permisivo que facilitó el obrar delictivo (propuesto por la Unidad Ejecutora de Programas de Obras el 25/3/2008, integrada por el yerno de Cerisola, Rafael Malla y el financista Ronald Parada Parejas). Esta conducta del Director General de la DGAsJ, reiterada y contumaz en favor de la delincuencia , merece una inmediata investigación sumaria, el apartamiento del mismo de las causas ya mencionadas y su investigación penal inmediata.
Así eltucumano pudo comprobar que el rectorado de la UNT no llevó a cabo las investigaciones administrativas internas aconsejadas por la SIGEN en su informe del año 2013, y por ello esta demora ayudó a dificultar el recupero de los fondos sustraídos, pago de sobreprecios, anticipos financieros indebidos, etc., razón por la que todos los rectores posteriores a Cerisola también deberían de ser investigados administrativa y judicialmente, ante la posible corresponsabilidad con los ilícitos que se le endilgan sólo a Cerisola y a Cudmani y el posible ocultamiento de los mismos.
También, y como parte del encubrimiento institucional del saabismo, cabe recordar que el Consejo Superior de la UNT votó la Resolución nº 791/2016 por la cual se rechazó el proyecto de resolución Expte nº 458/2016. La gravedad de dicha decisión radica en que los hechos que se pedían investigar y las responsabilidades de los mismos (art.4° del texto rechazado) están hoy avalados por la Auditoría Informe 06/2016 y por el Auto de Procesamiento y su Ratificación de la Justicia Federal ya detallados, por lo que dicha decisión del HCS puede ser lindante con la figura de ocultamiento de los ilícitos denunciados en los escritos del Visto.
También, corresponde también solicitar se realice una investigación administrativa sumaria no sólo a las áreas administrativas involucradas (DGAsJ, DGA, UAI, DGP), sino también a todos los rectores y al Consejo Superior en las conformaciones que correspondan; se realicen los sumarios que resultaren pertinentes y se denuncie judicialmente a quienes correspondiere ante la posible corresponsabilidad y/o ocultamiento de los ilícitos que se le endilgan sólo a Cerisola y a Cudmani.
El Consejo Superior de la UNT también votó la Resolución nº 759/2016 por la cual se rechazó el proyecto de resolución Expte nº 1872/2015. La Resolución del HCS resulta de gravedad extrema por cuanto rechaza la propuesta de solicitar a la AGN que realice una auditoría de las obras realizadas por la UNT con dineros provenientes de YMAD desde el año 2006 a la fecha. Hoy se verifica que ése proyecto de resolución es coincidente con la sugerencia dada por los auditores que elaboraron el Informe de Auditoría 06/2016.
Vemos otra decisión del HCS que puede ser lindante con la figura de ocultamiento de los ilícitos denunciados por eltucumano y ocultados a la Justicia Federal. De allí la pertinencia de realizar la investigación sumaría a efectos de deslindar las responsabilidades emergentes de cada uno de sus miembros.
Con todo lo que aquí queda expresado la enorme gravedad institucional atraviesa todo el rectorado de la UNT y coloca a la UNT al borde de la intervención federal por los posibles delitos enunciados en la denuncia penal realizada por la propia UNT y que incluye los siguientes tipos:
Defraudación en perjuicio de la Administración Pública (Título VI, Capítulo IV, Artículo 174, inciso 5° del Código Penal).
Abuso de autoridad (Título XI, Capítulo IV, artículo 248 del Código Penal).
Incumplimiento de deberes de funcionario público (Título XI, Capítulo IV, artículo 249 del Código Penal).
Malversación de caudales públicos por aplicación a los mismos a un destino diferente al que estaban destinados (Título XI, Capítulo VII, artículo 260 del Código Penal).
Malversación de caudales públicos por demora injustificada en el pago de fondos expeditos (Título XI, Capítulo VII, artículo 264 del Código Penal).
Infracción al régimen Penal Tributario (Artículos 1°, 2° 6° y 13° de la ley 24.769, complementarias y modificatorias).
Evasión simple o evasión agravada
Apropiación indebida de tributos
Inhabilitación e incremento sancionatorio para funcionarios públicos
Violación de los deberes impuestos por el artículo 2°, incisos a, b y c de la ley 25.188 de Etica Pública.
Cabe recordar que el Informe de Auditoría n° 06/2016 y sus complementarios contenidos en el Expediente 2204/2014 fueron aportados por el Director General de la DGAsJ como prueba documental en la denuncia penal realizada por la UNT, Cabe recordar que al emitir la Resolución HCS nº 791/2016, el Consejo Superior de la UNT aceptó explícitamente todos los términos de la presentación penal realizada por el abogado Augusto González Navarro.
Es dable destacar algunos párrafos del citado Informe de Auditoría nº 06/2016 realizado a la Dirección General de Construcciones Universitarias:
“La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de establecer las responsabilidades administrativas de cada una de las personas intervinientes (pág. 12).” (Nota de la R: No se hizo nada).
“La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de establecer las responsabilidades administrativas de cada una de las personas intervinientes (pág. 13).” (Nota de la R: No se hizo nada).
“Incorrecta aplicación de la normativa vigente referida a la obra pública…..Se realizaron trabajos de “Obra Pública” bajo las disposiciones establecidas en el “Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Nacional”….el que no incluye a las Obras Públicas, las que se encuentras reglamentadas por la Ley nº 13064 de Obras Públicas…..lo cual configuraría una acción tendiente a evitar o eludir los controles respectivos. (pág. 26)
(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ hicieron algo para alertar o impedir ello).
“Contrataciones en las que no se cumplen los procedimientos establecidos en la normativa pertinente para realizar compra de bienes y/o servicios, u obra pública del Estado Nacional……Se realizó contratación directa cuando conforme los montos de la contratación debió aplicarse el procedimiento de licitación privada……Desdoblamiento de pagos con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados por el régimen aplicable…..Resoluciones de adjudicación con datos sin consignar: sin firmas, sin número, sin fechas, sin detalles de la afectación presupuestaria…….Incumplimiento de la cronología establecida por la normativa vigente, ejemplo la autorización de la superioridad para llevar a cabo la contratación es posterior al proceso de selección, e incluso a las resolución de adjudicación y/o a las facturas emitidas por el proveedor….Inexistencia de constancias de entradas de materiales (pág. 27 y 28)
(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ hicieron algo para alertar o impedir ello) .
“Pagos realizados sin contar previamente con los certificados de obra…..Pagos realizados con recibos provisorios sin contar con factura…..la DGCU deberá conciliar las cuentas y poner en conocimiento a la DGAsJ a todos sus efectos……Pagos realizados con recibos provisorios y posteriormente reclamados por el proveedor…… la DGCU deberá conciliar las cuentas y poner en conocimiento a la DGAsJ a todos sus efectos……Recibo emitido anterior a la factura….La inobservancia de los procedimientos afecta la transparencia que deben tener todos los actos que lleven a cabo los funcionarios públicos y pueden derivar en perjuicios patrimoniales para la universidad. (pág. 30, 31 y 32)”
(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ hicieron algo para alertar o impedir ello).
“Pago de anticipos financieros…que oscilaron entre un 30 y un 50% del total del mosto de la obra pública y/o contratación…..al no estar previstos en la Ley de Obra Pública nº 13.064, se habría visto afectada la formulación de la ecuación económico financiera de la oferta presentada vulnerando de este modo el principio de igualdad….pues ello no fue de conocimiento de todos los proponentes, a la vez que pudo desalentar la participación de otros oferentes…..La situación detectada puede provocar consecuencias relevantes que deriven en perjuicios para el organismo y para la universidad (pág. 36)” .
(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ hicieron algo para alertar o impedir ello).
“Proveedores cuya fecha de inscripción en AFIP es posterior a la fecha de emisión de factura. (pág. 39)”.
(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ hicieron algo para alertar o impedir ello).
“Facturas con fechas de pago borradas sin salvar….se habrían adulterado la fecha de emisión de las mismas……Inconsistencias en la fecha de emisión de facturas y el número de las mismas….Incumple normas fiscales y legales vigentes……Facturas duplicadas, comprobantes de una misma empresa de igual número y distintos montos…vulnera principios elementales de control. (pág. 40,41 y 42)”
(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ hicieron algo para alertar o impedir ello).
“Se aplicaron en forma sistemática y generalizada procedimientos tendientes a eludir la normativa vigente referente a los Regímenes de Compras y Contrataciones y uso de los fondos de Caja Chica-fondos Rotatorios……En un alto volumen de contrataciones verificadas no se realizaron las retenciones de ley, o no se depositaron los fondos retenidos o bien no se declararon las mismas ante los organismos fiscales pertinentes……..La Administración y Control tanto de la DGCU como externos fue deficitaria ya que se incumplieron de manera sistemática y reiterada normas vigentes……Se verificaron situaciones que pueden ser indicativos de posibles ilícitos y/o delitos, y que exteriorizan la ineficacia y falta de probidad en el ejercicio de la función pública” (pág. 49 y 50)
(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ hicieron algo para alertar o impedir ello).
“Se deberían realizar futuras auditorías…….de todas las contrataciones realizadas en el periodo 2008-2014 con los fondos provenientes de las utilidades de YMAD . (pág. 51)”
(Nota de la R: Esto es lo que se pidió en los Proyectos de Resolución expedientes 1872/2015 y 458/2016 que fueran rechazados por el Consejo Superior mediante Resoluciones HCS nº 759/2016 y 791/2016 respectivamente, situación que pone al HCS al borde del ocultamiento de los hechos aquí dictaminados.
“Intervención (en el sentido de participación obligada) de los organismos pertinentes en los procedimientos que lo requieran…caso de la DGAsJ y de la DGP conforme lo establece la normativa vigente aplicable. (pág. 51)”.
(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGAsJ, ni la DGP hicieron algo para alertar o impedir ello).
También de la sentencia de procesamiento dictada por el Juez Federal Poviña en la causa 400360/2010 denunciado: cerisola, juan alberto y otros s/malversacion culposa y de la sentencia ratificatoria del procesamiento antes mencionado dictada por la Exma Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, corresponde destacar las siguientes aseveraciones de los señores jueces federales:
En primer lugar las correspondientes al auto de procesamiento dictado por el juez federal Fernando Poviña:
a.- “Sin embargo, en la resolución 365 en su parte resolutiva dispone expresamente “EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-
Aprobar y poner en vigencia el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EDILICIA Y DE SERVICIOS DE LA UNT FINANCIADAS CON FONDOS DE YMAD.”
Por su parte, la resolución 366 dispone “EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente sistema autoritativo para la sustanciación, aprobación y/o adjudicación de las contrataciones que se efectúen por el Régimen de Contratación de Obras de Infraestructura Edilicia y de servicios de la U.N.T. financiados con fondos provenientes de YMAD” (SIC). Mientras que a través de la resolución 367 puso bajo la órbita del Rectorado a la Dirección General de Construcciones Universitarias”.
b.- “En consecuencia, la Universidad se dotó y manejó un régimen propio de contrataciones con los fondos que recibía de YMAD, aprobando a través de las mencionadas resoluciones 365 y 366, ambas de 2008. Estas resoluciones fueron dictadas por el entonces Rector Cerisola, en franca violación a la normativa aplicable que debía regirse la UNT, en lo que respecta tanto a la realización de obras públicas como para contrataciones de todo tipo de bienes, obras y servicios que son de aplicación general…. Así, el nombrado procedió de manera intencional con la finalidad de apartarse de la norma legal y vigente al momento de los hechos en relación a la obra pública.”
c.- “Así, y con este nuevo régimen de autoridad y dominio, esta Dirección en el marco de la obra 533 (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales) por resolución 173/11 dispuso el pago de $6.976.019.20, apartándose del monto original que era de $4.200.000, amparándose únicamente en el dictamen emitido “positivo” por Asuntos Jurídicos de la UNT, sin que la contratista haya justificado un real perjuicio por la demora en la entrega para el inicio del trabajo –razones que tampoco se ven reflejadas en el dictan mencionado-, al tiempo que se incluyeron cambios injustificados (ampliación de contrato) para el reconocimiento y pago de mayores rubros sin justificación de razones y urgencia o interés público.
(Nota de la R: muestra a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNT y a su Director General avalando actos injustificables).
d.- “….el imputado Cerisola tenía conocimiento de la maniobra desplegada entre la contratista y la DGCU, máxime cuando expresa “…que la empresa constructora solicitó un resarcimiento económico por haber recibido 9 meses tarde el predio para realizar la obra, que existe dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNT reconociendo el derecho que le asiste a la empresa. Que calculados esos resarcimientos por la Dirección de Construcciones era aproximadamente menor a $1.2000.000 y Auditoría Interna de la Universidad también se expidió favorablemente, …”.
(Nota de la R: muestra a la DGAsJ y a su Director General, a la UAI a a su auditor interno, avalando actos injustificables).
e.- “….es preciso recordar que a través de la ley 14.771 se dispuso la distribución de las utilidades de YMAD, en un 40% a la Universidad Nacional de Tucumán con la finalidad de terminar la ciudad universitaria.
