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Fallo clave. La Corte Suprema declaró inconstitucional una ley de Néstor Kirchner que favorecía a Cristóbal López en Santa Cruz

El fallo también le impuso una multa a la Provincia y tuvo los votos de Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda. Lorenzetti se abstuvo.

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El primer acuerdo de noviembre de la Corte, tras la renuncia de Elena Highton. Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los cuatro jueces presentes.
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La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional este jueves una Ley de la provincia de Santa Cruz que había sido votada cuando Néstor Kirchner era gobernador y que favorecía a Cristóbal López, el empresario cercano a la familia del ex presidente.

Se trata de dos sentencias que defendieron el derecho a la propiedad privada en un área que cuenta con protección ambiental.

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El fallo salió por unanimidad con los votos del presidente del tribunal, Horacio Rosatti, y los jueces Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Ricardo Lorenzetti se abstuvo de votar.

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En los hechos declaró inconstitucional la Ley Provincial de Santa Cruz 2492 y la disposición provincial 6/2004 del Consejo Agrario de dicha provincia que prohibían realizar subdivisiones y proyectos de desarrollo en la reserva Península de Magallanes y supeditaban el cese de dicha prohibición a realizar modificaciones a la sanción de un Plan de Manejo ambiental.

La ley fue votada en 1993 cuando Kirchner era gobernador. Carlos Zannini -actual Procurador del Tesoro- y Héctor Icazuriaga -ex jefe de la SIDE- eran legisladores provinciales y la apoyaron.

Dos empresas que tenían tierras en esas áreas -Cohiue SRL y Apen Aike SA- habían sido perjudicas por esa normativa y tras la sanción de la Ley no las podían usar.Cristóbal López cuando salió de la cárcel.

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Cristóbal López cuando salió de la cárcel.

La queja de las compañías arrancó porque en esa misma zona ya existían emprendimientos turísticos y hoteleros que estaban desarrollados y la ley no les ponía limitaciones. Uno de ellos es el hotel Los Nostros, ubicado frente al Glaciar Perito Moreno, que pertenece a Cristóbal López. 

La Ley, que surgió para proteger el ambiente, estipulaba que se debía implementar un “plan de manejo ambiental” para determinar cómo iban a desarrollarse los emprendimientos que aún no habían arrancado. El plazo para ese plan era de 60 días. 

Las dos empresas que lograron este fallo favorable eran propietarias de varias fracciones de terreno ubicadas en la Península de Magallanes (próximas al Glaciar Perito Moreno) y quedaron afectadas dentro de la zona determinada como Reserva Provincial tras la aprobación de la Ley.

Tras eso iniciaron sendas demandas contra la Provincia de Santa Cruz con el objetivo de que se declarase la inconstitucionalidad de las normas que prohibían realizar subdivisiones y proyectos de desarrollo en la reserva hasta tanto la Provincia elaborase. También exigían que se apruebe el Plan de Manejo de las tierras.La hostería Los Notros, de Cristobal López, queda frente al Glaciar Perito Moreno, en El Calafate.

La hostería Los Notros, de Cristobal López, queda frente al Glaciar Perito Moreno, en El Calafate.

Lo que denunciaban era que esa prohibición de realizar cambios en la zona protegida se había mantenido desde 1993 sin que, hasta hoy, se hubiese elaborado el Plan de Manejo.

La sospecha era que existía cierto lobby de los empresarios que ya tenían emprendimientos en el área como Cristóbal López.

Además de declarar la inconstitucionalidad de la normativa, la Corte ordenó a la provincia de Santa Cruz a que en un plazo de 120 días dicte el demorado Plan de Manejo ambiental “bajo apercibimiento de que sean inoponibles a las empresas las prohibiciones establecidas”. O sea, si no cumple en ese plazo, las empresas podrán disponer de sus áreas sin restricciones.

Además, la Corte condenó a la Provincia a abonar a la empresa demandante la suma de $ 6.426.080 en concepto de pérdida de chance y la suma de $ 240.000 en concepto de daño emergente.

En el fallo, Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz sostuvieron que “los hechos del caso han puesto en evidencia el desapego hacia las formas bajo las cuales, de acuerdo con la Constitución Nacional, debe articularse la defensa del ambiente -cuya importancia ha sido puesta de resalto- con el derecho a usar y disponer de la propiedad”.

Además, agregaron que “los límites a este derecho establecidos en la Constitución, que van desde la reglamentación razonable hasta la expropiación, abren un campo de posibilidades válidas dentro del cual debe trazarse toda política pública sin alterar el contenido más esencial del derecho de propiedad. Por esa razón, la provincia es responsable por haber violado de modo ilícito el derecho de propiedad. Lo que hoy se resuelve, entonces, no es más que la necesaria consecuencia del camino que ha trazado el pueblo argentino en la búsqueda del bienestar general y los demás bienes trascendentes mencionados en el Preámbulo. En ese camino no hay fines que justifiquen el abandono de la Constitución”.

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