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Flechabus tendrá que pagar un millón de pesos por un retraso de más de cinco horas en un viaje a Tucumán

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Descacharreo

La empresa Flechabus fue condenada a pagar un millón de pesos luego de la demanda de un usuario que se sintió perjudicado por las más de “cinco horas de demora” que sufrió en un viaje que realizó desde Córdoba hasta Tucumán. La Justicia ordenó un resarcimiento para el denunciante, y además una cifra superior deberá ser acreditada a una entidad de beneficencia.

La causa se inició luego de que un pasajero denunciara por daño moral a la empresa Flechabus por la demora en el viaje que debía hacer. Advirtió que la unidad en la que tenía que viajar desde Córdoba hasta Tucumán partió dos horas después de lo estipulado, que el servicio a bordo fue deficiente, que en medio del viaje la unidad se quedó sin combustible y que por todo esto el traslado se extendió cinco horas más de lo que le habían estipulado.

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Por todo esto, aseguró, “el incumplimiento contractual, al que se suman las violaciones a los deberes de seguridad, trato digno y de información, justifican la procedencia de una indemnización por daño moral y la aplicación de una sanción por los llamados “daños punitivos””. El pasajero hizo los reclamos correspondientes, con comprobantes físicos, y así se llegó a la Justicia. En primera instancia, el fallo fue adverso al demandante, quien, ante eso, decidió apelar esa sentencia.

En el fallo, firmado por los jueces Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, se dio por cierto que el pasajero “contrató con la empresa demandada su transporte terrestre desde Córdoba a Tucumán -Servicio de Camarote Ejecutivo de Flechabus-, con fecha de partida el 14 de octubre de 2019, a las 11:45 h, y de arribo a destino el mismo día, a las 20:45 h; y que por razones imputables a la empresa el ómnibus que transportó al actor salió de Córdoba a las 13:38 h, esto es con casi dos horas de demora, y arribó a Tucumán a las 02:00 h del del día siguiente, es decir cinco horas más tarde del horario previsto”.

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“En cuanto al daño moral -dijeron los jueces- si bien es cierto que en materia contractual su indemnización tiene carácter restrictivo, ello no impide la procedencia de su indemnización cuando, como en el caso, las molestias, incomodidades y padecimientos generados por una demora de más de cinco horas en el tiempo regular de transporte pactado (nueve horas) y las vicisitudes del viaje -detención en la localidad de Loreto, Santiago del Estero, por falta de combustible, con gran malestar de los pasajeros”. “En tal sentido -agregaron-  parece justo y equitativo fijar la suma de $20.000 (por año), reclamada en la demanda, en concepto de indemnización por el daño moral”.

En cuanto al daño punitivo (una multa civil, que se añade a las indemnizaciones por daños (patrimonial y moral), aplicada en beneficio de la víctima, a los fines de castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas), Moisá y Leone Cervera indicaron que “no basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos o multa civil por actos desaprensivos, sino que se requiere la concurrencia de un elemento objetivo y de otro subjetivo. Desde el punto de vista objetivo, para la aplicación de la multa civil prevista por el art. 52 bis no es suficiente un simple daño, sino que debe tratarse de un daño -o su posibilidad- que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar”.

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Según los jueces “desde el punto de vista objetivo, una demora injustificada de cinco horas en un viaje cuya duración debió ser de nueve horas constituye un grave incumplimiento contractual que amerita una sanción ejemplar y disuasiva, para que en el futuro no vuelva ocurrir. La seguridad y la puntualidad en el servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros exceden el interés particular del actor para comprometer el interés general”.

“Desde el punto de vista subjetivo -agregaron-, el incumplimiento contractual de la demora por más de cinco horas por haberse quedado sin combustible el ómnibus -la demandada no da ninguna otra razón que justifique su excesiva demora- pone en evidencia una grave negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes a cargo de la empresa de transporte. A ello cabe agregar la violación al deber de información y, consecuentemente, a un trato digno, por la falta de explicaciones precisas de la detención del ómnibus y la falta de respuesta a los reclamos efectuados”. Por lo tanto, dijeron, “se estima razonable, justa, equitativa y adecuada a la finalidad punitiva, disuasoria y preventiva de la multa la suma de $1.000.000”.

Por todo esto, y considerando que no se podía fallar con una multa que “enriqueciera” al denunciante, sino que debía haber una forma además de beneficio público y no sólo privado, los jueces entendieron que “resultando inconstitucional el destino de la multa establecido por el art. 52 bis de la Ley Nº 24.240, se hace imperioso determinar el correcto destino de la multa. Así: a) parece justo y equitativo que $900.000 del monto total de la multa tengan como destino de bien público a la Sociedad de Beneficencia de Tucumán, la cual, creada en 1858, es la institución benéfica más importante y antigua de la provincia; y b) parece razonable, a modo de incentivo para la denuncia de hechos desaprensivos, indignantes, recalcitrantes y antisociales – en lo cual se encuentra comprometido el interés público-, y también como compensación por la actividad procesal desplegada por la parte actora para su demostración, destinar $100.000 de la multa a favor del pasajero, en su condición de usuario damnificado”. Las costas del juicio también fueron cargadas a la empresa de colectivos.

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