Sin embargo, mediante el convenio firmado entre la firma mencionada y la Casa de Altos Estudios se redujo dichas utilidades a un 20%. Nótese que dicha decisión no se encuentra avalada por ningún antecedente o informe que avale tal acuerdo. Tampoco se verificó la existencia de un certificado de obra que permita adoptar disminución en las utilidades que percibía la UNT.
De esta manera, cabe mencionar que el imputado al momento de ejercer su defensa, indicó que “el día 27 de diciembre del año 2007 se reunió el directorio de YMAD, con la presencia de su presidente, doctor Manuel Benítez, los vocales de la provincia de Catamarca (Bustamante y Colombo), vocales de la UNT (Campero y Marigliano), según consta en acta 498 de dicha empresa, ocasión en que la empresa por decisión unánime del directorio da por satisfecha esa obligación de instruir a favor de la UNT el porcentaje del 40% contemplado en el artículo 18 inc. b de la ley 14771 resolviendo que en lo futuro distribuirá para la UNT el 20%….”.
(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ, ni la DGP hicieron algo para alertar o impedir ello. Muestra a los ex rectores Campero y Marigliano renunciando al patrimonio de la UNT; patrimonio que para ser preservado y custodiado la Universidad puso bajo responsabilidad de ellos).
En este sentido, también cabe señalar que durante la gestión del nombrado como Rector de la UNT, el giro de utilidades de YMAD a la Institución mencionada no alcanzó el porcentaje de 40% determinado por ley (año 2006 19,28%; 2007 26,35%) y luego de firmado el convenio nro. 6 tampoco percibió el monto acordado (2008 10,15% y 2009 6,41%), tal como se desprende del informe emitido por la PROCELAC. Una vez màs, ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ, ni la DGP hicieron algo para alertar o impedir ello. Tampoco ninguno de los directores o ex directores de YMAD en representación de la UNT hicieron nada para impedir ello.
f.- “Así, y conforme al cúmulo de pruebas recolectadas y valoradas hasta el presente, resulta prima facie comprobado que el inculpado, en su carácter de Sub-Secretario de Políticas Administrativas y Gestión de la Universidad Nacional de Tucumán habría presuntamente defraudado a esa Casa de Altos Estudios toda vez que omitió cumplimentar con el procedimiento previsto en la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario 2663/92, y de tal forma haber generado perjuicio a la UNT” (Nota de R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGP hicieron algo para alertar o impedir ello).
g.- “Ahora bien, los fondos recibidos por la Universidad de parte del YMAD fueron depositados en entidades bancarias -conforme se detallará a continuación-, bajo la modalidad de plazos fijos pero sin la debida autorización de parte del Tesoro Nacional. Vale decir que, se obvió la obligatoriedad de requerir opinión previa a la Tesorería General de la Nación para las inversiones temporales en entidades financieras conforme lo establece el art. 74, inc. J, Ley 24.156.
…Por su parte, a fs. 485/486 consta informe remitido por el Banco Central de la República Argentina, indicando que Equity Trust Company Argentina S.A no es una entidad financiera autorizada en esa institución….
……*existen inconsistencias entre la información presentada por el Rectorado y las que surgen de las respuestas dadas por las entidades financieras. Tales incongruencias se manifiestan tanto en los montos originales como en las fechas de vencimiento y plazos de las inmovilizaciones;
*hay severas discrepancias entre los rendimientos de las colocaciones informadas por la Universidad y las que surgen de aplicar las tasas declaradas;
*no se tomaron medidas correctivas frente a las irregularidades informadas por la Auditoría General de la Nación.
*no surge de la documentación agregada al expediente que la UNT haya verificado la información que presenta YMAD sobre sus utilidades.
*de manera similar, se da por satisfecha, de manera arbitraria y discrecional, la obligatoriedad del YMAD de transferir el 20% de sus utilidades a la UNT sin tener certeza sobre el monto involucrado y no se solicita auditoría para determinar el monto exacto de esas utilidades;……”
(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ, ni la DGP, ni el ex Rector Cerisola, ni la Rectora Alicia Bardón, ni los Directores por la UNT en YMAD hicieron algo para alertar o impedir ello).
h.- “…. Por otro lado, quedó acreditado que además de haberse reducido de un 40% a un 20% como “porcentaje legal”, tal como se lo explicó a lo largo de la resolución, lo cierto es que esos porcentajes no se cumplieron en ninguna de sus formas, toda vez que el 40% determinado por ley (año 2006 se percibió el 19,28%; 2007 26,35%) y luego de firmado el convenio nro. 6 tampoco percibió el monto acordado (año 2008 se percibió el 10,15% y 2009 6,41%)”.
(Nota de la R: Ni la UAI, ni la DGA, ni la DGAsJ, ni la DGP hicieron algo para alertar o impedir ello).
Hasta aquí las aseveraciones destacadas del auto de procesamiento del juez federal Poviña y que eltucumano.com presenta de forma exclusiva ante el silenciamiento del diario La Gaceta y sus satélites.
A continuación se destacan aseveraciones de la Ratificación del Auto de Procesamiento dictado a Cerisola, Cudmani, Sacca y Venturino por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán:
a.- “Entiende esta Alzada que corresponde confirmar en todos sus términos la resolución de fecha 7 de julio de 2016, conforme a las consideraciones que se desarrollan a continuación”.
b.- “En el Expediente UNT N° 713/07 sólo se agrega una copia de la Resolución N° 2.136 del 24 de octubre de 2007, en virtud de la cual el Honorable Consejo Superior toma conocimiento de un informe que le fuera remitido sin intervención por el Sr. Rector, con relación al “Concepto de Ciudad Universitaria y Avances y Proyectos de Obra en Ejecución” elaborado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios de la UNT, con fecha 16-10-07.
La mencionada documentación sólo se refiere a un plan de obras elaborado en forma global sobre la base de una estimación de superficies y costos, que posteriormente fuera reformulado y que en algunos casos corresponde sólo a proyectos en vías de elaboración y carentes de documentación respaldatoria”.
c.- Ahora bien, en relación a las conclusiones arribadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNT, que sirven de fundamento a la resolución rectoral 366/08, cabe referir……
“…..Independientemente de la naturaleza jurídica del ente del cual provienen los fondos destinados a la ejecución de las obras universitarias, en este caso YMAD -empresa interestadual- , una vez que dichos recursos ingresan al patrimonio de una universidad nacional adquieren el carácter de fondos públicos en orden a la naturaleza pública y estatal que detentan dichas instituciones…. Finalmente en cuanto al dictado de la resolución rectoral bajo análisis es dable señalar las observaciones formuladas por la Auditoria General de la Nación (AGN)
….El régimen de contrataciones de obra de infraestructura edilicia y de servicios aprobado por la UNT se aparta de las normas de derecho público y de los principios del derecho administrativo, disposiciones que rigen todo contrato administrativo……
…..Por otra parte debe destacarse que la Unidad de Auditoria Interna de la UNT, en su informe 22/09 sobre “Evaluación del Sistema de Control Interno en la Gestión de Recursos Propios de YMAD” comprobó la inclusión de los ingresos de YMAD en los registros presupuestarios y contables de la UNT, por ende, esa Casa de Altos Estudios les ha otorgado tratamiento de fondos públicos sujetos a los principios de concurrencia, igualdad publicidad y transparencia y a las normas que reglan la Administración Financiera del Estado”.
Entiende la SIGEN que en virtud de esa inclusión de los ingresos provenientes de YMAD en los registros presupuestarios y contables de la UNT, se les otorga por dicha acción el carácter de fondos públicos sujetos a las normas sobre Administración Financiera y de Control emergentes de la ley 24.156…..
……Sobre el particular cabe recordar que el art. 59 de la Ley de Educación Superior dispone que las instituciones universitarias nacionales tengan autarquía económica-financiera que ejercerán dentro del régimen de la ley 24156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
En ese contexto normativo, el régimen de la Ley de Obras Públicas así como también el que regula las compras y contrataciones del Estado Nacional (Decretos N° 436/00 y 1023/01) son de aplicación obligatoria para todos los procedimientos de contratación en donde sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art. 8 de la Ley 24.156, reglamentado por el art. 8 del Decreto 1344/07 (436/00 derogado por Decreto 893/12).
(Nota de la R: Por lo dicho se concluye que el asesoramiento dado por el Director General de la DGAsJ de la UNT, Abogado Augusto González Navarro, Profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales estuvo destinado a encubrir una mega estafa contra la UNT y por ello no garantizó el resguardo legal de la UNT. Con su asesoramiento erróneo ha perjudicado los intereses que le fueran confiados para buen resguardo).
d.- “…… XVIII) Finalmente y de conformidad a las consideraciones efectuadas, una vez radicados estos actuados en el Juzgado de origen, se deberán arbitrar los medios necesarios a los efectos de que se profundice la investigación en relación al manejo de los fondos que la UNT percibió del YMAD, fundamentalmente al circuito del dinero, desde su ingreso a las arcas de la UNT, su colocación en las entidades financieras y el cobro del capital con más los intereses, como así también procurar el acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de los años de interés y confrontarla con información de los registros de bienes muebles e inmuebles, información bancaria y financiera, a fin de evaluar si las funcionarios procesados en autos con capacidad de decisión en el uso de los fondos recibieron algún tipo de beneficio por el ejercicio de ese poder, ello en virtud a la información requerida por la Procuraduría Adjunta de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) -en cada uno de los informes presentados por dicho organismo estatal-, como así también procurar el acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de los años de interés y confrontarla con información de los registros de bienes muebles e inmuebles, información bancaria y financiera, a fin de evaluar si las personas físicas con capacidad de decisión en el uso de los fondos recibieron algún tipo de beneficio por el ejercicio de ese poder”.
(Nota de la R: En consecuencia, el cumplimiento de esta última orden de la Cámara Federal de Apelaciones nos obliga a precisar el destino último, paso por paso, que tuvo cada peso que llegó de las regalías de YMAD a la UNT desde el año 2006 a la fecha. Determinando quiénes no obraron correctamente para facilitar todo lo aseverado en ambas instancias de la Justicia Federal (y demás documentación citada en el Visto), promoviendo la investigación sumaria a los participantes en los hechos detallados en estos Considerandos, de las áreas involucradas, a saber, DGAsJ, DGA, UAI, DGP, Ejecutivo Universitario en la persona de la Rectora Bardón y al HCS en las conformaciones que correspondiere, haciendo especial foco en los responsables de cada una de las áreas listadas; y como consecuencia de dicha investigación disponer la sustanciación de los sumarios pertinentes y/o denuncias penales ante el fuero federal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la SIGEN y la AGN en el año 2013 y no realizado hasta la fecha. La investigación mencionada deberá ser ordenada por el HCS, pues todos los rectores desde 2005 al presente, a prima facie, pueden estar involucrados al menos en el ocultamiento de los hechos analizados por la Justicia Federal. Así mismo la investigación sumaria, como así también los sumarios correspondientes, deberán ser llevados a cabo por profesionales independientes contratados a este único efecto por el Consejo Superior de la UNT).
Tal como surge de la prueba instrumental incorporada a la causa Cerisola hoy en juicio oral, conforme lo relatado en el requerimiento de indagatoria de fs. 1205/1241, la aprobación del dictado de las resoluciones n° 365/366/367 del año 2008 y el pago a las empresas contratistas, contó con el previo dictamen positivo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Universidad. Es decir, sin la intervención de esta Dirección hubiera resultado imposible el “misce in scene” tendiente a defraudar a la administración pública.
Por ello es que cabe la citación a indagatoria de Augusto González Navarro, responsable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. (vr. fs. 1694, indagatoria de Cerisola).
También es importante resaltar que el contexto de la inconducta indica, el Sr. José Hugo Saab en su condición de Secretario General de la Universidad, impulsó con carácter de “urgente” la definición sobre las formas y procedimientos a seguir para concretar del plan de obras en la Universidad (vr. fs. 1694). Esto habilita la convocatoria de Saab a prestar declaración indagatoria.
