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Historial de despidos y sobornos de Astra Zeneca, el laboratorio que producirá la vacuna contra el Covid en Argentina

Este miércoles, Alberto Fernández anunció que la producción latinoamericana de la vacuna contra el coronavirus estará a cargo de la Argentina, de la mano del laboratorio británico-sueco AstraZeneca.

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Se trata de una firma que ha sido noticia en los últimos años por un ajuste brutal que dejó a 5.600 empleados en la calle en todo el mundo, incluido este país. Y además cultiva una historia negra de sobornos y de obstaculizar la competencia, que le costó pagar multas millonarias en Estados Unidos y Europa.

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En un fallo considerado como “histórico”, la Unión Europea en diciembre de 2012 condenó a AstraZeneca a pagar una multa de 52,5 millones de euros por haber abusado del sistema de patentes con el objetivo de impedir o retrasar el ingreso en el mercado de medicamentos genéricos competidores de su producto de marca “Losec”.

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El fallo emitido por la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fue la primera sentencia sobre abuso de posición dominante en el sector farmacéutico que se aplicó para los países miembros de la entidad comunitaria.

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La multa se originó en una denuncia presentada el 12 de mayo de 1999 por los laboratorios Generics /UK) y Scandinavian Pharmaceuticals Generics AB ante la Comisión Europea de Comercio contra AstraZeneca, por impedir que introdujeran versiones genéricas del omeprazolen mercados comunitarios, que podían competir con su medicamento “Losec”.

El “Losec” tiene como principio activo el omeprazol y es utilizado para el tratamiento de dolencias gastrointestinales vinculadas a la hiperacidez y para inhibir la secreción de ácidos en el estómago.

El dilatado procedimiento judicial se inició cuando la Comisión Europea emitió la Decisión C 1757/2005 que impuso a AstraZeneca una multa de 60 millones de euros por haber abusado del sistema de patentes y de los procedimientos para la comercialización de medicamentos a fin de impedir o retrasar el ingreso en el mercado de medicamentos genéricos competidores y de impedir el comercio paralelo.

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La Comisión Europea consideró que AstraZeneca había cometido dos abusos de posición dominante violando el artículo 82 CE (actualmente artículo 102 TFUE) y el artículo 54 del Acuerdo EEE (Espacio Económico Europeo).

El primer abuso consistió en una serie de declaraciones engañosas efectuadas ante las oficinas de patentes de Bélgica, Dinamarca, los Países Bajos, el Reino Unido y Noruega, y también ante los tribunales nacionales de Alemania y Noruega.

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La Comisión Europea consideró que estas declaraciones formaban parte de “una estrategia global diseñada para que los fabricantes de medicamentos genéricos estuvieran apartados del mercado, al obtener o mantener Certificados Complementarios de Protección para el omeprazol, a los que AstraZeneca no tenía derecho o lo tenía por un período de tiempo más limitado”.

El segundo abuso consistió en la presentación de solicitudes de revocación de las autorizaciones de comercialización de las cápsulas de “Losec” en Dinamarca, Suecia y Noruega, combinada con el retiro de las cápsulas de Losec del mercado y el lanzamiento de los comprimidos de Losec MUPS Multiple Unit Pellet System) en esos tres países.

A juicio de la Comisión Europea estas medidas se adoptaron para asegurarse de que el procedimiento simplificado de autorización de aprobación de comercialización no fuera aplicable a los productores de omeprazol genérico y tuvieron como consecuencia que se bloquearan las autorizaciones de importaciones paralelas.

Así, AstraZeneca buscó aplicar estratégicamente el marco normativo para proteger artificialmente de la competencia productos que ya no estaban cubiertos por una patente y para los que el período de exclusividad de los datos había expirado.

AstraZeneca recurrió la sentencia de la Comisión Europea ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), contando con la adhesión en el recurso de la European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA).

Pero, el TGUE europeo rechazó prácticamente en su totalidad el recurso de AstraZeneca y de la EFPIA, confirmando la decisión de la Comisión Europea y la existencia de un abuso de posición dominante por parte del laboratorio sueco-británico.

AstraZeneca apeló la condena del TGUE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que finalmente fijó la multa en 52,5 millones de euros.

En relación al primer abuso de posición dominante, relativo a los Certificados Complementarios de Protección, el TJUE sostuvo que “el comportamiento constante y lineal de AstraZeneca que estaba caracterizado por la comunicación a las oficinas de patentes de declaraciones marcadamente engañosas y por una falta manifiesta de transparencia, en particular, en cuanto a la existencia de la autorización técnica francesa, y mediante el cual AstraZeneca intentó deliberadamente inducir a error a las oficinas de patentes y a las autoridades judiciales a fin de proteger el mayor tiempo posible su monopolio sobre el mercado de los IBP, era ajeno a la competencia basada en los méritos”.

