La iniciativa, que impide a los dirigentes condenados por corrupción en segunda instancia ser candidatos, llega con media sanción de Diputados.
La presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Alejandra Vigo, de Provincias Unidas, convocó para este miércoles a las 15 a la discusión del proyecto, que fue sancionado en la Cámara baja por 144 a favor y 98 en contra, con el impulso de La Libertad Avanza, el PRO y parte del radicalismo.
Si bien el proyecto que podría impedir a la ex presidenta Cristina Kirchner ser candidata comenzará a analizarse mañana, está totalmente descartado su tratamiento en la sesión que, según supo Ámbito, se llevará a cabo este jueves, donde se discutirá la suspensión de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. El oficialismo también baraja llevar al recinto el pliego de Ariel Lijo para la Corte Suprema.
Los principales puntos del proyecto de Ficha Limpia:
No podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por “los delitos previstos en los Capítulos VI – Cohecho y tráfico de influencias, VII”. Eso incluye delitos de malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.
No podrán ser funcionarios designados por un gobierno personas condenadas. “No podrán ser designadas como jefe de Gabinete de Ministros, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos”, dice el artículo 7 del proyecto.
Doble instancia de condena para evitar una candidatura antes del año electoral. “Solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral”, indica el texto. También queda fuera si “se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”. Si la segunda instancia de condena se da “luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral”. Es decir, que podrá participar de la elección.
La Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de los delitos de los que estén acusados los dirigentes.