La presunta responsabilidad penal por el perjuicio causado, también, se precipita sobre los integrantes del directorio de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, incluido el supérstite Rodolfo Campero y el resto de los directores hasta el día de hoy que, con su accionar, facilitaron la rúbrica del convenio entre la UNT y Minera Alumbrera Ltd del 30 de noviembre de 2005, el convenio UNT- YMAD de fecha 02/01/2008 –previa decisión de YMAD de perjudicar a la UNT en acta 498 -, lo que facilito la disminución del monto dinerario que debía percibir la Universidad de acuerdo a la Ley 14.771, pasando de un 40% a un 20% de la utilidades que arroja el emprendimiento minero. La real dimisión y aporte de los sindicados surge claramente si del iter criminis se detrae el acto precedente a la firma del convenio obrante a fs. 962/963. En el marco de la pesquisa corresponde citar en los términos del artículo 294 del CPPN al presidente de YMAD, a los dos directores por la provincia de Catamarca y a los dos directores por la UNT, todos ellos al momento del hecho. A la fecha del hecho el Sr. Manuel Benitez quien era el presidente, los Sres. Bustamante y Fiscalía General de Tucumán, Ministerio Público Fiscal de la Nación
V).- 1. 6. El aporte del “Equipo de Planeamiento”, que el imputado Cerisola menciona en el acto en el que ejercicio su derecho a defensa, resultó de gran trascendencia para el cambio de paradigma conceptual de la previsión de la Ley 14.771 respecto al destino de los fondos para la construcción de “ciudad universitaria” (fs. 1692 vta.). En esa lógica, es imperativo establecer quienes fueron los integrantes de ese equipo de planeamiento para convocarlos a indagatoria, puesto que su accionar dio fundamento a la tramitación del Expte. N° 713/2006 “Plan de Obras”.
La UCR y el extravío de un millón de dólares en la UNT
Según pudo reconstruir eltucumano.com, el 7 de diciembre de 2017, la entonces decana de Derecho Adela Seguí -en su carácter de presidenta de la Comisión Especial del Consejo Superior de la UNT para investigar el manejo de los fondos provenientes de YMAD- solicitó a la entonces secretaria Económico Financiera Lidia Ascárate le informe “ 1) Cuánto dinero ingresó a la UNT en concepto de utilidades provenientes de YMAD. Detalle montos; medios de pago (Depósito en cuernta; cheques u otro medio de pago) y la fecha de la acreditación total o parcial de esos montos en los registros de la Universidad en cada caso. 2) Cuál era el procedimiento establecido internamente en la UNT para el ingreso de fondos en carácter de recursos propios. Acompañe el reglamento, manual de procedimientos y/o circulares respectivas. 3) Detalle del destino de los fondos provenientes de YMAD, desde el inicio de la liquidación de utilidades a la fecha”.
En la documentación remitida por Lidia Ascárate a Adela Seguí como presidenta de la Comisión especial YMAD UNT, no figura el ingreso de un millón de dólares en 2005 durante el rectorado de Marigliano.
La respuesta oficial de Lidia Ascárate ocultó el ingreso del millón de dólares al rectorado de Marigliano.
“Se hace notar que el primer ingreso de fecha 08/08/2006 por un importe de $18.360.000 fue depositado en la cuenta del Banco de la Nación Argentina Cuenta nº110197/8 . Los restantes cheques del cuadro que se adjuntan fueron depositados en la Cta. Cte Especial en Pesos del Banco de Galicia Cuenta nº 9750073/4 089/3”, informó la entonces funcionaria de la UNT y actual diputada nacional de la UCR de Tucumán.
El detalle de ingresos de fondos informado por Lidia Ascárate sin el millón de dólares del rectorado de Marigliano.
¿Investigación o encubrimiento del fiscal Federal Carlos Brito?
El 3 de julio de 2018, en su declaración ante el fiscal federal nº1 de Tucumán, Rodolfo Martín Campero confesó que “una vez aprobada” por Cerisola la falsificación ingeniada y promovida por él mismo desde YMAD “la UNT dejó de recibir el 40% de las utilidades líquidas para pasar a cobrar el 20%…” por disposición de YMAD que él mismo votó como vocal del directorio representando a la UNT…
La Confesión impune del ex rector Rodolfo Campero ante el fiscal Carlos Brito (que actuó como si fuera su abogado defensor).
Fiscal Brito reconoce en autos que la falsa construcción de la Ciudad Universitaria de la UNT causó un “daño patrimonial gravísimo” que el mismo prefirió no investigar deshonrando la investidura de fiscal federal de la Nación.
La decisión del TOF en 2021 de incorporar pruebas documentales a la causa dejó expuesta también la cuestionable investigación que llevó adelante la fiscalía Federal nº1 a cargo de Carlos Brito (sobre todo respecto de los sospechosos Campero, González Navarro y Saab, entre otros) –agravada por la magnitud y gravedad del latrocinio y su trascendencia pública- y exhibe con crudeza la gravedad institucional por la que atraviesa la UNT, institución que debiera ser rectora y ejemplo para la sociedad tucumana y nacional. Hasta La Gaceta ha reconocido hace apenas unos días – y después de quince años – la coautoría de Campero y Marigliano en la estafa a la Universidad Nacional de Tucumán.
La cronología completa de los hechos probados acaecidos entre 2005 y 2008 -y que encubrió la fiscalía a cargo del aún fiscal federal Carlos Brito – es la siguiente:
AÑO 2005
octubre de 2005:
El CPN Héctor Ostengo -ex rector de la UNT (1993 -1994) – es experto en información contable y director en Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) se entera de “modo casual” que en la sede de la Bolsa de Comercio de New York se acaba de producir un cambio en la titularidad de acciones de Wheaton River Minerals Ltd, empresa integrante de Minera Alumbrera Ltd por $ 250 millones de dólares (Nota de la R: casi 20 años después los hechos son informados a la sociedad tucumana por Benito Carlos Garzón, entonces asesor en Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio por la Universidad Nacional de Tucumán constitucionalista y profesor emérito de la UNT en su columna del diario La Gaceta del 12-12-2023 titulada “Regalías Mineras en la UNT: Cuando todo empezó” en la que da cuenta de “un hecho del cual fui partícipe como asesor de la UNT en YMAD, que concedió en explotación un rico yacimiento a la empresa Minera Alumbrera SA, que es el origen de los fondos que recibió la UNT”).
Según describió el doctor Garzón en su columna de La Gaceta del 12-12-2023, la millonaria transferencia de acciones en New York no fue comunicada a YMAD (como prevé la Ley 25.156) aunque la operación provocó un cambio en el control de la estructura accionaria de Minera Alumbrera LTD cuya sucursal Argentina está.
“Realmente era una tremenda irregularidad, máxime en un ámbito como la Bolsa de Comercio de Nueva York, donde esas irregularidades no son consentidas sin graves perjuicios para el prestigio y acceso al sistema de cotización accionario”, describe Garzón en su nota de La Gaceta, en la que precisó además que “la ley argentina establece para esta restitución dos únicos modos: o una Asamblea Extraordinaria de Accionistas o en la Asamblea General de Accionistas que se celebra anualmente”.
En su nota al diario, Garzón reconoce que redactó “en una carilla y media” (SIC) la impugnación a la operación bursátil no informada de Wheaton River Minerals, integrante de Minera Alumbrera Limited.
“El contador Ostengo me interrogó sobre la operación que debíamos responder en base a dos normas del contrato de concesión (…) no dejó de sorprendernos que se habían establecido dos marcos legales fundamentales: 1) El contrato sería regido por la ley argentina y 2) Las diferencias serían resueltas conforme al Código Civil y Comercial de nuestro país. ¡Por fin algo contractual favorable!”, detalla el también representante de la Facultad de Derecho en el Consejo Superior de la UNT.
Minera Alumbrera Limited (Sucursal Argentina, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires bajo los números 937 y 358, Libro 52, Tomo B, de Estatutos Extranjeros) explota en Catamarca el yacimiento minero más grande de Argentina denominado “Bajo de la Alumbrera” a través de una Unión Transitoria de Empresas (UTE) con la interestatal Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD), de la que la Universidad Nacional de Tucumán es socia. Garzón precisa que la Unión Transitoria de Empresas (UTE) para extraer el oro y los metales preciosos de suelo Catamarqueño se constituyó en forma de una Sociedad Anónima denominada La Alumbrera SA y su directorio está compuesto con una clara mayoría de la minera extranjera: 14 votos para la concesionaria y ocho para YMAD, dos de los cuales responden a la UNT (en 2005 los directores por la UNT eran los ex rectores Rodolfo Martín Campero y Héctor Ostengo).
Sin más, en su nota al diario, Garzón detalló una conducta claramente extorsiva por parte de Rodolfo Martín Campero -quien negoció su silencio, el de YMAD y el de la UNT a cambio de dólares frescos-: “Ya redactada la impugnación a la restitución de capital, antes de firmarla Rodolfo Campero dijo que hablaría con las autoridades de la Minera y se llevó la nota de impugnación. No recuerdo el tiempo que llevó dicha “negociación”, pero a consecuencia de lo cual se llevaría a una sesión especial para tratar la desvinculación de la empresa en cuestión, pero Minera Alumbrera se comprometía a liquidar regalías a partir del año 2006 y no como estaba previsto para 2012 o 2014, según fuese el “rendimiento” de la explotación minera. En síntesis: se logró adelantar el pago de regalías mineras en seis años”.
Así, Benito Carlos Garzón, abogado y profesor emérito de la Universidad Nacional de Tucumán, confirmó, al borde de la prescripción y por escrito, que a cambio de no denunciar una maniobra ilegal de la minera británica por $250 millones de dólares, el ex rector de la UNT Rodolfo Campero obtuvo de Minera Alumbrera un “adelanto” de un millón de dólares frescos para el rectorado de su correligionario Mario Marigliano (quien se estaba preparando para ser el candidato a gobernador de la UCR en unos meses) como parte del adelantamiento de regalías que obtuvo, según Garzón, el ex rector Campero a cambio de no impugnar el movimiento de controlantes de la Minera británica.
Rodolfo Campero, en modo extorquer, intimida a la minera británica blandiendo la impugnación redactada por Garzón, que nunca presentó, y extorsiona a los directivos de Minera Alumbrera LTD negociando su silencio, el de Ostengo, Garzón y el del rectorado de su correligionario Mario Marigliano a cambio de un “inmediato” adelanto de utilidades por un millón de dólares de la minera Británica al rectorado de la UNT.
Rodolfo Martín Campero se revelaría así como el factótum del mayor contubernio de la historia Argentina, vendiendo su silencio, y el de la UNT, a Minera Alumbrera LTD e YMAD negociando “el olvido” de la obligación legal de construir la Ciudad Universitaria de San Javier emanada del artículo 18 de la ley 14.771 (obra estimada en más de USD 5 mil millones de dólares por las propias autoridades de la UNT) a cambio de un mero plan de obras y refacciones menores –reflejados en un contrato de “cesión de derechos” de la UNT en favor de Minera Alumbrera – que consagra, hasta hoy, la inmoralidad e impunidad de los dirigentes mineros universitarios tucumanos.
Maniobra dolosa: Los pedidos de dólares a Minera Alumbrera fueron destinados a la campaña del radicalismo tucumano y figuraban falsamente destinados a pagar obras, ya que éstas se venían realizando desde antes del convenio entre Marigliano y Rooney, contaban con presupuesto y se realizaban por administración.
Rodolfo Martín Campero (afiliado UCR desde 1968), es sobrino del gobernador radical de Tucumán Miguel Mario Campero aún es un conspicuo referente de la Unión Cívica Radical, es cofundador -en 1969- de la agrupación estudiantil universitaria radical Franja Morada que lo ungió rector de la UNT dos veces (1986 y 1990). Ex Secretario de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados de la Nación (1993-1997), dos veces Candidato a Gobernador de la Provincia de Tucumán por la UCR (1995-1999) y tesorero del Comité Nacional de la U.C.R. (1998); Campero cuenta hasta hoy con el encubrimiento de los principales dirigentes de su partido, del diario La Gaceta –y sus subordinados- y del inefable fiscal federal Carlos Brito.
Los movimientos de accionistas y dueños de Minera Alumbrera en 2005
Este diario pudo establecer-de acuerdo a registros de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de aquel año-, que Minera Alumbrera Ltd tenía dos accionistas: Musto Explorations Bermuda LTD y Mount Isa Pacific PTY Ltd– anteriormente denominada MIM Holdings Limited – titulares del 50% del capital accionarlo cada uno. El controlante de Mount Isa Pacific PTY Ltd es Xstrata PLC, una sociedad Anglo-Suiza con domicilio en Londres, Inglaterra.
A su vez, Musto Explorations Bermuda Ltd – sociedad constituida bajo las leyes de la isla británica de Bermudas- tiene dos accionistas: Wheaton River Minerals Ltd es titular del 75% del capital accionario (en 2003 le compró el 25% a Rio Algom Ltd) y Northern Orion Resources Ltd, titular del 25% del capital social restante. En consecuencia, Wheaton River Minerals Ltd es titular indirecto del 37,5% del capital social de Minera Alumbrera Ltd.
Wheaton River Minerals Ltd sería así, en 2005, titular indirecto del 37,5% del capital social de Minera Alumbrera Ltd aunque publicaciones especializadas desde 2003 anunciaban el control del 50%.
Wheaton River ya controlaba el 50% de Minera Alumbrera LTD desde 2003.
Según registros oficiales, un acuerdo de accionistas entre MOUNT ISA PACIFIC PTY LTD y Musto Explorations Bermuda LTD para la gobernanza de Minera Alumbrera Ltd por el que la sociedad estaría controlada por Mount Isa Pacific PTY Ltd que nombra dos (2) de los cuatro (4) directores, siendo uno de ellos el presidente del Directorio que, en caso de igualdad de votos posee segundo voto o voto decisivo.