Adicionalmente sostuvo que “la tesis según la cual cuando una empresa en posición dominante considera que puede, según una interpretación jurídicamente defendible, solicitar un derecho, le es lícito servirse de todos los medios para obtenerlo y recurrir incluso a declaraciones marcadamente engañosas que tienen por objeto inducir a las autoridades públicas a error” constituye una concepción que “es manifiestamente contraria al concepto de competencia basada en los méritos y a la responsabilidad particular que incumbe a tal empresa de no menoscabar, mediante su comportamiento, una competencia efectiva y no falseada en el seno de la Unión“.

A su vez, en relación al segundo abuso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que no puede considerarse como incluido en el concepto de competencia basada en los méritos, un comportamiento “consistente en la revocación, sin justificación objetiva y después de la expiración del derecho exclusivo a explotar los resultados de las pruebas farmacológicas, toxicológicas y clínicas”. AstraZeneca con las autorizaciones de comercialización para las cápsulas de Losec en Dinamarca, en Suecia y en Noruega, evidenció “su intención de obstaculizar la introducción de productos genéricos y las importaciones paralelas“, reafirmó la sentencia.

La Comisión Europea ya había detectado “conductas anticompetitivas y contrarias a los medicamentos genéricos en el sector farmacéutico”, según reflejó en el Informe de investigación sectorial emitido en 2009 y que fue reflotado con motivo de esta sentencia como antecedente.

AstraZeneca en agosto de 2016 fue condenado a pagar una multa de 5,5 millones de dólares por sobornar a médicos en China y Rusia.

El sitio especializado Salud y Fármacos con sede en España, informó en agosto de 2016 que AstraZeneca acordó pagar en Estados Unidos una multa de 5,5 millones para resolver una demanda que se le inició por violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero.

La compañía había sido acusada por la US Securities and Exchange Commission (SEC) de realizar pagos indebidos en Rusia y China.

La SEC había detectado que “el personal de ventas y marketing junto con múltiples niveles de gerentes de las filiales en Rusia y China, diseñaron y autorizaron varios esquemas para ofrecer regalos, pagar gastos de conferencias, viajes y dinero en efectivo, para que recetaran los medicamentos de AstraZeneca”.

Finalmente, la SEC acusó a la multinacional británica sueca de registrar “falsamente” en sus informes financieros todos los pagos indebidos de sus subsidiarias como “gastos legítimos”.

Previamente y también en Estados Unidos, en febrero de 2015, AstraZeneca pagó 7,9 millones de dólares de multa para cerrar otra causa por sobornos en Estados Unidos.

AstraZeneca acordó pagar la multa que le fijó el Departamento de Justicia de Estados Unidos por los sobornos realizados a la prestadora de Medco Health Solutions, a cambio de que mantuviera el estatus de “único y exclusivo” para su medicamento Mexium en su lista de fármacos con cobertura.

Ajuste global y 5.600 empleados a la calle

AstraZeneca inició en febrero de 2014 un brutal ajuste laboral a nivel mundial que dejó a 5.600 empleados en la calle durante un proceso de recortes que se extendió hasta 2016.

“La empresa espera ahorrar 2,5 millones de dólares al año con estas medidas”, señalaron los voceros de la multinacional en Londres cuando comenzaron los despidos globales.

La mayor parte de los despidos se realizaron en Europa. La filial española despidió a más de un centenar de empleados hasta reducir el 12 por ciento su plantel profesional.

En Argentina, la AAPM impidió los despidos masivos de la filial local de AstraZeneca, reduciéndose el ajuste a los apm que aceptaron el retiro voluntario.

No tuvieron la misma suerte o la misma fortaleza sindical, los empleados administrativos, de marketing y del departamento médico que fue desguazado. De 360 puestos de trabajo, fueron cesanteados alrededor de un centenar.

En el proceso de ajuste global, AstraZeneca licenció sus productos más rentables, Xylocaina y Xyloprocto, y en Argentina se desprendió del inyectable Yectafer a favor del local GH Pharma.

El laboratorio en Argentina retuvo su línea de analgésico Diprivan, que durante 2017 aumentó 38 por ciento en sus presentaciones de 10mg x 2 y 5 ampollas.

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