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Habría una estafa electoral de parte de Germán Alfaro

El electorado de Juntos por el Cambio sería engañado nuevamente por el intendente, quién de no asumir su banca en caso de ser electo, su lugar sería ocupado por el “tano Alfaro”, no por su esposa Beatriz Ávila, por impedimento de la ley 27.412 de Paridad de Género

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Germán Alfaro con su esposa Beatriz Ávila
Descacharreo

A la polémica acerca del claro nepotismo en el que se sumergió el espacio político local de Juntos por el Cambio por medio de la boleta que encabezan Germán Alfaro, su primo, el “tano Alfaro, y su esposa, Beatriz Ávila, se le agregó lo que bien podría considerarse una verdadera estafa electoral de parte del intendente de San Miguel de Tucumán y que en el espacio alfarista rezan para que no salga a la luz.

Y es que, en caso de que Germán Alfaro sea electo como senador nacional y desista de asumir para quedarse en el municipio capitalino, el plan original siempre fue el de que sea su esposa la que lo reemplace en la Cámara alta del Congreso. Sin embargo, esto sería de imposible cumplimiento a causa de la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.

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tano alfaro
Rolando “Tano” Alfaro

Cabe señalar que la misma es una legislación argentina que establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación (diputados y senadores) deben ser realizadas “ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”. En esa línea, el objetivo de la ley es garantizar que exista paridad de género en los órganos legislativos.

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Para ello, se busca que la cantidad de personas de los géneros femenino y masculino en dichos cuerpos sea aproximadamente la misma. Es por ello que, en el artículo 10 se establece claramente que, en el caso de que Germán Alfaro no asuma y se quede como intendente de San Miguel de Tucumán, su esposa Beatriz Ávila no podría asumir, a causa de que la paridad de género implica que la sucesión deber darse por medio de un hombre.

[su_note note_color=”#0A8C06″ text_color=”#ffffff” radius=”10″ class=””]En este caso, se trata del candidato a senador suplente conocido como el “tano Alfaro”, primo del intendente. El artículo 10 es muy exacto cuando dice que “en caso de vacancia por cualquier causa de uno de los cargos titulares del órgano de la agrupación política, el mismo será ocupado por el o la suplente que siga en el orden en el que fueron electos, siempre que su incorporación no altere el principio de integración paritario establecido en el artículo precedente”.[/su_note]

En ese sentido, agrega que “en caso contrario deberá estarse al suplente del género que corresponda en el orden siguiente de la lista”. No en vano, el artículo primero de la normativa señala que “el principio de paridad de género consagrado por la Ley N° 27.412 se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva”.

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Esta ley aplica “desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista”. De esta manera, se deja evidente constancia acerca de una verdadera estafa electoral de parte de Germán Alfaro, cuyas intenciones políticas son las de consolidar a él y a su esposa.

Cabe recordar que el artículo 2 de la ley establece que “todas las personas inscriptas en el padrón electoral de un distrito tienen derecho a impugnar ante la Justicia Electoral cualquier lista de precandidatos y precandidatas o candidatos y candidatas cuando consideren que ésta se ha conformado violando la Ley N° 27.412 o la presente reglamentación”. Pero eso no es todo, ya que la Justicia también puede y debe hacer algo al respecto.

Y es que en el artículo 3 de la ley dice que “si una lista de precandidatos y precandidatas oficializada por la junta electoral de la agrupación política y comunicada al Juez Electoral conforme el artículo 30 de la Ley N° 26.571 no cumpliera con la integración paritaria de género establecida en el artículo 26 de dicha Ley, éste intimará a la Junta Electoral a ordenarla en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas contado a partir de la notificación de dicha intimación”.

Como si esto fuera poco, también se deja constancia acerca de que “si la lista presentada con posterioridad a la intimación no cumpliere con lo requerido, o se encontrare vencido el plazo establecido precedentemente, el Juez Electoral procederá a ordenarla de oficio”, al tiempo que se aclara que “en ningún caso se permitirá la participación en las elecciones primarias de una lista que incumpla con la integración paritaria de género”.

Para colmo, los planes maquiavélicos de Germán Alfaro y de su esposa también podrían y deberían verse truncados a causa de que el artículo 11 de la ley establece que “el Juez Electoral intimará al partido político que incumpla con la paridad de género en la composición de sus órganos partidarios a subsanar dicha circunstancia, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la personalidad política”.

Es por ello que cabe preguntarse entonces: ¿En qué momento la Justicia determinará que Germán Alfaro incurre de forma alevosa en esta trampa electoral y, a sabiendas de las implicancias de la ley de paridad de género, para tomar cartas en el asunto e impedir semejante desaguisado? Es esperable que se dé una pronta respuesta considerando que restan menos de dos semanas para que se consume la elección definitiva del próximo 14 de noviembre, en la que seguramente el senador por la minoría saldrá de la lista de Juntos, pero no será a quién la gente pensaba que elegía, sino el primo del intendente conocido como el “tano Alfaro”.

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