En la Unión Transitoria de empresas (UTE) – La Alumbrera SA – entre Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio y Minera Alumbrera Ltd, es la británica Mount Isa Pacific PTY Ltd quien toma las decisiones ya que Minera Alumbrera Ltd nombra cinco (5) de los ocho (8) miembros del comité gerencial (los tres restantes los pone YMAD y entre ellos se encuentra Rodolfo Campero).
3 de noviembre de 2005: el arquitecto Luis Bruna remite al rectorado “con carácter urgente” el listado de remodelaciones que se están llevando adelante en el Museo de la UNT elaborado en base a un trabajo de los arquitectos Alberto Nicolini, Daniel Rubio y Marta Beatriz Silva, compañeros de Bruna del Instituto de Historia y Patrimonio de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Tucumán. Este instituto de Historia y Patrimonio de la FAU UNT, conducido por Olga Paterlini de Koch oculta deliberadamente los planos de la ciudad Universitaria de San Javier en su libro sobre Patrimonio Arquitectónico de la Universidad Nacional de Tucumán -prologado por José Hugo Saab, cual rector de la UNT -. El capítulo Ciudad Universitaria estuvo a cargo del arquitecto “especialista” Franco Marigliano, hijo del rector que sepultó delictivamente el mandato de la Ley14.771 en un pacto con Minera Alumbrera e YMAD.
22 de noviembre de 2005: Aprobación del contubernio por el Consejo Superior de la UNT
El contubernio entre Campero y los directivos de Minera Alumbrera Ltd para beneficiar la campaña “Marigliano Gobernador UCR”, logra el previo visto bueno del Consejo Superior UNT a lo actuado por el tándem radical Rodolfo Campero – Mario Marigliano.
En efecto, el Consejo Superior de la UNT mediante la resolución HCS 2251-005 (expediente 1552/2005) resuelve “Autorizar al Sr. Rector a dar trámite al procedimiento y celebrar los convenios necesarios para el cobro ante la Empresa Minera Alumbrera por la suma equivalente de un millón de dólares (U$S 1.000.000)” (SIC), considerando que los Directores Rodolfo Campero y Héctor Ostengo “han concretado ante las autoridades de Minera Alumbrera y en el seno del Directorio de YMAD, gestiones orientadas a la obtención de un anticipo de utilidades por las un millón de dólares (U$S 1.000.000), con destino a obras publicas Universitarias en ejecución y /o proyectadas en el presente periodo” (SIC).
En efecto, el precio del contubernio entre Campero y los directivos de Minera Alumbrera se camufló con un estrafalario convenio de “anticipo de utilidades” por USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) que Rodolfo Martín Campero – en su doble rol de gerente de Minera Alumbrera SA y al mismo tiempo representante de la UNT en Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) – consiguió para su correligionario Mario Marigliano, entonces rector de la UNT, quien ya se aprestaba a ser candidato a gobernador por el radicalismo tucumano a escasos meses de las elecciones.
Es aquí donde tiene lugar la primera Falsificación Documentada de la construcción de la Ciudad Universitaria de San Javier contra la UNT ya que ese millón de dólares – adelantados directamente desde la empresa minera al rectorado de Marigliano-, se otorgó delictiva y dolosamente citando como marco jurídico el artículo 18 inciso b) de la vigente ley 14.711 que ordena repartir el 40% de las ganancias de la minera YMAD en favor de la UNT para la construcción de la Ciudad Universitaria en San Javier de acuerdo a los más de 2700 planos hallados por eltucumano.com en 2023 en la planoteca del rectorado, elaborados por la UNT en 1948. Esto hace cómplices a todos los miembros integrantes del Consejo Superior de la UNT del año 2005 de la falsificación y robo de la ciudad universitaria contra la Universidad Nacional de Tucumán acreditada en la resolución HCS 2251-005.
24 de noviembre de 2005: La UNT le comunica a Minera Alumbrera Ltd que la maniobra pergeñada por Rodolfo Campero ahora cuenta con el beneplácito cómplice de la totalidad de los miembros del adicto Consejo Superior UNT mariglianista. Daba comienzo la “Misce en Scene” de la dirigencia universitaria que rifó el grandioso Campus universitario en San Javier a cambio de un millón de dólares para la campaña de la UCR tucumana.
En efecto, la “dirigencia” radical y de Franja Morada de la UNT trocó en 2005 una mega ciudad universitaria por un mísero plan de refacciones – que ya se estaba ejecutando con fondos propios de la UNT – para disimular el pago de un millón de dólares para la campaña Marigliano Gobernador que ya estaba en ejecución.
Por eso, el sempiterno secretario general de la UNT José Hugo Saab alias “el gordo saab”, el director de Asuntos Jurídicos UNT Augusto González Navarro alias “Hochi”, y Lidia Ascárate también son “participados” de la maniobra por dólares frescos para la próxima Campaña del radicalismo (ver facsímil), dólares conseguidos con la falsificación del proyecto Ciudad Universitaria que ordena la Ley 14771.
Toda la documentación contenida en el expediente UNT 1552/2005 que publicó eltucumano y que implica a Saab, González Navarro y Lidia Ascárate en la maniobra delictiva con disfraz burocrático fue ocultada deliberada, y delictivamente, tanto a los organismos de control (AGN, SIGEN, UAI) como escamoteada a la “investigación” del fiscal Federal Carlos Brito (el mismo fiscal que “le cuidó el honor al genocida Bussi” –como refieren en los pasillos de los tribunales federales- ya que Brito, estando al frente de la causa, desde fines de los 90 no pudo probar el enriquecimiento ilícito de Antonio Domingo Bussi a pesar de la aparición en Suiza de cuentas del corrupto gobernador que jamás había declarado, mintiendo “como político, no como militar”).
(NdlaR: según el fiscal general Gustavo Gómez, sólo alguien con un gran poder dentro de la administración de la UNT como José Hugo Saab – 40 años como jefe de la burocracia administrativa de la UNT y heredero “mosquetero” de Mario Marigliano en el radicalismo vernáculo- pudo haber llevado a cabo semejante ocultamiento de documentación que debería ser una prueba clave.
La aparición de la firma de José Hugo Saab en el expediente 1552 (que a su vez contiene un contrato secreto con Minera Alumbrera Ltd firmado por Marigliano y Julian Rooney el 30 de noviembre de 2005 por un millón de dólares) lo compromete en el falseamiento de la Ciudad Universitaria que ordena construir la Ley 14771 en San Javier -artículo 18 inciso b- “de acuerdo a los planos ya aprobados” ha activado todas las alarmas en el rectorado. Otra prueba de lo que la Justicia Federal ya no puede seguir ocultando a los tucumanos después de una década de encubrimientos.
Aunque cabe recordar que en el velatorio público de Marigliano, el gordo Saab se reivindicó su “mosquetero heredero” (SIC): “Con la voz quebrada, Saab le dirigió unas breves palabras. Agradeció la presencia de la familia y reiteró que no sólo fue un gran rector, sino una extraordinaria persona. “Tus mosqueteros vamos a seguir estando, más allá de los caminos que hemos ido tomando cada uno. Vamos a seguir acompañándote y poniendo en práctica todo lo que nos enseñaste”, reseñaba La Gaceta.
24 de noviembre de 2005:
La operación de estafa adquiere fase mediática: La Gaceta y el ocultamiento sistemático del mandato del artículo 18 de la Ley 14771 (terminación de la Ciudad Universitaria en San Javier de “acuerdo a los planos ya aprobados”).
El mismo día de la notificación/participación en la maniobra, la Gaceta le da aparente barniz público a la maniobra ya que anuncia que la UNT recibirá de Minera Alumbrera un anticipo de utilidades por un millón de dólares, en tres cuotas iguales, “como miembro de YMAD” al mismo tiempo que reduce el contenido de la ley 14771 a “una ley” determina que el anticipo de utilidades debe ser aplicado a “la realización de obras públicas” y no la ciudad universitaria en el cerro San Javier.
“En el convenio que firmará el rector Mario Marigliano se especifica que la suma será entregada en tres cuotas iguales, la primera durante ese presente ejercicio, y las restantes en 2006 y en mayo de 2007. Es la primera vez que la UNT recibe un beneficio de sus minas, que le fueron donadas en 1948 por el doctor Abel Peirano. Una ley en vigencia determina que el anticipo de utilidades debe ser aplicado a la realización de obras públicas; la UNT ha dispuesto que el primer tramo de las utilidades sea aplicado a la construcción de la Escuela de Cine, inaugurada este año, y a la terminación del Museo de la UNT. Las otras cuotas serán invertidas en obras de infraestructura y de apoyo a la docencia”, se puede leer en dicho diario.
30 Noviembre de 2005:
Delito a cielo abierto: en el contrato Marigliano hace reconocer que “la UNT que es beneficiaria, según disposiciones de la ley 14.771, del 40% de las utilidades liquidas y realizadas que arrojen los balances de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)” para construir el campus universitario del cerro San Javier.
En la ciudad de Buenos Aires, la avidez y voracidad de Campero y Marigliano se materializa en un pacto escrito con Julian Rooney, el presidente de Minera Alumbrera en el que el rector de la UNT asegura estar actuando en el marco de la ley 14771 que ordena la terminación de La Ciudad Universitaria de San Javier “de acuerdo a los planos ya aprobados”. Esta vez los tres “señores” ex rectores de la UNT actuaron defraudando a su mandante (la Universidad a la que debían defender) violando la Ley de Sociedades (jamás fueron investigados sumariamente como corresponde) e involucrando hasta hoy a todos los organismos de control interno de la universidad pues conocían sus deberes y no los cumplieron Asuntos Jurídicos, Dirección General de Administración (Castillo directamente retiraba los dólares junto a Torres Zuccardi) y la Unidad de Auditoría Interna de la UNT.
Las normas civiles aplicables al caso (además de la ley penal por la mega estafa contra la UNT):
Ley 19550 de Sociedades ordena:
Diligencia del administrador: responsabilidad.
ARTICULO 59. — Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.
Mal desempeño del cargo.
ARTICULO 274. — Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
Exención de responsabilidad. Queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diera noticia al síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial.
Acción individual de responsabilidad.
ARTICULO 279. — Los accionistas y los terceros conservan siempre sus acciones individuales contra los directores.
Además, el Código Civil y Comercial dispone: CAPITULO 8
Mandato
ARTICULO 1324.- Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a:
- cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución; (N de la R: esto exigía que Campero y Marigliano cuidasen los intereses de la UNT en YMAD como a su propio bolsillo y no llevarse millones a sus bolsillos)
- dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes; (N de la R: esta norma los obligaba a Campero y Marigliano a dar aviso de las causas judiciales, pérdidas, etc. Cosa que nunca hicieron ante el Consejo Superior de la UNT).
f) rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato;
Por eso el 30 de Noviembre de 2005, en la Ciudad de Buenos Aires, se consumó la estafa más grande contra la Universidad Pública Argentina al firmarse un ruinoso “contrato” con la minería transnacional británica que – a cambio de una coima de un millón de dólares – lastimó a la UNT toda y trocó un colosal campus universitario de 120 hectáreas construidas en un mero e improvisado listado de obras menores y refacciones para encubrir el pase de un millón de dólares de Minera Alumbrera Ltd para financiar la campaña a gobernador de Mario Marigliano por el radicalismo tucumano.
Los planos aprobados por la UNT en 1948 versan sobre dos grandes núcleos: un casco principal se construiría en San Javier, a 1.200 metros sobre el nivel del mar y en una superficie de 100 hectáreas. Allí se concentraría toda la vida universitaria: facultades, institutos, un Centro Cívico, el Rectorado, biblioteca central, museo, teatro a cielo abierto, viviendas para alumnos y docentes, jardín botánico, instalaciones deportivas y hasta un estadio para 30.000 espectadores.
A 15 kilómetros, se levantaría un segundo casco de 300 hectáreas a 600 metros sobre el nivel del mar donde se pondría en funcionamiento la Ciudad Hospital, la Escuela de Agricultura (con campos de cultivo, huerta y granja), institutos de enseñanza secundaria, viviendas e instalaciones deportivas. Las viviendas que estaban destinadas al personal médico sí llegaron a construirse y se alquilan hoy a la comunidad universitaria, al igual que el acueducto de Anfama que la dotaría de agua y los quoncets para comedores, residencias y oficinas del proyecto.
Como si eso fuera poco, estaba previsto que ambos núcleos estén conectados por un funicular que, de acuerdo a las proyecciones iniciales, recorrería 2,5 kilómetros en nueve minutos transportando hasta 2.600 personas diarias en uno y otro sentido.
