La Cámara Nacional Electoral reguló hoy cómo se designarán y qué requisitos deberán cumplir quienes sean autoridades de mesa en las próximas elecciones legislativas nacionales -las PASO del 12 de septiembre y las generales del 14 de noviembre- por la situación especial en las que se realizarán por la pandemia del coronavirus. La decisión había sido anticipada por Infobae. Así, la citación a los presidentes y suplentes de mesa debería estar completada antes de 10 de julio próximo.
Los jueces Santiago Corcuera, Raúl Bejas y Alberto Dalla Vía dictaron hoy la acordada extraordinaria 62, en la que dispusieron adelantar la designación de las autoridades y le pidieron al gobierno nacional de Alberto Fernández que quienes sean elegidos para esa función reciban la vacuna contra el coronavirus.
“Se trata de un requerimiento esencial para asegurar la participación de aquéllas en condiciones seguras -que el Estado nacional debe propiciar- y, de ese modo, garantizar el normal desarrollo de los comicios y la consecuente legitimidad democrática de los representantes que resulten electos”, explicaron los magistrados sobre la vacunación.
La cantidad de autoridades de mesa -entre presidente y vice- que se necesitan en todo el país es cerca de 200 mil. La Cámara adelantó en 65 días antes de los comicios su designación para eventuales reemplazos por quienes se excusen y para dar tiempo al proceso de vacunación.
También el tribunal dispuso convocar a más personas para tener ante la necesidad de reemplazos. “Teniendo en miras las tasas de reemplazos y ausentismo de anteriores procesos electorales, es necesario prever que, en dicha primera ocasión, se seleccionarán y notificará a un/a presidente y dos vocales titulares por cada mesa electoral, y a dos suplentes”, explicaron, y agregaron que cada tribunal electoral del país podrá modificar el número teniendo en cuenta la tasa de ausentismo en las elecciones anteriores en cada provincia.
Ser autoridad de mesa es una carga pública y está remunerada. La Cámara le pidió al Ministerio del Interior de la Nación que lo que se pague “resulte adecuado a la complejidad y exigencia de la función asignada a las autoridades de mesa, y sea suficiente para generar un incentivo para el cumplimiento de esa tarea”. Fuentes oficiales dijeron que podrían ser 4.500 pesos, 3.000 por ser autoridad y 1.500 por la capacitación.
Para esta elección la Cámara también reguló el modo de designación de las autoridades. Por un lado, mantuvo el nombramiento aleatorio mediante el sistema de sorteo. Y acotó la franja de edad: solo podrán ser designadas personas de 18 a 55 años. “Razones de prudencia aconsejan, dado el estado de la pandemia a la fecha, acotar el rango etario de selección a fin de evitar que las designaciones recaigan en electores que integran los grupos etarios que evidencian mayores niveles de contagiosidad o de riesgo asociado al contagio de COVID-19″, señalaron los jueces Corcuera, Bejas y Dalla Vía.Los jueces de la Cámara Nacional Electoral
La excepción a esa regla es para personas vacunadas con las dos dosis 14 días antes de la elección y para los voluntarios que integren el registro de autoridades de mesa “que declaren no tener otros factores de riesgo y asumir el riesgo derivado de su rango etario”.
Quienes sean designadas autoridades podrán excusarse de hacerlo con los justificativos que marca la ley y en esta situación de pandemia quienes sean grupo de riesgo o estén aislados por ser positivos de covid-19 o por ser contacto estrecho. “Tales causales deberán ser invocadas por el interesado y encontrarse ´debidamente justificadas´; es decir, acompañando comprobantes fehacientes y emanados de las autoridades competentes, que acrediten la veracidad de las circunstancias invocadas”, marcó la Cámara.
Para esas excusaciones, el tribunal ordenó que se cree un sistema virtual para esas presentaciones no deban ser presenciales.
“Que, finalmente, es preciso recordar -y hacérselo saber a los ciudadanos al momento de la notificación que la actuación como autoridad de una mesa receptora de votos constituye una carga pública irrenunciable. Es decir, se trata de una obligación legal –que expresa un indelegable deber cívico- que no es posible declinar y cuyo incumplimiento se encuentra penalmente sancionado”, concluyeron.