Desde 2022 se promulgó la ley de deducción de gastos educativos en el impuesto a las ganancias en Argentina. En este marco, la AFIP habilitó los formularios -disponibles el de 2022 y también el de 2023- para que los asalariados carguen los datos correspondientes a sus hijos menores de 24 años, y de esa manera, se haga efectivo el descuento de esas erogaciones del ingreso sobre el cual se calcula el tributo.
Para hacer la declaración es necesario, en primer lugar, contar con los comprobantes de los gastos. Se deberá ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ary clikear, entre los servicios interactivos que se despliegan, la opción Siradig-Trabajador.
Una vez en el Siradig, se debe ir la solapa denominada “Carga de formulario” y, luego, a “Deducciones y desgravaciones”. Allí es donde desde hace pocas horas aparece el nuevo concepto: “Gastos de educación”. Al clikear en ese ítem, la pantalla pedirá la identificación del período al cual corresponde el comprobante a cargar, del cual, al ir a la opción “Alta de Comprobante”, deberá informarse fecha, tipo, número y monto. Además, el sistema solicita el dato de la “entidad proveedora” (institución educativa, persona que da el servicio, comercio, etcétera) y se debe tipear el número de CUIT (que aparece en el comprobante o factura). Y se pide optar entre “Servicios con fines educativos” o “Herramientas educativas”, según cuál sea el concepto deducible.
Qué servicios son deducibles
Según el decreto 18/23, que reglamenta artículos de la ley de presupuesto, los servicios por los cuales pueden aplicarse deducciones son los de establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial (pueden declararse las cuotas de colegios); también se incluyen servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, “prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos”. Además, se previó que puedan deducirse los pagos por clases particulares de materias que integren los planes oficiales, y por servicios de guarderías y jardines materno-infantiles.
Identificar el familiar al que corresponde el gasto
El sistema solicita identificar a qué familiar corresponde el gasto que se declara. Hay dos opciones, según lo establecido por la ley:
– Hijos declarados a cargo (para ello, deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo).
– Hijos de entre 18 y 24 años que cursen “estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente” y que no tengan en todo el año ingresos netos que superen la llamada “ganancia no imponible”, cuyo monto es de $252.564,84 por 2022 y de $451.683,19 por 2023. Y es requisito que los hijos residan en el país, según las condiciones previstas en la ley de Ganancias.
Otro dato importante que se debe aclarar en el formulario es si se aplicará la deducción al 100% o al 50%. Esta última es la opción correspondiente cuando ambos padres declaran al hijo o a los hijos y, entonces, se aplica la mitad del importe deducible para cada uno.
De cuánto será la devolución este año
La ley de deducción de gastos educativos es la número 27.701, la misma que establece el presupuesto del sector público para este año. Tiene vigencia a partir de 2022 (el formulario de Ganancias por ese año está disponible hasta el 31 de marzo) y, dadas las limitaciones dispuestas, genera un efecto modesto. Por todo el año pasado, podrá obtenerse una devolución de lo retenido por el tributo que será, como máximo, de $35.359, en tanto que por el actual 2023 el monto que se dejará de tributar podrá llegar a $63.235.
Plazos para la declaración
Las deducciones (no solo la correspondiente a los gastos educativos, sino otras también) pueden ser informadas hasta el 31 de marzo del año posterior al que correspondan. El formulario por 2022, por tanto, estará disponible durante un mes y medio más, a partir de ahora. Los gastos de 2023, en tanto, podrán informarse en cualquier momento, en principio hasta el 31 de marzo de 2024.
Empleados desvinculados
Si alguien alcanzado por Ganancias en 2022 ya no está trabajando y quiere aplicar la deducción para obtener un reintegro, debería inscribirse en Ganancias y presentar la declaración jurada, según dispuso la resolución 5314 de la AFIP.