El actual secretario de Planeamiento de la UNT Sergio Mohamed custodia 2.783 láminas (hojas de planos) que dan cuenta de la magnitud y envergadura del proyecto, como también del tremendo empeño y esfuerzo de Sacriste, Caminos y Vivanco, como de todos los equipos de profesionales y apasionados universitarios que pusieron su conocimiento al servicio de la Casa de Altos Estudios. Y de la magnitud del encubrimiento ya que la cifra no menor de 2.783 láminas no podrían haberse dado por perdidas por tanto tiempo tan fácilmente (agregar link y data La Gaceta Delgado “patas para arriba” en la UNT.
“La Ciudad Universitaria de San Javier será el comienzo, la puesta en marcha, de una forma de vida, el ejemplo de cómo debe situarse el hombre frente al medio, descubriendo el sentido, la fuerza y la energía latentes en la naturaleza… ”, auguraban orgullosos los arquitectos autores del proyecto (y los planos): Eduardo Sacriste, Horacio Caminos y Jorge Vivanco. Sacriste es también autor de la Ciudad Universitaria de la UBA (que sí se construyó y no se la chorearon como los ex rectores de la Universidad Nacional de Tucumán Rodolfo Martín Campero, Mario Alberto Marigliano y Juan Cerisola)
La ciudad universitaria que ordena la ley tiene un valor superior a los 5 mil millones de dólares y se redujo a tres refacciones menores para darle un barniz legal a una transferencia de un millón de dólares de la Minería transnacional a la campaña del radical Marigliano a Gobernador.
Con la firma del acuerdo con la minería británica, adquiere carácter delictivo documentado la claudicación moral de tres rectores universitarios (Ostengo, Campero y Marigliano) con la firma en Buenos Aires de un contrato de “cesión de créditos” entre el presidente de Minera Alumbrera Ltd Julian Rooney y el rector de la UNT Marigliano Marigliano. La transacción firmada contó también con la firma del presidente de YMAD, Manuel Benítez.
El millón de dólares de utilidades para la campaña del radicalismo tucumano– adelantados directamente desde la transnacional minera al rectorado de Marigliano-, se otorgó en el marco del artículo 18 inciso b) de la aún vigente ley 14.711 que ordena repartir el 40% de las ganancias de la minera YMAD en favor de la UNT para la construcción de la Ciudad Universitaria en San Javier de acuerdo a los más de 2700 planos elaborados por la UNT en 1948 y hallados por eltucumano.com en la planoteca de la Casa de Altos Estudios.
El contrato de cesión de créditos entre la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y Minera Alumbrera Limited (Sucursal Argentina) declara como objeto la cesión de “ciertos créditos futuros y eventuales provenientes de la participación de la UNT en las utilidades de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) a cambio de un precio en dinero”.
El contrato establece que la UNT cede a favor de Minera Alumbrera Ltd utilidades futuras por un millón de dólares, en tres tramos. En contraprestación por esta cesión, Minera Alumbrera Ltd se obliga a pagar un millón de dólares, en tres pagos anuales.
El contrato también establece las condiciones precedentes para el pago del precio de la cesión de la UNT, incluyendo la obligación de ésta de suscribir y aceptar todos los términos y condiciones del contrato y del convenio de fideicomiso (Anexo C), así como una supuesta entrega de copias certificadas del acta del Consejo Superior de la UNT aprobando o ratificando los términos y condiciones de dichos contratos.
Además, el convenio especifica que las sumas abonadas por Minera Alumbrera Limited deben ser requeridas por la UNT a Minera Alumbrera con una antelación no inferior a 15 días hábiles previos a cada una de las Fechas Estimadas de Pago, mediante una correspondiente Solicitud de Pago.
Recibida una Solicitud de Pago, a Minera Alumbrera se le confería “la evaluación “ del avance de obras y necesidades que remitía Torres Zuccardi, en modo valijero, y recién ahí la Multinacional Minera entregaba uno de los tres Pagos hasta completar el millón de dólares justo antes del lanzamiento de Marigliano a la gobernación de Tucumán .
Los más de 333 mil dólares de Minera Alumbrera se adujo entonces que “serán destinadas íntegra y exclusivamente a las obras para el Museo de la UNT detalladas en el Anexo B del contrato Rooney – Marigliano”.
La triangulación mediante un fideicomiso con el Banco Río y la increíble participación de Raúl Torres Zuccardi como valijero de Marigliano
El contrato del 30 de noviembre de 2005 entre la UNT y Minera Alumbrera generó también un Contrato de Fideicomiso (triangulación para eludir controles) en el que Rooney y Marigliano designaron conjuntamente a quien retiraba el dinero del banco. El rol de valijero de Marigliano disfrazado de “veedor” le correspondió al arquitecto Raúl Torres Zuccardi, quien supuestamente tuvo a su cargo una inverosímil “verificación y certificación del cumplimiento de las Pautas Generales en la construcción de las Obras por parte de la UNT” y la revisación, aprobación y suscripción de las Notas de Pedidos de Fondos por parte del director de Administración de la UNT Luis Castillo (por entonces presidente de la Unión Argentina de Rugby) quien sabía perfectamente que las obras ya tenía presupuesto asignado. El convenio Marigliano Rooney, implica a así a dos nuevos actores en la maniobra delictiva.
Las firmas certificadas de Rooney, de Marigliano y de Benítez:
Aquel 30 Noviembre de 2005 en que Julian Patricio Rooney y Mario Marigliano pactaron silencios cómplices pasará a la historia como el día en que la Ciudad Universitaria de San Javier pasó a ser un mero listado de obras a licitar por fuera de la ley, con la complicidad de Jurídico de la UNT, un festín de sobreprecios con empresarios amigos y colocaciones financieras de alto riesgo.
Desde aquel momento de la firma del contrato de cesión de utilidades de la UNT a la Minera Británica por parte de una camarilla rectoral disfrazada de civismo universitario, también se selló la suerte del proyecto “Ciudad Universitaria” que manda y ordena construir la ley 14771.
Las “cláusulas de blindaje” que hizo poner la Minera en el contrato y son prueba indubitable de la mala fe y la conducta delincuencial de los promotores y firmantes del pacto.
2006
Enero de 2006: Las obras por las que Marigliano pedía cientos de miles de dólares ya se venían ejecutando con presupuesto propio de la UNT y en realidad sólo fueron una pantalla para el financiamiento espurio de la campaña del entonces rector de la UCR. (sirva de ejemplo facsímil de uno de los 3 pedidos de fondos con facturas habilitadas por resolución de la Dirección General de Construcciones Universitarias del 8 de agosto de 2005, es decir que estaban en plena ejecución casi cuatro meses antes del pacto Rooney-Marigliano).
Se produce el primer desembolso de dólares frescos de Minera Alumbrera Ltd a las arcas del rectorado de Marigliano mediante la triangulación con el Banco Río. La nota en facsímil no deja lugar a dudas de la participación de Torres Zuccardi y Castillo en la maniobra.
Las obras por las que Marigliano pedía cientos de miles de dólares ya se venían ejecutando con presupuesto propio de la UNT y en realidad fueron una pantalla para el financiamiento espurio de la campaña del entonces rector de la UCR.
12 de Mayo de 2006 – Marigliano inaugura obras en la escuela de Cine y en el Munt con fondos del convenio con Ymad Alumbrera. La Gaceta registra que “la obra tuvo una inversión de $ 650.000, provenientes de un convenio entre la UNT e YMAD-La Alumbrera UTE”.
13 de junio de 2006: Juan Cerisola propone en su primera sesión presidiendo el Consejo Superior UNT que el rector saliente Mario Marigliano sea designado representante de la UNT en el directorio de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD). El contubernio universitario toma forma.
Junio de 2006: La asociación ilícita se amplia para la falsificación de la Ciudad Universitaria pergeñada por Rodolfo Campero y firmada por Mario Marigliano: ahora la maniobra tiene el beneplácito del flamante rector Juan Cerisola y de su vice María Luisa Rossi de Hernández alias “Pini”. Y comienza la “Misce en Scene Universitaria”, hasta nuestros días.
“Nos reunimos Campero, Cerisola y la ex vicerrectora Luisa Rossi de Hernández, y dijimos que en algún momento había que dar un corte a esto. La ciudad universitaria del cerro era inviable; entonces decidimos hacer la Ciudad Universitaria del Siglo XXI, terminando una serie de obras y haciendo nuevas. Se hizo listado, los planos. Hasta que por fin se aprobó en YMAD esto, elevado por la UNT”, confesó Marigliano al diario a La Gaceta 10 años después, en una nota de 2015.
Lograda la complicidad de Cerisola y de su vice Pini de Hernández, la mise en scene adquiriría características aún más grotescas a continuación…
27 de junio de 2006 el Rector Juan Cerisola inicia el Expediente UNT N° 713/06 por el que solicita a la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios, CPN Mónica Huerta de Labastida, pidiéndole Informe de Plan de Obras Programado y en Ejecución y solicita se listen dichas obras y/o proyectos y el estado de ejecución de las obras programadas y en construcción a esa fecha.
Vía el expediente 713/2006, Cerisola y sus funcionarios recurren a un temerario ardid: inventar un “nuevo concepto” de Ciudad Universitaria y – en 15 hojas- “formalizar” el ardid lingüístico de Marigliano, el primero en arrojar a la prensa adicta el “concepto” de “Ciudad Universitaria del siglo XXI”.
“La ciudad universitaria del cerro era inviable; entonces decidimos hacer la Ciudad Universitaria del siglo XXI, terminando una serie de obras y haciendo nuevas. Se hizo listado, los planos…”, justifica impunemente Cerisola al diario La Gaceta .
29 de Junio de 2006: En tan sólo 48 horas, la Secretaria de Planeamiento de la UNT Mónica Labastida eleva al rector una nota titulada “Ciudad Universitaria de Tucumán” que – según la propia comisión investigadora de la UNT – no era sino tan sólo un listado improvisado de obras confeccionado a las apuradas y denominando “Plan de Obras”, elaborado en forma ligera sobre la base de una estimación de superficies y costos sin asignación de montos y metros cuadrados. Para colmo, este precario listado fue posteriormente reformulado tres veces – y que en algunos casos corresponde sólo a proyectos en vías de elaboración y carentes de documentación respaldatoria.
En efecto, sólo dos días después, Mónica Huerta de Labastida en el más abyecto soporte burocrático esboza un “Análisis del concepto de Ciudad Universitaria para la UNT en el Siglo XXI” y, así, la funcionaria de máxima confianza de Juan Cerisola –compañera de cátedra en Económicas- sin haber visto siquiera uno de los 2700 planos en la planoteca a su cargo, Labastida dedica 4 carillas a la “justificación teórica” de la inviabilidad del proyecto al que refiere la Ley 14771 y darle algún barniz legal/ encubrir las verdaderas razones por las cuales la original Ciudad Universitaria del Cerro San Javier no se realizó.
En su “informe” Labastida sostiene que “Repensar nuestra Ciudad Universitaria no significa contemplar el proyecto de San Javier. Han cambiado los escenarios. Planificar la infraestructura universitaria significa hoy replantear el empleo racional de los espacios, flexibilizar sus usos, incorporar nuevas tecnologías y equipamientos que faciliten el cumplimiento cabal de su misión como transmisora de conocimientos, investigación y extensión.
“El Plan de Obras que deberá gestionar la UNT, requiere actuar en distintas escalas: proyectar y construir nuevos edificios ya consolidados, o bien preservar y refuncionalizar edificios universitarios que manifiestan un valor patrimonial histórico, atendiendo siempre el Planeamiento Urbano Integral, equipamiento Urbano, vías de circulación vehicular y peatonal, áreas verdes, etc. en los campos universitarios que así lo requieran.”, dice “el informe Labastida” como parte del ardid para disimular y camuflar el robo de la Ciudad Universitaria que ordena la Ley 14771.
Tan burda es la maniobra, tan burdo el ardid lingüístico que el primero de los tres listados de obras improvisados que envió Labastida a Cerisola sólo contemplaba obras con muy bajo grado de determinación (como “ampliación” o “nuevo edificio”), sin contener metros cuadrados ni montos.
Desde ese momento, la “Ciudad Universitaria” que manda la ley pasó a consolidarse como un mero listado de obras a licitar por fuera de la ley con empresarios amigos y un festín de sobreprecios.
A ese precario listado de obras y refacciones, Cerisola grotescamente lo anuncia y promociona hasta hoy como la “Ciudad Universitaria del siglo XXI” y acentúa así la megaestafa contra la UNT iniciada por Marigliano y Campero contra la UNT.
“Ciudad Universitaria del siglo XXI”, bautizaron Marigliano y Cerisola a ese listado grotesco y de apuro, a todas luces preliminar y estimativo al que sólo le asignaron “montos estimativos” y a la postre insuficientes, sobre el que no hubo un proceso de planificación gradual ni integral -con un diseño completo que respondiera a los requerimientos funcionales de la UNT-, ni con la asignación de un presupuesto apropiado que se manifiesta en el hecho irrefutable de la que la UNT no ha cumplido con el deber que tenía para consigo misma que era construir su Ciudad Universitaria.
