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Ganancias y Bienes Personales: la Justicia ordenó postergar los vencimientos

Las Declaraciones Juradas debían presentarse entre el 23 y el 27 de junio. Una jueza ordenó postergarlos hasta el 12 de julio. Fue por un reclamo de los contadores.

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Mercedes Marcó del Pont, la directora de AFIP.
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La Justicia aceptó un pedido de amparos presentado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires y suspendió los vencimientos de la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas humanas que, vencían entre el 23 y el 27 de junio.

La jueza Macarena Marra Giménez, del juzgado 12 en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó la precautelar pedida por el CPCE porteño para que se prorroguen las próximas liquidaciones de impuestos.

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La magistrada dispuso que los vencimientos deben correrse al menos para el 12 de julio, tal como lo solicitaron los contadores porteños.  “Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del período fiscal 2021 de las personas humanas”, estableció la jueza.

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La causa se aplicara a “la clase está conformada en el caso por los/las profesionales matriculados/as en ciencias económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, aclara la magistrada.

Días atrás, el Consejo Profesional que preside Gabriela Russo, había presentado un amparo contra la AFIP la semana pasada, solicitando la prórroga de los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Ante la inminencia de los vencimientos de los impuestos a las personas a partir del próximo jueves 23, los contadores vienen protestando porque los sistemas aplicativos por los que deben correr las presentaciones no estuvieron disponibles a tiempo y aún hoy dan muchos errores.

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El amparo en la Justicia del Consejo porteño contra la AFIP solicita que se prorroguen los vencimientos de la presentación y el pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, incluyendo el impuesto cedular a la renta financiera, y sobre los Bienes Personales personas humanas del período fiscal 2021.

Los contadores consideraron que la prórroga de ponerse en vigor hasta tanto se cumpla el plazo de 60 días desde la puesta a disposición y el correcto funcionamiento de los aplicativos; es decir, a partir del 12 de julio próximo.

La presentación fue realizada por la presidenta del Consejo porteño, Gabriela Russo, y secretario Julio Rotman, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, donde se promueve una acción de amparo colectiva.

Russo afirmó que “esta medida responde a nuestra firme convicción de ejercer una férrea defensa de nuestra profesión, realizando todas las acciones necesarias para resguardar los derechos e intereses de nuestros profesionales matriculados y el ciudadano de a pie que quiere y debe, cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma”.

La jueza Macarena Marra Giménez declaró “formalmente admisible la acción colectiva deducida” y reconoció “idoneidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como representante del colectivo involucrado en defensa de los derechos de los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Además, ordenó “establecer como objeto procesal de la causa que se ordene a la AFIP-DGI prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio, hasta después de transcurridos 60 días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor, es decir a partir del día 12 de julio en adelante”.

“Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022″.

Además, dispuso requerir “a la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) que, en el término de 3 días, produzca el informe previo establecido por el art. 4º de la Ley n° 26.854 y la publicación en su página web institucional de los datos de la presente causa, su objeto y la medida interina que aquí se ordena”.

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