Un fallo de la Cámara Federal de Tucumán en la causa por delitos ambientales contra dos CEOs de Minera Alumbrera – que ya lleva un proceso judicial de 23 años-, revocó una resolución que impedía que Ana Loto, una de las querellantes, siguiera adelante en el litigio. Además, reconoce que legisladores y las ONG ambientalistas pueden ser querellantes en las causas por delitos de contaminación ambiental y califica el delito de contaminación como de peligro abstracto.
La sentencia a la que tuvo acceso Tucumán Despierta, revoca la resolución del 12 de noviembre de 2021 y, en consecuencia, mantiene el rol de querellante otorgado en 2010 a Loto. Además, confirma las querellas respecto de las Asociaciones Civiles “Pro Eco Grupo Ecologista” y “Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos”.
La causa, inició en 1999 por la denuncia de Luis Antonio González, un empleado del Gobierno de Catamarca que descubrió que el denominado “dique de cola” del proyecto Bajo La Alumbrera se había fisurado, provocando derrames contaminantes. La investigación estuvo parada durante dos años en el Juzgado Federal de Tucumán antes de comenzar a ser investigada.
Con el paso del tiempo, se determinó que la fisura del dique debía investigarla el Juzgado de Catamarca, pero esto no sucedió. Sin embargo, la causa continuó en Tucumán en donde se descubrió que el mineraloducto de 320 kilómetros por donde Alumbrera llevaba el material extraído (cobre y oro) desde Catamarca a la vecina provincia para su secado, también tenía derrames y la investigación siguió esa línea.
Antes de ser juzgado por enriquecimiento ilícito y destituido en 2006 de su rol de juez Federal de Segunda Nominación de la Cámara Federal de Tucumán, el ex magistrado Felipe Terán cerró la investigación. Fueron las querellantes Ana Loto, entonces concejala de la ciudad santiagueña de Termas de Río Hondo, y las organizaciones civiles Pro Eco Grupo Ecologista, de Tucumán y Conciencia Solidaria de Córdoba, quienes dirimieron contra uno de los mejores estudios de abogados de Buenos Aires, que representan a Raúl Pedro Mentz y Julián Patricio Rooney, los CEOs imputados como partícipes primarios por contaminar la cuenca del Salí Dulce y el dique El Frontal de Termas.
Tras 23 años de proceso, la defensa de los empresarios de Alumbrera, quisieron evitar que la querellante Loto continuara en su rol aduciendo que ya no era concejala. Si bien, en noviembre un fallo les dio la razón, esta decisión fue casada y la última sentencia del 22 de septiembre confirmó el rol de la ex edil en la causa.
“Conforme lo expuesto, y a fin de tornarse operativo el derecho de Ana Loto a un ambiente sano, entendemos que ésta se encuentra facultada a ejercerlo en un proceso penal como el presente, accionando como acto de prevención, puesto que la figura penal prevista en el art. 55 de la ley 24.051 es un delito de peligro abstracto. En efecto, podemos observar que la nombrada se encuentra dentro de aquellas personas que tienen especiales dificultades para ejercer con plenitud esos derechos ambientales -los cuales no necesitan de la probanza de perjuicio directo por la misma naturaleza de esos derechos-, encontrándose, por tanto, legitimada para querellar por estar en peligro su salud”, establece el fallo.
Además, argumenta que el artículo 41 de la Constitución Nacional dispone que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
También menciona que la Corte Interamericana de DDHH, expresa que el derecho a la protección del ambiente está considerado dentro de los denominados Derechos Humanos pues son “inherentemente interdependientes”.
De igual manera, menciona el artículo 1 del denominado “Acuerdo de Escazú” , aprobado por ley 27.566 y que, establece que: “El objetivo del presente acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.
Por último, legitima el rol de las asociaciones civiles como querellantes en causas judiciales más allá de la provincia en donde se encuentren y concluye: “La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. Entendemos, conforme a lo expuesto, que el derecho a un ambiente sano debe ser equiparado con los derechos humanos”.