La realidad demostró que sólo el apuro por tapar el contubernio podía producir: los fondos resultaron completamente insuficientes para construir los edificios universitarios que el propio plan de obras por el considerado como Ciudad Universitaria requería. Así no se pudo ni siquiera construir una pileta para la facultad de Educación Física de la UNT y edificios completos que quedaron sin construirse como Facultad e Bioquímica Química y Farmacia, Facultad de Ciencias Naturales, Centro de Convenciones de la UNT, la restauración y ampliación del edificio de la 25 de Mayo 465 y el Anfiteatro de la Quinta Agronómica, Escuela de Bellas Artes.-
Así, la Ciudad Universitaria de San Javier a la que la Universidad Nacional de Tucumán tenía –y aún hoy tiene- derecho de construir con los fondos provenientes de YMAD (art 18 inc. b de la ley 14771) no fue realizada ni hubo siquiera un proceso de definición, diseño ni planificación razonable.-
17 de Noviembre de 2006: Nota en la que el Rector Cerisola solicita a la Secretaría de Planeamiento “ampliación” de los datos correspondientes a las obras brindado el 27 de junio de 2006 , pide se señale características de cada uno de los emprendimientos edilicios en lo que concierne a superficie aproximada y montos totales previstos para su terminación.
19 de Noviembre de 2006: Respuesta de la Secretaria de Plan de Obras con un segundo plan de obras con un mayor grado de definición que contiene metros cuadrados y costos estimativos, lo que prueba la falta total de seriedad ya que La Ciudad Universitaria fue, y es, para el Ex Rector Cerisola un mero listado de obras de menor o mayor grado de determinación que puede ir variando con el tiempo y la conveniencia o gustos personales.
Lo que finalmente la Comisiòn Especial Interna del Consejo superior pudo constatar es que la Secretaría de Planeamiento de la Universidad Nacional de Tucumán remitió al Ex Rector Cerisola y éste a Ymad como la Nueva Ciudad Universitaria para el Siglo XXI fue sólo un listado de obras que fue variando porque ni siquiera se hizo un relevamiento planimétrico, adquiriendo mayor grado de determinación y agregándose nuevas obras a las primeramente contempladas. Al segundo de esos listados, el de fecha 19 de noviembre de 2006, se le consignaron metros cuadrados y costos con carácter meramente estimativo, ascendiendo esa planilla al monto total de $ 267.669.000, ya que en ese momento no estaban aún definidos los proyectos ni se podía contar con el metraje definitivo de cada obra ni ningún detalle constructivo que permitiera hacer una aproximación seria del costo total de la nueva Ciudad Universitaria.
La Universidad Nacional de Tucumán no elaboró un nuevo proyecto que resignificara el concepto de la Ciudad Universitaria a que hace referencia la ley 14771.- Y lo que se consideró para ocultar la entrega de Campero, Marigliano y Cerisola fue un mero listado hecho a las apuradas denominado Proyectos necesarios para la “Ciudad Universitaria en el Siglo XXI”, que se convirtió en un plan abierto que fue variando al compás de los pedidos de las autoridades de Facultades y/o dependencias universitarias y de las decisiones de las autoridades rectorales hasta que se extinguieron los fondos reservados para ello.
“El doctor Campero habló con nosotros”, la confesión aún impune de Mónica Labastida
Mónica Huerta de Labastida – en audiencia con la Comisión Especial interna de la UNT– admitió y confesó sobre el proceso de definición de esos listados de obras a los que llamó pomposamente Ciudad Universitaria en el Siglo XXI. La ex funcionaria respondió que “Ese listado es una estimación de las obras que hacían falta. En el momento en que se hace eso, creo que en el año 2007, YMAD venía dando distintas remesas de dinero y presionaba porque querían saber cuál era el monto de la Ciudad Universitaria a partir del cual tenían que empezar a redistribuir de otra manera”.
Labastida relató que el “plan de obras” de Cerisola elevado a YMAD “lo que hace es fijar un listado tentativo de obras y fijar un monto, porque nos exigían que fijemos un monto.” Así como, que “Hacer los planos concretos, completos, …. tener los valores exactos de las obras, iba a estar recién al momento de licitar cada una de las obras. Esto es un plan a mediano y largo plazo y va a llevar sus años para poder concretarlo totalmente. Desde YMAD nos presionaban y querían el valor, un monto.”
Ante esta respuesta, la Presidencia de la Comisión Especial de la UNT le preguntó a la Contadora Labastida cómo le constaba que YMAD presionaba a la Universidad. Ante ello respondió: “El doctor Campero habló con nosotros”.
Cuando se le interrogó sobre si desde su área – siendo que se incorporaban edificios completos nuevos-, no se hizo una aclaración a YMAD de que había obras que no estaban presupuestadas ni computados los metros cuadrados ni realizados los planos, Labastida respondió que “El primer valor es algo estimativo. Cuando ya se empieza a trabajar, quizás se hayan agregado cosas y eso hace cambiar el valor, pero ya había ido a YMAD ese importe de los $267 millones de pesos”.
La Ex Secretaria de Planeamiento admitió ante la Comisión que hubo cambios en los listados de obras en los siguientes términos: “si las autoridades de las facultades venían y planteaban otros tipos de necesidades más inminentes y se consideraban que eran atendibles, no quiere decir que el plan de obras estaba caído. Hoy por hoy la Universidad tiene un banco de proyectos que no lo tenía hace 10 años”.
Asimismo, reconoció que la Ciudad Universitaria no está concluida, e interrogada por uno de los miembros de la Comisión sobre si estaba al tanto de “que el 40% que se recibía era exclusivamente para obras, y este 20% que se recibe ahora se lo considera de libre disponibilidad.” Respondió que “Eso no quiere decir que no pueda ser para obras.” Y textualmente que “Nunca se dijo que se terminó la Ciudad Universitaria.” Para agregar luego “Lo que se debe haber dicho es que se terminó de recibir el monto que se había considerado como parte para pagar la Ciudad Universitaria, pero no estaba concluida.”
Lo reseñado da cuenta fehaciente del apuro delincuencial por simular un listado de Proyectos necesarios al cual denominar “Ciudad Universitaria en el Siglo XXI” y que devino en un plan abierto que variaba al compás de los pedidos de las autoridades de Facultades y/o dependencias universitarias y las decisiones de las autoridades rectorales hasta que se extinguieron los fondos reservados para ello y/o sus rentas.
2007
En 2007, se profundiza la maniobra de encubrimiento del pacto Minera Alumbrera Ltd con el rectorado radical de la UNT para “sacarle el corset a los fondos YMAD” y convertirlos de “libre dosponibilidad”.-lejos de la carga de tener que construir una ciudad- tal como afirma la querella de la UNT en su requerimiento de elevación a juicio ante el TOF. Ahora la maniobra de los corruptos rectores radicales fue obtener más fondos a partir de un “manejo privado” del dinero de la Universidad Pública. Para ello contó con el beneplácito y la complicidad de la administración de la UNT, encabezada –como hace 40 años- por José Hugo Saab, Secretario General y Augusto González Navarro director de Asuntos Jurídicos.
Con el apartamiento por parte del ex Rector Cerisola de la normativa legal vigente para la construcción de obras públicas en el país, Ley de Obras Publicas y Ley de Administración financiera a través de la creación de un régimen paralelo de contrataciones que reproducía el sistema de la Ley, salvo en los montos autorizados para contratación directa equivalentes a 10 veces más de los de la Ley (resoluciones 365 y 366) y criterios de selección del procedimiento, a la vez que Cerisola eliminó el requisito de inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obras públicas cuya finalidad es garantizar la calificación y capacitación de las empresas.
Cerisola creó así un sistema centralizado en el que las principales etapas del circuito de contratación de las obras se desarrollaron en un solo ámbito, la Dirección general de Construcciones Universitarias, vulnerando los principios de organización administrativa, división de funciones y responsabilidades, eludiendo el control cruzado por oposición y restando transparencia a todo el procedimiento.
“En efecto, el porcentaje de los fondos enviados (cabe aclarar porcentaje nunca controlado en la administración de Cerisola) estaban destinados exclusivamente para obras de la UNT. Una vez concluida se reducía del 40% al 20%, este último porcentaje ya era de libre disponibilidad, es decir estaba habilitado el manejo discrecional de esos fondos. Lo que se colige es que se pretendía bajar el porcentaje para disponer libremente de los fondos. El agravante de todo esto es que la Ciudad Universitaria no fue concluida, perjudicando a toda la comunidad universitaria”, sostuvo el indolente Diego Lamoglia, primer abogado querellante contratado por la UNT para encubrir el delito de falsificación y estafa que dio origen a los fondos malversados por sobreprecios y colocaciones financiera, delito secundario con el que la gavilla radical del rectorado y corruptos del Poder Judicial de La Nación –y sus aliados en medios como La Gaceta y medios adictos – distrajeron por años a la opinión pública desde 2005 hasta que en 2023 eltucumano.com comenzó la investigación por el Robo de la Ciudad Universitaria a los tucumanos. Lamoglia, al igual que hoy Rodolfo Burgos, mostró beneplácito y amistad con González Navarro y Saab y aceptaron gustosos que sean éstos quienes les provean las pruebas.
Así, Diego Lamoglia llevó el sainete judicial saabista a otro nivel cuando se presentó ante el Consejo Superior de la UNT el 4 de diciembre de 2017.
En efecto, durante la sesión del Consejo superior el decano de Ciencias Económicas, José Luis Jiménez, planteó si no era “llamativo” que quienes deben aportar información a la Justicia sean funcionarios que para un fiscal están considerados sospechosos. “No suele ser una cuestión de incompatibilidad, pero si hubiese percibido falta de colaboración por parte de la UNT ya hubiese puesto el grito en el cielo”, reconoció Lamoglia suelto de cuerpo.
Se sabe, que el director del servicio (anti)Jurídicos es Augusto González Navarro es quien recomendó a Lamoglia y a su sucesor y actual encubridor de la camarilla saabista enquistada en la UNT. Sainete judicial garantizado.
En reemplazo de Lamoglia el saabismo contrata y recontrata hasta nuestros días a Rodolfo Tercero Burgos quien es desde el año 2019 el abogado defensor querellante contratado por la UNT para ejercer su rol de querellante en esta causa. El contrato fue subscripto el 20 de septiembre de 2019 por el entonces Rector José García y el secretario general del Rectorado, José Hugo Saab. En 2014, la entonces rectora Alicia Bardón había designado a Burgos a cargo de la Subsecretaría Legal y Técnica, y se desempeña también como abogado particular de la ex rectora.
Burgos ratificó en declaraciones en la puerta del TOF –como buen encubridor y pésimo actor -: “Creemos que la investigación del fiscal federal Carlos Brito es una buena investigación”.
30 de mayo de 2007: Llegan a la UNT $86.800.000 como anticipo de utilidades de YMAD
4 de Junio de 2007: el Saabismo jurídico despliega otro escenario para su director González Navarro
El secretario general del Rectorado José Hugo Saab le solicitó por nota al director de Asuntos Jurídicos de la UNT Augusto González Navarro evacúe dudas sobre “las remesas dinerarias recibidas por la UNT provenientes de la empresa YMAD” y específicamente “sobre el destino y aplicaciones que corresponde dar a los fondos remitidos en tal carácter, así como a los intereses obtenidos por los mismos, efectuándose un análisis de los alcances y objetivos de la citada norma legal en lo que se refiere a la UNT”, todo en nombre de la Ley 14.771 que indica con claridad que esos fondos deben destinarse a la Ciudad Universitaria
“Me dirijo a usted con motivo de las remesas dinerarias recibidas por la UNT provenientes de la empresa Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD), por la aplicación de la Ley N°14.771.
La presente tiene por objeto consultar a ese Servicio Jurídico sobre el destino y aplicaciones que corresponde dar a los fondos remitidos en tal carácter, así como a los intereses obtenidos por los mismos, efectuándose un análisis de los alcances y objetivos de la citada norma legal en lo que se refiere a la UNT”.
6 de junio de 2007 – Respuesta oficial de Augusto González Navarro, director de Jurídico de la UNT, a su jefe y amigo José Hugo Saab, secretario general de la UNT omitiendo la letra de la Ley
En su respuesta, González Navarro, omitió deliberadamente que la Ciudad Universitaria debía construirse “conforme los planos ya aprobados” en su dictamen ante la secretaría General de la UNT: “Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances se distribuirán en la siguiente forma (…) inc. b) el cuarenta por ciento (40%), será destinado para la terminación de la Ciudad Universitaria…”.
Los puntos suspensivos en lugar de la letra de la ley son toda una confesión de su delictivo accionar ya que allí debió decir: conforme a los planos ya aprobados”, planos que estuvieron ocultos por décadas hasta ser localizados por eltucumano.com.
