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Fallo contra YPF: deberá pagar más de US$230 millones a una empresa por una decisión de Néstor Kirchner

La petrolera dijo que apelará ante la Corte Suprema la sentencia que la obliga a resarcir a TGN por compromisos no abonados entre 2007 y 2011 luego de que se le prohibiera exportar gas a Brasil

ypf
La petrolera deberá pagarle a la transportista TGN las facturas impagas y una indemnización de US$231 millones
Descacharreo

Un nuevo fallo en contra de YPF obliga a la petrolera a indemnizar a la empresa Transportadora de Gas del Norte (TGN) con un pago de más de US$230 millones por facturas impagas entre febrero de 2007 y enero de 2011. La causa tiene una razón política de fondo: a fines de 2006, a causa de la pronunciada caída en la producción local de gas, el entonces presidente Néstor Kirchner comenzó a prohibir las exportaciones a Brasil y Chile, y eso perjudicó a YPF, que debió incumplir contratos asumidos.

La petrolera, que durante esos años era controlada por la española Repsol, tuvo que dejar de exportar gas a la central eléctrica brasileña de AES Uruguaiana (AESU). Para ello, había contratado la capacidad de transporte de TGN por 2,8 millones de metros cúbicos diarios (m3), a través de un contrato firmado en 1998. En diciembre de 2012, TGN demandó en la Justicia a YPF por incumplimiento de contrato, que le habría ocasionado daños por US$142 millones, ya que había realizado importantes inversiones en el sistema para transportar ese volumen de gas, según informó en ese entonces.

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YPF envió un Hecho Relevante a la Comisión Nacional de Valores (CNV) e informó que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había confirmado la sentencia de primera instancia de octubre de 2020 y que la condena por daños y perjuicios implicaba una suma “de US$231.048.177,19 más intereses, o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de pago”.

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Además de esta indemnización, la petrolera deberá hacerse cargo de las facturas impagas, cuyo monto será determinado por una perito contadora que intervendrá en la etapa de ejecución de sentencia. En la denuncia que presentó TGN en su momento, se reclamaba el pago de facturas impagas por alrededor de US$74 millones.

La única buena noticia que trajo la sentencia de segunda instancia para YPF es que se redujo la tasa de interés aplicable, del 6% al 4% anual. La petrolera, además, deberá pagar los costos legales de la apelación.

YPF, sin embargo, indicó que “interpondrá los recursos legales a los que tiene derecho en los plazos correspondientes, y continuará ejerciendo todas las acciones necesarias para la defensa de sus intereses” y añadió: “La sentencia no tiene carácter definitivo hasta que todos los recursos legales disponibles sean agotados”.

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En este sentido, fuentes de la empresa indicaron que van a apelar la sentencia a la Corte Suprema porque plantean que es una cuestión federal la que está en debate, ya que el Gobierno nacional está de por medio. Además, aseguran que YPF no tomó la decisión de dejar de exportar por una estrategia comercial, sino que fue una causa de fuerza mayor.

Néstor Kirchner y Julio De Vido decidieron en 2007 prohibir las exportaciones de gas ante la caída en la producción por el congelamiento tarifario
Néstor Kirchner y Julio De Vido decidieron en 2007 prohibir las exportaciones de gas ante la caída en la producción por el congelamiento tarifario

En el juicio, TGN, por su parte, indicó que la prohibición de exportaciones impactó en varios de sus contratos con otros clientes y que con todos pudo lograr una salida consensuada, excepto con YPF, con la cual nunca se pudo llegar a un acuerdo hasta que decidió ir a la Justicia.

Ahora, la Corte deberá declarar si es competente para tomar el caso. Si la rechaza, ya no quedan más instancias para apelar e YPF deberá pagar la indemnización.

Contexto

En noviembre de 2007, el entonces mandato de Néstor Kirchner determinó que las exportaciones de gas natural sólo serían autorizadas por el Poder Ejecutivo a través del decreto 1705, que modificó cinco incisos del artículo 3º de la reglamentación de la Ley 24.076. Esta prohibición ya se estaba llevando adelante en la práctica muchos meses antes. El texto estaba firmado por Kirchner, el entonces jefe de Gabinete y actual Presidente, Alberto Fernández, y por Julio De Vido, exministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

En los considerandos, señalaba el decreto que “dada la importancia actual y futura que tiene para el desarrollo en la REPÚBLICA ARGENTINA el gas natural como recurso energético no renovable y estratégico, resulta necesaria la inmediata adopción de medidas tendientes a optimizar la utilización de dicho recurso y brindar seguridad para el desarrollo económico y social de nuestro país”.

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