Mucho se habla del legado del Papa fallecido en lo social y doctrinario; además introdujo cambios en el derecho canónico, en temas como nulidad matrimonial y delitos penales.
Félix Montilla Zavalía
Doctor en Derecho. Profesor titular de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico de la Unsta
Durante el pontificado del papa Francisco ha habido sensibles reformas legislativas que se vinculan a la vida cotidiana de los fieles cristianos, como los procesos judiciales de nulidad matrimonial y los procesos penales canónicos. Pero comencemos con una referencia genérica sobre la naturaleza del derecho canónico.
El aforismo latino Ubi societas, ibi ius significa que donde existe una sociedad hay un derecho que la regula. El derecho, en este sentido, es inherente a toda sociedad, y resulta necesario para mantener el orden y concretar la justicia en ella.
La Iglesia instituida por Jesús para la salvación comunitaria de los hombres ha sido encomendada a la autoridad de San Pedro (y sus sucesores que son los papas) y de los Apóstoles (y sus sucesores que son los obispos), y se ha integrado con los discípulos y prosélitos; luego de Pentecostés se universalizó -de allí su catolicidad-, incorporándose en ella a todas las personas que a lo largo de la historia se han bautizado, que se denominan fieles cristianos y que son los sujetos para el derecho de la Iglesia.
La Iglesia Católica, como sociedad, ha generado desde su comienzo sus propias normas jurídicas, con independencia de las del Estado. Ellas constituyen el derecho canónico.
Iglesia y Estado son instituciones independientes con fines y bienes distintos: la Iglesia procura la felicidad eterna de los fieles cristianos para lo cual cuenta, sustancialmente, con los sacramentos y la exigibilidad de su derecho no es compulsivo -no se cumple por el uso de la fuerza-.
Por su parte el Estado persigue el bien común de sus ciudadanos, contando con recursos materiales para ello, entre los cuales está el imperium por medio del cual el derecho puede ser exigido, dadas ciertas circunstancias, mediante la coacción material sobre la persona.
Estado e Iglesia tienen en común algo muy importante: las personas que regulan. Cuando reciben el bautismo, se transforman -como ya se dijo- en sujetos de derecho canónico. Entonces, los fieles cristianos son al mismo tiempo ciudadanos del Estado y fieles cristianos.
El derecho de la Iglesia procura ordenar con justicia las relaciones de los fieles cristianos entre ellos y con la Iglesia, tiene una función pastoral concordante con el fin de la felicidad celestial. Por la pastoralidad del derecho, se amolda a la misión salvífica de la Iglesia y se flexibiliza: esto significa que siempre se lo regula y aplica procurando el mayor bien espiritual del fiel cristiano, lo cual no enerva la juridicidad de la ley canónica.
Y por la propia naturaleza social de la Iglesia, a ella le resulta privativo y le es una facultad soberana (totalmente independiente del Estado), el dictar su derecho, cuyas normas -o principios- están contenidos en las enseñanzas de Cristo.
Esta función pastoral del derecho canónico, presente desde los orígenes de las primeras regulaciones jurídicas producidas por la Iglesia, ha tenido momentos de mayor o menor intensidad a lo largo de sus 20 siglos de historia.
Las reformas
Esta nota de pastoralidad se ha visto particularmente marcada en algunos cambios introducidas por Francisco.
Respecto de las nulidades matrimoniales, el Papa, ha dictado dos regulados: la Mitis Iudex Dominus Iesus para la Iglesia Latina y Mitis et misericors Iesus para las Iglesias Orientales, de 2015.
El objetivo ha sido hacer que los trámites en la justicia eclesiástica sean más sencillos y expeditos, en orden a procurar indagar de forma más eficiente la existencia de una nulidad matrimonial, sin abandonar la búsqueda de la verdad sustancial, y, en su caso, declararla a fin de habilitar la aptitud nupcial de los excónyuges. Esta nueva regulación no anula el principio jurídico que todo matrimonio con apariencia de tal es válido.
La modificación de la legislación matrimonial ha sido recibida con beneplácito por la comunidad de fieles cristianos, atento a que ciertos elementos culturales de la sociedad moderna -principalmente de la occidental- influyen disvaliosamente en la capacidad y/o liberad de las personas que deciden contraer el matrimonio canónico, que, estando presentes al momento de dar el sí quiero, se manifiestan a posteriori malogrando la relación conyugal y generando infelicidad. La nulidad matrimonial, constatada luego del proceso judicial pertinente, es un modo de apacentar el alma del fiel.
Otra de las reformas jurídicas de suma trascendencia ha sido la penal canónica, producida en 2021 con la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei. Por ella se compele a los Obispos que ejerzan las funciones judiciales que conllevan la corrección de las faltas delictuales cometidas en la Iglesia por sacerdotes, religiosos y laicos.
El derecho, ha recordado el Papa, tiene una función correctiva dentro de la Iglesia de similar modo que la corrección fraterna, y resulta pastoralmente necesario que un fiel cristiano que comete una falta -delito- reciba en justicia una pena canónica (tienen naturaleza espiritual).
La humanidad de esta última reforma es muy profunda, pues parte, sin generar escándalo, de la naturaleza caída -por el pecado- de los fieles cristianos. Supone que estamos en la Iglesia porque no somos perfectos: justamente, somos pecadores, pero ello no obstar a que esa sea la justificación para evitar la corrección. El Papa, entonces, ha puesto en cabeza de los obispos la importantísima función de corregir, con ímpetu y fuerza jurídica, los delitos canónicos, dando al pecador la posibilidad de advertir su inconducta, y a la víctima el sosiego de la aplicación de la justicia.
Estas reformas han girado en torno a los delitos que provocan mayor daño y escándalo en la comunidad, vinculados con los actos impuros y que afectan la dignidad de la víctima, y con los delitos relativos al manejo económico de la Iglesia.
Las reformas del papa Francisco han aportado humanidad a la ley canónica, transformándola en instrumentos pastorales de orden, justicia y caridad.