Mediante la Resolución 32/2024, el Gobierno implementó cambios en un paso clave para la importación de bienes. Se trata de modificaciones en trámite para la obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT).
La medida deroga reglamentos que complejizaron el trámite en tiempos de pandemia. El objetivo de las modificaciones introducidas es agilizar el procedimiento, con la finalidad de reducir los tiempos administrativos para el otorgamiento del CTIT.
Por otra parte, mediante la resolución firmada por el secretario de Industria y Comercio, Pablo Agustin Lavigne, se extendió la vigencia del certificado en cuestión de 5 a 10 años.
Además, aquellas empresas que obtengan el CTIT podrán acceder a insumos importados con beneficios impositivos mediante una póliza de caución que garantice el pago del arancel, la tasa estadística, el Impuesto País y las retenciones correspondientes.
En el texto publicado en el Boletín Oficial, se afirmó que es prioridad para el Estado nacional ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico, incentivando a las exportaciones y brindando de ese modo mayor competitividad al sector exportador.
“Es prioritario continuar implementando políticas de facilitación del comercio exterior, cumpliendo con el acuerdo con la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuyo objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible”.
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de la publicación de la medida en el Boletín Oficial. EFE/ Enrique García Medina
Certificado de Tipificación de Importación Temporaria: cómo se realizará el trámite
A los fines de la obtención del CTIT, el usuario deberá presentar una solicitud a través de la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) que redireccionará al usuario al sistema de gestión, en los términos que se indica en la resolución 32/2024.
En el sistema de gestión, el usuario generará la Declaración Jurada de Relación insumo-producto. Iniciada la solicitud, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía verificará que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), tanto de los insumos como de los productos, se correspondan con las descripciones técnicas declaradas.
Al momento de la creación del Expediente Electrónico mediante la plataforma web de TAD, el usuario deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada donde declare datos complementarios relacionados a la operatoria y la opción elegida para la presentación del dictamen técnico conforme.
Los usuarios del régimen no podrán efectuar modificaciones a las declaraciones juradas de insumo-producto durante su tramitación, excepto cuando la Dirección de Exportaciones, así lo requiera con la finalidad de corregir alguna inconsistencia u observación detectada.
Una vez efectuadas las verificaciones necesarias, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa emitirá el certificado correspondiente. Además, Dirección de Exportaciones adjuntará la constancia del Sistema Informático Malvina (SIM) a fin de reflejar el estado de la mercadería objeto de la solicitud.
El objetivo de las modificaciones introducidas es agilizar el procedimiento, con la finalidad de reducir los tiempos administrativos para el otorgamiento del CTIT.
Con el objetivo de obtener la autorización de transferencia total o parcial de la mercadería importada temporariamente, el usuario deberá presentar, previo a su perfeccionamiento industrial, una declaración jurada mediante la plataforma previamente mencionada de trámites a distancia, donde se explique la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos oportunamente.
En el texto también se aclara que “todas las intervenciones previas, licencias, cupos, controles, autorizaciones y demás requisitos y regulaciones que pudieran resultar exigibles en el régimen general de importaciones serán también aplicables en el momento del registro de las solicitudes de destinación de importación para consumo cuyas autorizaciones se solicitaren”.
Una vez otorgado, el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria mantendrá su validez durante un plazo de 10 años a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M), mientras no se modifique la relación insumo-producto declarada.
Transcurrido dicho plazo, el vencimiento operará de pleno derecho, en cuyo caso el beneficiario deberá tramitar su renovación entre los 20 y 90 días corridos previos a su vencimiento.