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Elecciones 2021: de cuánto es la multa por no ir a votar en las PASO

La sanción corresponde a infringir el Artículo 125 del Código Electoral; en qué casos se puede gestionar la justificación de la no emisión del voto

registro de infractores
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Las PASO del domingo 12 de septiembre y las elecciones generales del 14 de noviembre se desarrollarán bajo el contexto de pandemia y varios aspectos se verán alterados en la jornada electoral y su convocatoria. Las ausencias por caso sospechoso de coronavirus estarán justificadas, pero a aquellos ciudadanos que no puedan fundamentar su falta en el día de los comicios, les corresponderá una multa por no cumplir con su obligación cívica.

Dada la particularidad de esta votación, la Cámara Nacional Electoral (CNE) emitió una serie de medidas para electores y autoridades de mesa que deberán cumplirse durante el próximo domingo, e incluye un apartado especial para las personas que se encuentran excluidas de la obligación de votar.

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A los casos justificados para la no emisión del voto, esta vez, se agregará la ausencia de aquellas personas que presenten síntomas o sean consideradas casos sospechosos de coronavirus. De ser así, el ciudadano deberá argumentar su situación mediante el certificado médico correspondiente y gestionar la justificación luego de trascurridos los comicios.

No obstante, para quienes no puedan justificar su ausencia, como sucede habitualmente en cada acto eleccionario, les corresponderá una multa por infringir el Artículo 125 del Código Electoral.

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“Se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de setenta 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”, señala la CNE y aclara que la sanción es acumulativa.

Los casos justificados para no votar en las PASO

  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

Para tramitar la justificación de la no emisión del voto, se deberá ingresar en el Registro de Infractores al deber de votar, e indicar el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión. Luego, de acuerdo a la razón específica por la que no se pudo votar, se subirá el documento que avala la ausencia.

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De acuerdo a la CNE quien presente síntomas de coronavirus o sea un caso sospechoso, quedará exento de la obligación ciudadana de emitir su voto.

“En caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo”, señala la disposición para las PASO.

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