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Fallo en contra de la Contaminación Ambiental de un frigorífico

La Justicia de Mar del Plata procesó a Raúl Daniel Sixto, presidente de una cooperativa, por encontrarlo responsable de tirar residuos contaminantes en un canal pluvial de la cuenca del Río Salado que desemboca en el Río de La Plata

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Descacharreo

En el marco de la causa caratulada: “N.N. COOPERATIVA DE TRABAJO CARNES C. LTDA SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.051”, se dejó establecido por parte de la Justicia de Mar del Plata el hecho de que un frigorífico contaminó el medio ambiente. La presente causa se inicia como consecuencia de la clausura provisoria de este establecimiento luego de que se detectaran serias infracciones en el tratamiento de los residuos industriales que serían volcados a un canal pluvial.

Entre los fundamentos del fallo, se dejó en claro que se obtuvieron muestras que arrojaron indicadores de exceso de residuos considerados peligrosos, por lo que la Cooperativa generaría conductas contaminantes de un modo peligroso para la salud y el agua. Así quedó demostrado que en la Cooperativa se generaron residuos prohibidos por la ley 24.051 y se envenenó, adulteró y/o contaminó el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

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Pero, además, el fallo deja en claro que lo hizo de un modo peligroso para la salud, como consecuencia de la falta de diligencias para tratar los efluentes y fluidos que la firma vertía a un pozo absorbente que finalizaba en el canal pluvial que desemboca en la cuenca del Río Salado. Y la responsabilidad de estos actos recayeron en Raúl Daniel Sixto, quien resultaba ser el Presidente de la “Cooperativa” y como tal dirigía determinados aspectos de la empresa.

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Entre los que se encontraba lo que hacía a la disposición final de los residuos de su actividad, ya que determinaba que fueran descartados en las cavas que estaban en el terreno trasero del frigorífico. De esta manera, los elementos de prueba reunidos en esta instrucción resultan suficientes para avalar la materialidad del hecho y la responsabilidad del acusado de manera contundente.

En ese sentido, la prueba colectada permite sostener que los efluentes contaminantes, arrojados sin el tratamiento debido por la Cooperativa, fueron vertidos a un canal pluvial de la cuenca del Río Salado que desemboca en el Río de La Plata, cuyo cauce resulta ser el límite natural entre Argentina y Uruguay, constituyendo una escena interjurisdiccional de afectación clara y contundente.

Ahora bien, Sixto tiene responsabilidad en esto debido a que ostentaba el cargo de mayor importancia en la Cooperativa, siendo indudable su intervención y/o injerencia en la toma de decisiones, determinaciones y cursos de acción del emprendimiento industrial, lo que lo colocaba en una situación de dominio de los asuntos y dirección de la empresa de actividad industrial cooperativa pequeña, compuesta por sólo ocho integrantes.

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Con lo cual no puede hablarse de una estructura que impidiera el conocimiento de lo que allí ocurría. Además, Sixto suscribió el acta de inspección en representación de la empresa, ejerciendo actos de señorío sobre el desenvolvimiento de la Cooperativa dada su calidad de presidente. Cabe recordar que el art. 57 de la Ley 24.051 permite atribuir responsabilidad penal a quienes toman las decisiones o son responsables del destino de esta actividad.

En definitiva, cuatro elementos estuvieron presentes y comprobados en el fallo, ya que existió un componente definido legalmente como “residuo peligroso”, también la acción de “envenenar”, “adulterar” o “contaminar”, la generación de un impacto de dicha acción en un medio determinado como el suelo, agua, atmósfera o el ambiente en general, y la acción y su respectivo impacto peligroso para la salud.

Lo peor del caso, es que pese a las diversas inspecciones y clausuras preventivas de índole administrativa que pesaron en cabeza de la Cooperativa, se continuó con el mismo modus operandi. Es decir que se continuaron vertiendo los efluentes contaminantes sin el tratamiento debido, a un canal pluvial de la cuenca del Río Salado que desemboca en el Río de La Plata. Y el sindicado Sixto claramente ejercía un papel de señorío en la misma.

Lo cual le permitía tomar decisiones, observándose incluso su intervención materializada al momento de suscribir el acta de inspección de la autoridad de control, en representación de la Cooperativa. Es por ello que, en función de lo analizado, se estimó que los elementos de prueba recolectados alcanzan el umbral exigido para que se le dictara el auto de procesamiento para Raúl Daniel Sixto.

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