González Navarro “aclaró” a Saab que con la Ley 14.771 “se aludía en esta cláusula al proyecto emprendido en la década del ’40 con miras a la construcción de las instalaciones para el funcionamiento de las distintas dependencias administrativas y académicas de la UNT, entonces planificadas para ser erigidas en la zona de San Javier, todo ello en los términos de la Ley Universitaria Nº 13.031. De allí que se previera en la Ley 14.771 la orientación de los fondos a tal destino, teniendo en miras favorecer la dotación de infraestructura idónea para el pleno desarrollo de los cometidos que la Universidad tiene asignados legal y constitucionalmente”.
“Si se tiene en mira tales parámetros, sería a todas luces irrazonable interpretar rígidamente que el posible destino a dar a fondos que corresponden legal y contractualmente a la UNT se restringiera a su aplicación a un proyecto emprendido varias décadas atrás y luego dejado de lado”, subrayó Hochi González Navarro en su dictamen y añadió: “Siguiendo este razonamiento, el sentido y hermenéutica que al día de la fecha tiene el artículo 18 bajo análisis es a nuestro juicio que las remesas dinerarias originadas en la participación universitaria en YMAD deben destinarse a la construcción, remodelación, adquisición, locación, equipamientos y ornamentación de los espacios físicos destinados al desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas por el art.75 inc- 19 de la Constitución Nacional, Ley 24.521 de Educación Superior, y por el propio Estatuto dictado en ejercicio de su autonomía”.
“En este orden de ideas, la UNT puede válidamente aplicar los fondos recibidos en tal concepto a la compra o alquiler de locales físicos destinados al funcionamiento de sus Facultades, Escuelas, organismos o dependencias administrativas, puede disponer la remodelación o trabajos de refacción edilicia que resulten menester para su normal desarrollo, puede adquirir equipamientos necesarios para dotar a los mismos de las comodidades y requerimientos mínimos de funcionamiento (mobiliario de oficinas, equipos de aire acondicionados, de calefacción y computación), servicios de mantenimiento tales como instalaciones eléctricas, pintura, plomería y gas, etc.”, remató quien aún sigue siendo el titular de la oficina que debe bregar por la legalidad en la UNT.
Con esa tergiversativa interpretación de la letra de la Ley, González Navarro permitió que los fondos que debían destinarse a la construcción de la Ciudad Universitaria puedan destinarse a llevar adelante el plan de obras 2006-2009 del Rector Cerisola.
17 de agosto de 2007: llega otro anticipo de utilidades de YMAD a la UNT por $63.400.000
26 de agosto de 2007: elecciones provinciales en Tucumán.
La fórmula de la Unión Cívica Radical (UCR) Mario Marigliano – Raúl Martínez Aráoz obtiene 15.285 votos, el 2,26% del total.
La UCR logró meter un legislador en el parlamento tucumano: José Cano, quien obtuvo 11.664 votos (4,38%) en la sección Capital.
A los 16 años se afilió al partido radical y le gustaba decir que era militante desde antes de nacer. En 2007 llegó a ser presidente de la UCR y candidato a gobernador. Antes, había sido secretario de Hacienda durante la intendencia radical de Rubén Chebaia (1983 a 1987) y luego senador provincial por la UCR de 1987 a 1991.
13 de septiembre de 2007: Campero y Marigliano “apuran” y aprietan por nota a Cerisola con el textual la letra de la “ley art 18 inc b) …de acuerdo a los planos ya aprobados” que ellos mismo decidieron violentar en 2005.
Mediante nota escrita presentada en mesa de entradas de la UNT, los vocales directores en YMAD por la UNT notifican al Rector Cerisola que “el Directorio de la empresa (que ambos integraban) nos ha encomendado solicitarle quiera tener a bien brinde a YMAD la documentación necesaria que permita ponderar la marcha de los trabajos y/o actos conducentes a obras para la construcción de la Ciudad Universitaria, en el marco de los alcances del Artículo 18 inciso b) de la ley 14.771”.
Allí enumeraron el primer fideicomiso por U$S 1.000.000 (8 de marzo de 2005), los dos anticipos de utilidades del año 2006 más las regalías por el final del ejercicio 2006 y los dos anticipos del año 2007, totalizando hasta ese momento $210.422.000 a las arcas de la UNT desde YMAD.
Allí, Campero y Marigliano subrayaron que Cerisola “ha manifestado en cada uno de los convenios de pago celebrados entre YMAD y la Universidad Nacional de Tucumán, que ‘a la fecha no se encuentra concluida la Ciudad Universitaria, por lo cual la recepción de los fondos se hace en el marco del precitado inciso”, en alusión al inciso b) del artículo 18 de la Ley 14.771.
16 de octubre de 2007: reenvío del análisis del concepto de Ciudad Universitaria para la UNT en el Siglo XXI, por Mónica Huerto Mendoza de Labastida, secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios de la UNT
Labastida sostuvo allí que la UNT “es una institución compleja que ha multiplicado sus educadores, investigadores, alumnos y claustros” y que “por ello, y desde una perspectiva contemporánea, repensar nuestra Ciudad Universitaria no significa completa (cursiva) el proyecto en San Javier”.
“Han cambiado los escenarios en todo sentido, tanto académicos como arquitectónicos y urbanísticos. Planificar la infraestructura universitaria significa hoy replantear el empleo racional de los espacios, flexibilizar sus usos, incorporar nuevas tecnologías y equipamientos que faciliten el cumplimiento cabal de su misión como transmisora de conocimiento, investigación y extensión”, indicó.
En ese sentido, propuso que “el Plan de Obras que deberá gestionar la UNT requiere actuar en distintas escalas: proyectar y construir nuevos edificios, remodelar, refaccionar, ampliar y equipar espacios áulicos en edificios ya consolidados, o bien preservar y refuncionalizar edificios universitarios que manifiestan un valor patrimonial histórico”. Allí adjuntó el listado de obras concluidas, en ejecución y proyectos en curso.
24 de octubre de 2007: Resolución 2136/07 en virtud de la cual el Consejo Superior de la UNT “toma conocimiento” de un informe que le fuera remitido por el rector Cerisola referido al “Concepto de Ciudad Universitaria y Avances y Proyectos de Obra en Ejecución” elaborado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios de la UNT con fecha 16-10-07.
Ni este nuevo proyecto de Ciudad Universitaria ni su finalización fueron aprobados por Consejo Superior.
“El expediente 713/06 de la UNT da cuenta de que la gestión que cumplí, junto a otras autoridades, consensuó, definió y justipreció la actual ciudad universitaria, para solicitar y poder acceder a los fondos asignados por la ley. Esta decisión se tramitó con intervención de todas las áreas competentes, incluido el Superior, que tomó conocimiento el 24 de octubre de 2007 (resolución 2136/2007)”, afirmó Cerisola en La Gaceta.
25 de octubre de 2007: Expediente 713/2006
José Hugo alias “el gordo Saab” le pone su firma al expediente que devolvía el Plan de Obras a la secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios. La gavilla radical de la UNT consolida el ardid para encubrir la falsa construcción de la Ciudad Universitaria de San Javier y empezar el saqueo de los fondos de libre disponibilidad.
26 de octubre de 2007: nuevo Plan de Obras
Diez días después, Labastida presenta a Cerisola un informe sobre el Plan de Obras de la UNT con el objetivo de que “sea elevado ante las autoridades de YMAD en sus sedes de Buenos Aires y Tucumán”.
La funcionaria universitaria detalló las 15 obras y aclaró que “faltan agregar proyectos que constan en el Exp. N°713-06-Ref. 1, aprobados y comprometidos dentro del Plan de Obras, cuya documentación está actualmente en elaboración”, con otras seis obras.
Burdamente, se incluye allí la restauración y reciclaje de la infraestructura universitaria, refuncionalización urbana integral y revalorización del Parque Sierras de San Javier.
26 de octubre de 2007: Cerisola a Benítez
Ese mismo día, Cerisola envía al presidente de YMAD Manuel Benítez “los conceptos de planificación de la Ciudad Universitaria adecuados a los actuales requerimientos de la UNT”, junto al Plan de Obras del Expediente 713-06 “que expresa que el costo total estimado para concretar el referido plan, y con él, la tan ansiada ciudad universitaria” por un monto total de $267.669.000 de los cuáles la UNT había recibido $210.000.000.
28 de octubre de 2007: elecciones legislativas en Argentina.
El frente Concertación para Una Nación Avanzada que integran la UCR, el Movimiento de Integración y Desarrollo, Frente Pueblo Unido y Ciudadanos Independientes obtiene una banca: José Ignacio García Hamilton es electo diputado nacional. El alperovichismo se queda con las otras cuatro bancas en disputa – y como aliado de Cerisola se convierte en el padrino del pacto con la Cámpora, origen militante del fiscal federal Pablo Camuña- para el encubrimiento del robo en la UNT a cambio de obras menores de Minera Alumbrera Ltd enla provincia -.
27 de diciembre de 2007: firma del acta N°498 del directorio de YMAD
Entre las 12 y las 15:30 del jueves 27 de diciembre –entre los festejos de Navidad y Año Nuevo- se reunieron en la Ciudad de Buenos Aires el presidente del directorio de YMAD, Manuel César Benítez; los vocales directores por Catamarca, Carlos Ernesto Bustamante y Carlos Alberto Colombo; y los vocales directores por la UNT, los exrectores radicales Rodolfo Martín Campero y Mario Alberto Marigliano -ya fallecido -.
Todos ellos le pusieron su firma al acta de puño y letra del designado secretario de actas, Alberto Salmuni, quien firmaría seis días después el acta del 2 de enero con el imputado exRector Cerisola en la que se acordó que se da por “satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, inciso b), de la Ley 14.771″, que reza que “el cuarenta por ciento restante (40%) será destinado para la terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos ya aprobados.
En el acta se lee: “En base a ello, se mociona la distribución de sumas “a cuentas de futuras utilidades líquidas y realizables” esto es un crédito de YMAD hasta tanto se haga la distribución final de utilidades líquidas y realizadas, lo que ocurrirá con la aprobación de los estados contables del ejercicio 2007″.
Luego, el directorio de YMAD aclaró: “La distribución propuesta se origina en los auspiciosos resultados de la actividad empresaria de YMAD y se enmarca en la política de responsabilidad social empresaria impulsada por las actuales autoridades de la empresa, procurando ejecutar acciones concretas que redunden en beneficio de la población de la provincia de Catamarca y de la comunidad universitaria de Tucumán”.
“A los fines expuestos se determinó la base de distribución tomando en cuenta los resultados acumulados a la fecha de suscripción de los convenios con la provincia y la Universidad, previsiones diversas, plan de inversiones e informes de las diversas áreas que impliquen compromisos financieros. En cuanto a los montos a entregar a la Provincia y a la Universidad, se tomaron los porcentajes indicados en la Ley 14.771, previéndose que la entrega de esos anticipos lo sea contra la suscripción de los instrumentos pertinentes que reflejarán claramente esta situación”, se indicó.
“Las áreas técnicas de YMAD han preparado sendos proyectos para su firma por la Provincia de Catamarca y por la Universidad Nacional de Tucumán, de similar factura a los celebrados en el corriente acto, que somete a consideración del cuerpo. Puesto a votación, se aprueba por unanimidad la moción de distribuir sumas bajo la denominación “a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables”, los procedimientos para determinar la base de distribución, la remisión a los porcentajes previstos en el artículo 18 de la Ley 14.771 y los convenios suscriptos con la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán”, se lee en el acta.
Luego, el directorio de YMAD redacta el texto del acta que Cerisola firmaría el 2 de enero de 2008, dando por satisfecha la obligación de distribuir a favor de la UNT el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, inciso b), de la Ley 14.771, es decir “destinado para la terminación de la Ciudad Universitaria, conforme a los planos ya aprobados” y tras acreditar a la UNT $36.000.000 (a Catamarca se otorgaron $54.000.000) “a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables correspondientes al ejercicio que cierra el 31 de diciembre”.
Luego, el segundo punto del proforma del acta del 2 de enero de 2008 que suscribió Cerisola todos conocemos : “La Universidad Nacional de Tucumán deja sentado expresamente por intermedio de su Rector: a) Que con los fondos que su mandante recibe en esta ocasión se da por satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, incido b), de la Ley 14.771; b) Que, como consecuencia de o indicado en a) toda suma que en el futuro pudiere percibir la Universidad “a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables” o en concepto de “utilidades líquidas y realizadas”, será calculada aplicando el porcentaje del veinte por ciento (20%) que surge de lo previsto en el artículo 18, inciso c) de la Ley 14.771″.
“En base a lo convenido en el punto primero, se crea a favor de YMAD un crédito por el importe entregado a la Universidad Nacional de Tucumán, esto es, por PESOS TREINTE Y SEIS MILLONES el que se extinguirá en la oportunidad en que se haga la distribución final de utilidades líquidas y realizadas, las que se determinarán en oportunidad de la aprobación de los estados contables correspondiente al balance cerrado el 31 de diciembre de 2007”.
A las 15:30 se dio por culminada la reunión, con la firma del acta y la claudicación universitaria de los radicales Campero y Marigliano.
