En Tucumán ven de difícil aplicación que municipios y comunas queden imposibilitados de incluir tasas en las facturas de los servicios públicos, como se plasmó en una resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación. Remarcan que con esa decisión estarían quitando capacidades constitucionales a gobiernos autónomos, además de que jurídicamente una resolución no puede estar “por encima” de leyes y normas. De todos modos, dado que es una determinación incipiente, se aseguró que se hará una revisión jurídica profunda en la provincia antes de tomar una decisión.
El Gobierno que encabeza Javier Milei oficializó ayer la imposibilidad de que los municipios puedan aplicar tasas en las facturas de los servicios públicos, mediante la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación que fue publicada en el Boletín Oficial. La determinación había sido anticipada en las redes sociales por el ministro de Economía, Luis Caputo, junto a la captura de una factura de electricidad en la que se ve que la mitad de lo facturado corresponde a tasas e impuestos municipales agregados.
La resolución en cuestión aclara que las boletas de servicios públicos sólo podrán remitirse al cobro por la prestación brindada “no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”. La medida, que entró en vigencia ayer y generó gran revuelo nacional, otorga 30 días para su adecuación.
De carácter resolutivo
El interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (Ersept), José Ricardo Ascárate, indicó que se realizará una cuidadosa revisión jurídica de la resolución de la oficina nacional. Sin embargo, deslizó que -en principio- ve difícil que se impongan limitaciones al régimen de facturación, dado que está contemplado en leyes y normas provinciales dictadas por la Legislatura y los respectivos Concejos municipales.
“Bajo ningún concepto se puede imponer una legislación nacional en carácter resolutivo por sobre leyes y normas”, opinó el ex legislador. “Los principales damnificados van a ser los gobiernos locales. Están sacando una capacidad constitucional por una resolución de un secretario de Comercio. ¿Vale más la resolución del secretario de Comercio?”, reflexionó.
Si bien una medida de estas características causa bienestar en los usuarios en un contexto de suba de tarifas y reducción de los subsidios, Ascárate advirtió que las autoridades jurisdiccionales deben pagar la prestación de servicios como el alumbrado público, por ejemplo. “¿Cómo va a hacer un intendente o delegado para recolectar el gasto de energía que involucre a su jurisdicción?”, planteó.
Bajo la lupa
De todos modos, el interventor del Ersept dijo que considera razonable que se revisen qué tasas y en qué porcentajes están incluidos en la boleta de la luz. “¿Por qué mi tasa es proporcional a mi consumo si debería ser por la cantidad de lámparas que tengo en la calle?”, añadió. A modo de ejemplo, dijo que hay comunas que cobran el 14% de la energía que consume un usuario como tasa para el servicio de alumbrado público que no en todas las ocasiones se cumple. También afirmó que hay municipios del sur que incluyen en las facturas de electricidad prorrateos de obras y otros de la zona oeste que agregan el cobro de las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI).
Sin potestad
Fuentes vinculadas al municipio capitalino interpretaron que la Nación tiene potestad sobre los servicios que tienen fiscalización nacional, como el gas (regulado por Enargas) y la generación y el transporte de energía eléctrica, pero que no así sobre los servicios provinciales. En el caso específico de Tucumán, tanto el servicio de agua y cloacas (que presta la Sociedad Aguas del Tucumán) y de electricidad (que proporciona EDET) son concedidos por la Provincia. “Quien regula el servicio y la regulación es el Ersept”, subrayaron las fuentes. Aclararon que, salvo que el Ente de Control emita una resolución en igual sentido que la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, no estarían impedidos de continuar cobrando las tasas incluidas en las facturas de los servicios.
Trascendió que el Poder Ejecutivo provincial se encontraba trabajando ayer en la formalización de un escrito en el que dejaría asentado que la Resolución 267/2024 no es aplicable a los servicios de energía eléctrica y de agua y cloacas, que son concedidos por la Provincia y regulados por el Ersept, y que por lo tanto se rigen por las leyes provinciales N° 6.608 y N° 8479.
Conceptos ajenos: una práctica que se generalizó en todo el país
Al explicar la causa que originó la decisión, el texto oficial puntualizó que “con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor. La práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico. Implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados”, indicaron