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En campaña. Jubilación anticipada: el Gobierno oficializó los cambios y a quiénes alcanza

El jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la directora de la Anses, Fernanda Raverta, presentaron el beneficio para las personas con 30 años de aportes y cinco años o menos de edad para jubilarse

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Juan Manzur y Fernanda Raverta anunciaron la implementación de la Jubilación Anticipada Captura de video
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El jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la titular de la AnsesFernanda Raverta, anunciaron hoy en la Casa Rosada la implementación de la jubilación anticipada para personas que ya cuentan con los 30 años de aportes requeridos, les faltan cinco años de edad o menos para jubilarse y se encontraban al 30 de junio de 2021 desocupadas o desocupados.

El plan es establecer un sistema temporario para que un grupo de personas desocupadas pueda acceder a un beneficio previsional cinco años antes de la edad de retiro fijada por la ley. Con la medida el oficialismo intenta conseguir más votos en las elecciones legislativas de noviembre, luego de la derrota en las PASO del 12 de este mes.

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Además, se entregaron las primeras jubilaciones por Reconocimiento de Aportes de Tareas de Cuidado a madres de todo el país. Desde la Casa Rosada detallaron que más de 80.000 madres iniciaron su jubilación con esta política, que valora el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.

Los cambios en detalle

Con respecto a la jubilación anticipada, los funcionarios especificaron que durante un plazo de dos años se habilitará el acceso a una prestación dentro del régimen jubilatorio contributivo a mujeres y varones con 55 años y con 60 años cumplidos, respectivamente. Las edades requeridas por ley en sistema general que gestiona la Anses son de 60 y 65 años, para cada caso. Y eso se suma a la exigencia de contar con 30 años de aportes. Esta última condición sí debería cumplirse para poder cobrar la llamada “prestación anticipada”.

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El texto elaborado por técnicos de la Anses señala que los solicitantes deberán acreditar 30 años “de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad” con el sistema general. Y aclara que esos aportes deben ser “efectivos”. Por lo tanto, no está habilitado el acceso si la persona necesita ingresar a la moratoria para llegar a la cantidad necesaria de tiempo con contribuciones (actualmente, más de la mitad de quienes se jubilan tiene esos planes).

Además de los aportes, la otra condición prevista es estar desocupado al 30 de junio de este año. El cobro de la prestación es incompatible con el trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia, o con la percepción de algún plan social o beneficio previsional.

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Las edades requeridas por ley en sistema general que gestiona la Anses son de 60 y 65 años, cada caso
Las edades requeridas por ley en sistema general que gestiona la Anses son de 60 y 65 años, cada caso-Archivo

En cuanto al monto, se proyecta que se percibirá el 80% de la jubilación que le correspondería en cada caso a la persona. Al cumplirse la edad de jubilación se pasará automáticamente a cobrar la prestación completa. En el caso de los asalariados, para calcular el haber jubilatorio inicial se considera, en primer lugar, el promedio de las últimas 120 remuneraciones (se aplica una actualización a los montos históricos); de ese valor promedio se estima el 1,5% y al resultado se lo multiplica por la cantidad de años aportados. Luego se suma la Prestación Básica Universal (PBU), que es un valor único, igual para todos los casos.

Por ejemplo, con un salario promedio de los últimos 10 años trabajados de $80.000, alguien obtendría un haber de inicio de $47.858, en tanto que si accediera a la prestación anticipada que está en estudio el monto sería de $38.286.

La iniciativa incluye garantizar que en ningún caso se cobre una cifra menor al haber mínimo, que es de $25.922 desde este mes y hasta noviembre (en diciembre deberá haber otra actualización, según lo establecido por la ley de movilidad).

El régimen que se establecerá es similar al de la ley 25.994, que estuvo vigente entre enero de 2005 y abril de 2007. En ese caso, también podían acceder a una prestación anticipada los trabajadores desocupados que ya contaban con al menos 30 años de aportes y tenían cumplidos los 55 años (mujeres) o los 60 años de edad (varones). Y cobraban el 50% de la jubilación completa que luego les iría a corresponder.

Para afrontar el costo de las nuevas prestaciones no se prevé ninguna fuente especial de financiamiento. Por eso, su instrumentación provocaría un mayor desequilibrio en los números del sistema previsional, más allá de que el proyecto implica un reconocimiento parcial del problema que sufren las personas cuando, a causa de su edad, les resulta muy dificultoso acceder a un puesto de trabajo en caso de haberse quedado sin ocupación. Según los datos del régimen jubilatorio, actualmente hay menos aportantes asalariados en el sector privado que una década atrás.

Por otra parte, la medida, al preverse con un carácter temporario, provoca fuertes inequidades entre los aportantes: se les otorgan a algunos derechos que se les niegan a otros, solamente en función de cuál fue la fecha de nacimiento (lo mismo ocurre con las moratorias previsionales). Son problemas derivados de la discrecionalidad de las políticas y, en definitiva, de la falta de una discusión profunda sobre los cambios que le hacen falta al sistema.

En cuanto a las jubilaciones regulares, con el actual gobierno y la llegada de la pandemia y la cuarentena, se ralentizó fuertemente el número de altas obtenidas por quienes necesitan acceder al beneficio y cumplen con todos los requisitos. En 2020 se jubilaron 120.390 personas, un número que es inferior a la mitad del promedio anual de nuevos jubilados (248.384) de los tres años previos. Eso fue parte del ajuste fiscal concretado por el gobierno de Alberto Fernández, con el que se afectó el gasto previsional (la otra parte del ajuste fue la actualización insuficiente de los haberes). En el primer semestre de este año, en tanto, hubo 96.258 altas de beneficios jubilatorios.

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