En su declaración ante la fiscalía Federal Nº1, el entonces presidente de YMAD Manuel Benítez aseguró que
“Lo que sí recuerdo, es que YMAD luego de más de un período de cobro de utilidades donde se aplicaba la distribución para la UNT del 40% que conforme ley correspondía. En una reunión que no recuerdo, se planteó en el directorio por planteo de los representantes de la Universidad Nacional de Tucumán, cuándo comenzaba a ser aplicativo el inc. C del art. 18 de la ley citada. Que se refería que una vez cumplido el inc. B del art. 18 la terminación de la ciudad universitaria), nacía el proceso de formar un fondo nacional para ser distribuido entre todas las universidades nacionales. En consecuencia el 20% iba a la Universidad Nacional de Tucumán y el 20% a ese fondo en cuestión. Este tema era un tema de incumbencia de la Universidad Nacional de Tucumán, quien, por medio de sus representantes, que incluyen a dos representantes por dicha casa de estudios conforme al art. 6 de la ley 14771, eran los que debía notificar a YMAD todo lo atinente a la terminación de la Ciudad Universitaria, conforme a los planos aprobados en la fecha de la sanción de la ley mencionada o lo que nos manifestara la universidad, como responsable de la UNT, para la terminación de la Ciudad Universitaria. Dicha reunión figura en el acta correspondiente.”
“YMAD no tenía ni tiene competencia para aprobar planes de obra de la UNT. En realidad lo que hace YMAD es tomar conocimiento de las decisiones tomadas por la Universidad, con sus fundamentos y cumplir con lo que ordenaba la ley en su art. 18”, quiso despegarse Benítez –el otro firmante del pacto Rooney – Marigliano que comprometió a YMAD en una maniobra ilícita a todas luces.
Benítez justificó su accionar aduciendo que “cuando la Universidad nos decía que los fondos eran suficientes, YMAD no podía hacer otra cosa que hacer operativo el art. 18 inc. C” “No recuerdo la posición, pero lo que si recuerdo es que cuando se produjo la notificación de la Universidad Nacional de Tucumán a YMAD de la finalización de la Ciudad Universitaria, los mencionados eran directores por la representación de dicha universidad, que notificaban a YMAD de la voluntad de la UNT respecto de este tema.”
“…reitero que si los dos representantes de la universidad (Rodolfo Campero y Mario Marigliano) dan por satisfecha la obligación de la terminación de la ciudad universitaria, YMAD, como persona jurídica, está imposibilitada de realizar otra cosa, más que cumplir la ley.”
Pese a lo grosero de la maniobra, el fiscal Federal Carlos Brito decidió encubrir a Rodolfo Campero, María Luisa Rossi de Hernández, a José Hugo Saab y Augusto González Navarro y sólo focalizar en sus adversarios de la interna radical en una pantomima de investigación de la que debe aún rendir cuentas.
2008
2 de enero de 2008
El 2 de enero de 2008, el Rector Juan Alberto Cerisola firma con el secretario del directorio de YMAD Alberto Salmuni el Convenio Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio – Universidad Nacional de Tucumán cuyo formato ya habían redactado Marigliano y Campero en la reunión del directorio del propio YMAD del 27 de diciembre, días antes (aunque –consecuente con su encubrimiento- el fiscal Carlos Brito ignoró el acta 498 que incrimina directamente a los ex rectores).
Mediante dicha acta firmada en una insólita fecha para la Universidad Pública, Cerisola consolidó la estafa acaecida en noviembre de 2005 entre Minera Alumbrera Ltd y Rodolfo Campero y Mario Marigliano y le puso su firma a la falsificación final de la Ciudad Universitaria de San Javier aduciendo que así se da por “satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, inciso b), de la Ley 14.771″, que reza que “el cuarenta por ciento restante (40%) será destinado para la terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos ya aprobados, además de crear un crédito a favor de YMAD por el importe entregado a la UNT por $36.000.000 “que se extinguirá en la oportunidad en que se haga la distribución final de utilidades líquidas y realizadas”.
El convenio firmado por Cerisola y el secretario del Directorio de YMAD, Diego Salmuni, el 2 de enero de 2008 acuerda:
“La Universidad Nacional de Tucumán, por intermedio de su Rector, recibe como parte integrante de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables correspondientes al ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2007”.
“La Universidad Nacional de Tucumán deja sentado expresamente por intermedio de su Rector: a) Que con los fondos que su mandante recibe en esta ocasión se da por satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, incido b), de la Ley 14.771; b) Que, como consecuencia de o indicado en a) toda suma que en el futuro pudiere percibir la Universidad “a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables” o en concepto de “utilidades líquidas y realizadas”, será calculada aplicando el porcentaje del veinte por ciento (20%) que surge de lo previsto en el artículo 18, inciso c) de la Ley 14.771″.
“En base a lo convenido en el punto primero, se crea a favor de YMAD un crédito por el importe entregado a la Universidad Nacional de Tucumán, esto es, por PESOS TREINTE Y SEIS MILLONES el que se extinguirá en la oportunidad en que se haga la distribución final de utilidades líquidas y realizadas, las que se determinarán en oportunidad de la aprobación de los estados contables correspondiente al balance cerrado el 31 de diciembre de 2007”.
Ese mismo día, Cerisola firma la recepción de $36.000.000 “a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables, correspondientes al ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2007, mediante Cheque c/Banco de la Nación Argentina sucursal Plaza de Mato) N°44132569. Dicho importe corresponde al indicado en la cláusula PRIMERA del CONVENIO suscripto en la fecha entre YMAD y la UNT”.
2 de marzo de 2008: La voracidad de Saab apura a González Navarro definiciones sobre “la forma y procedimiento en que deben adoptarse a los efectos de las contrataciones a efectuar para obras de infraestructura edilicia a llevar a cabo con fondos provenientes de remesas recibidas de YMAD” y que lo haga “con carácter de urgente”.
5 de marzo de 2008: Nace la “Doctrina Hochi”, la maniobra delictiva del director de Asuntos Jurídicos de la UNT que enseña a robar en la administración pública nacional
El 5 de marzo de 2008 Augusto González Navarro responde que la UNT puede administrar el dinero proveniente de YMAD como dinero privado (en la Universidad Pública) al sostener que “no proviniendo los fondos destinados a financiar las obras de aportes derivados del Tesoro de la Nación a través de las partidas presupuestarias que el mismo asigna por ley a las Universidades Nacionales, sino de una empresa que constituye sujeto de derecho privado, con actividad predominantemente industrial, ajena a los cometidos estatales y sujeta a un régimen jurídico ajeno al ámbito del derecho administrativo, las contrataciones de obras a efectuar con tal financiamiento resultan excluidas del régimen de la Ley 13.064 y demás reglamentaciones de contrataciones del Estado”.
Para Hochi González Navarro “los procedimientos a adoptar no corresponde sean encuadrados en las exigencias formales y procedimentales emanadas de dicha normativa, pudiendo la UNT en ejercicio de sus potestades autónomas fijar los mecanismos que se estime adecuados a fin de obtener resultados ágiles y eficaces para responder a las exigencias edilicias que se intenta satisfacer”.
Son más de 20 los empresarios tucumanos procesados por sobreprecios en las obras que realizó la UNT con los fondos de la minería que debían destinarse a la construcción de la Ciudad Universitaria.
12 de marzo de 2008: ante consulta de José Hugo Saab, el contador Sergio Manuel Méndez -auditor interno de la UNT- avala lo planteado por el servicio (anti) jurídico a cargo de González Navarro.
Allí estableció que “la UNT deberá reglamentar taxativamente los mecanismos formales necesarios que evidencien la concurrencia, igualdad, publicidad y transparencia de las contrataciones, con los criterios economía, eficacia y eficiencia conforme a lo establecido por la Ley 24.156 LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”.
25 de marzo de 2008: “el gordo Saab” se notifica del Régimen de Contrataciones de Obras con fondos de YMAD en el que se contratará a amigos, parientes (hasta figuran obras a nombre de una arquitecta Viviana Finotti que sólo tenía como antecedentes la elaboración de tortas de casamiento). El armado para el festín de sobreprecios estaba en marcha (y la interna Saab- Sacca- José Cano por la caja del radicalismo tucumano.
El 25 de marzo de 2008 la Secretaría General del Rectorado, a cargo de José Hugo Saab, recibió una misiva con la firma de la ingeniera Olga Cudmani, el contador Guillermo Figueroa, el arquitecto Rafael Malla y el contador Ronald Parara Pareja que rezaba:
“De acuerdo a los informes previos de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y Auditoría, y con el fin de otorgar un marco regulatorio a la ejecución del plan de obras, se eleva el Régimen propio de Contrataciones de Obras que se ejecuten con fondos del YMAD (y el producido de los mismos) a efectos que emitan opinión definitiva las direcciones arriba mencionadas. Asimismo, se acompaña el régimen autoritativo de contrataciones para su consideración”.
7 de abril de 2008: resolución N365-08 de Cerisola, que aprueba y pone en vigencia el Régimen de Contrataciones de Obras de Infraestructura edilicia y de servicios de la UNT financiados con fondos provenientes de YMAD.
Cerisola creó así su propio régimen para la contratación de obras. La resolución lleva también la firma de Juan Carlos Reimundín, secretario administrativo de la UNT.
Las Resoluciones Rectorales Nº365/08 y Nº366/08 disponen un “Régimen Especial” apartándose de la ley de obras públicas de la nación, basadas en el criterio de que los recursos provenientes de YMAD no constituyen fondos públicos y que YMAD es una persona jurídica empresarial del Estado, de derecho privado y que no se rige por las leyes nacionales de Empresas del Estado, ni pertenece a los cuadros de la Administración Pública.
Con anterioridad a esa fecha, las obras contratadas con fondos de YMAD se regían exclusivamente con la Ley de Obra Pública de la Nación.
En ningún momento desde el dictado de las Res. 365-08 y 366-08 (su reglamentación) se informó al H.C.S los criterios que motivaron el cambio de reglamentación.
El informe de la Unidad de Auditoría Interna de la UNT Nº22/09 sobre “Evaluación del Sistema de Control Interno de la Gestión de los Recursos Propios de YMAD” comprobó la inclusión de los ingresos de YMAD en los registros presupuestarios y contables de la UNT, por ende, esa Casa de Altos Estudios les ha otorgado tratamiento de fondos públicos sujetos a los principios de concurrencia, igualdad, publicidad y transparencia y a las normas que reglan la Administración Financiera del Estado.
25 y 28 de agosto de 2008: González Navarro ratifica que ya declarada terminada la Ciudad Universitaria, los fondos de YMAD son ‘de libre disponibilidad’
El 29 de agosto de 2008, tiene lugar un llamativo intercambio entre González Navarro y Luis Castillo, director general de administración del Rectorado donde el primer ratifica que la Ciudad Universitaria fue reemplazada por “la construcción, remodelación, adquisición, equipamiento y ornamentación de los espacios físicos destinados al desarrollo de las actividades específicas de la UNT” y que las “remesas” que le correspondían a la UNT por la Ley 14771 “ya fueron oportunamente percibidas y aplicadas al destino previsto por la ley convenio de aplicación”.
“Tal fue la interpretación efectuada por este Servicio Jurídico y compartida por la Unidad de Auditoría Interna”, se auto-celebra González Navarro.
No conforme con ello, subraya que la UNT debe así dejar de percibir el 40% de las utilidades de YMAD para pasar a percibir la mitad, el 20%, y que esos fondos sean de libre disponibilidad del Rectorado.
“Los nuevos fondos a percibir, por lo tanto, están alcanzados por el artículo 18 inc. c) de la ley, es decir sólo comprenden el 20% de las utilidades, distribuyéndose el resto en un fondo común para el resto del sistema universitario”, indicó el delincuente Augusto González Navarro alias “Hochi”.
En ese sentido, el amoral director de Asuntos Jurídicos de la Universidad Pública le sacó el corset jurídico a los fondos de YMAD para solaz de los corruptos dirigentes del radicalismo tucumano: “Sobre estos nuevos fondos no pesa ya el condicionamiento de destinarlos a la infraestructura edilicia (“ciudad universitaria”), resultando los mismos de libre disposición y aplicación para la UNT, conforme las finalidades que la misma determine por los mecanismos competentes y los sistemas de control internos”.
Previamente, Castillo sostiene que “las leyes deben interpretarse más allá de lo que su texto literalmente dice, tratando de indagar cuál fue la intención del legislador”, y que “sería absurdo pretender ‘atar’ a la UNT a un proyecto superado en el tiempo y que a la fecha ya no respondería a las expectativas presentes de sus claustros”.
“En algún momento tendremos que decir que ese emprendimiento edilicio fue concluido, o quedará evidenciado que el monto total afectado a esos fines se consumió, y a partir de esa instancia perderemos la mitad de ese 40% que actualmente percibimos, lo cual es inevitable porque de lo contrario estaríamos vulnerando el artículo 18 inc. c) de la Ley 14.771 en un punto que repercute en todo el resto del sistema universitario”, propuso.