Según el cronograma preliminar de entrega de vacunas de AstraZeneca UK Limited que detectó el fiscal Guillermo Marijuán en el marco de la causa que investigaba el posible incumplimiento del contrato con el Ministerio de Salud, el laboratorio había prometido entregar el total de las 22.430.000 vacunas para julio de este año.
Si en agosto de 2021 el Ministerio de Salud hubiese querido cobrarle una penalidad a la firma internacional por no haber cumplido con lo pactado no hubiese podido porque ese contrato no contempla esa posibilidad.
De hecho al cierre de esta nota el país recibió en el marco del contrato con AstraZeneca/Oxford 21.248.500 dosis de este laboratorio, es decir, aún restan arribar 1.181.500 vacunas más para completar el convenio.
Pese a esto, en una respuesta oficial otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación, se informa que el laboratorio no incumplió el contrato y respecto al cronograma de entregas, señala: “Tratándose de un cronograma preliminar la firma no ha incumplido el mismo”.
La disponibilidad y arribo de las vacunas que aún deben llegar al país vuelve a tomar relevancia en esta parte del año ante la aparición de la variante Ómicron en la Argentina, que ya genera serias dificultades en diferentes partes de Europa, arribó a los Estados Unidos y se encuentra en Brasil.
Los contratos por vacunas no contemplan cláusulas de penalidad
El de AstraZeneca no es el único que no posee cláusulas de penalidad: ninguno de los contratos por vacunas firmados por el Gobierno prevé esta posibilidad de acuerdo a la respuesta oficial a siete pedidos de acceso a la información pública realizados por este medio.
“El contrato con el Gobierno de la Argentina fue desarrollado globalmente y contiene lenguaje consistente alrededor del mundo. No podemos comentar sorbe términos específicos del acuerdo que, como muchos contratos, contienen obligaciones de confidencialidad para ambas partes firmantes”, respondieron desde AstraZeneca.
La cláusula de penalidad es aquella en la que una persona u organismo, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retrasos o no ejecución de la obligación. Una fuente del Ministerio de Salud de la Nación explicó que los laboratorios pusieron condiciones que ante las eventualidades de la pandemia debieron ser aceptadas para contar con las vacunas.
Hasta ahora el país selló convenios con Limited Liability Company “Human Vaccine” (Sputnik V); AstraZeneca UK Limited; CovidShield; Sinopharm; COVAX; Pfizer; Moderna y CanSino. A ninguno de estos se les puede cobrar una cifra de dinero por incumplimientos. Solo Sinopharm ya entregó todas las dosis comprometidas, unas 30 millones de sueros.
En un primer tramo el contrato con Rusia era por 20 millones de dosis, al que en abril se le sumaron otras 10 millones más. Hasta el momento arribaron 20.371.335 de dosis, por lo que el laboratorio Richmond aún debe envasar otras 9 millones más.
El caso de Rusia es particular: el presidente Alberto Fernández había anunciado en diciembre que el país contaría en febrero de 2021 con vacunas suficientes para vacunar a 10 millones de argentinos. Nada de esto ocurrió y hasta se conoció una carta de la asesora presidencial Cecilia Nicolini en la que reclamaba a Rusia por el envío de segundas dosis. Sin embargo en la respuesta oficial el Ministerio de Salud dice que las autoridades de Moscú no incumplieron con el convenio.
A su vez, la Argentina también recibió hasta ahora 1.704.000 dosis de CanSino y 10.654.020 de Pfizer. Con el laboratorio chino se firmó un contrato por 5,4 millones de sueros y con la firma norteamericana un convenio por 20 millones de sueros.
Dónde se resolvería un hipotético conflicto
Que el país no pueda cobrar una penalidad no significa que no puede iniciar acciones legales ante posible incumplimientos en la entrega de las vacunas o viceversa.
- AstraZeneca: si el país iniciara una demanda contra AstraZeneca UK Limited por este u otro motivo el contrato establece que deberán intervenir los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires. Previamente las partes deberán haber intentado resolver la cuestión mediante el diálogo.
- Sinopharm: en el hipotético caso de que surjan controversias o conflictos entre las partes, sino se puede resolver amigablemente, la cuestión se discutirá mediante un arbitraje de la Comisión Económica y de Arbitraje de China en Beijing.
- Sputnik V: el convenio y sus interpretaciones rigen por las leyes de Inglaterra y que en caso de una controversia, la misma se resolverá por medio de un arbitraje de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, proceso que se llevará adelante en París.
- Pfizer: el contrato con el laboratorio norteamericano establece que en caso de producirse un conflicto o controversia entre el Estado nacional y Pfizer, la cuestión se resolverá mediante un Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Habrá tres árbitros, dos de estos designados por cada parte y un tercero por acuerdo. La sede del proceso será Nueva York, y el procedimiento, en inglés. El convenio también rige por las leyes de esa ciudad.
- Moderna: Toda controversia se resolverá de acuerdo a las leyes de Nueva York. El país espera que a partir de 2022 lleguen 20 millones de vacunas.
- COVAX: Si la cuestión no se puede resolver amigablemente, se recurrirá a un arbitraje, según las reglas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, que se realizará en Suiza y regirá por las leyes de Inglaterra. La sentencia será definitiva.
- CanSino: Toda controversia del contrato se resolverá bajo la Ley de Singapur en el Centro de Arbitraje Internacional de ese país.