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Impuesto del 30% al dólar: los turistas a los que no se los hayan cobrado en su tarjeta deberán pagarlo en AFIP

El ente recaudador publicó en el Boletín Oficial la Resolución con los detalles del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Si el gasto se abona en dólares, no será alcanzado por el tributo.

La AFIP dio detalles del nuevo impuesto.
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Después de algunos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó este martes el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S), que grava con un 30% la compra de divisas para ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior, y que forma parte de ley denominada “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” sancionada por el Congreso en diciembre, días después de la asunción de Alberto Fernández.

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Entre lo más destacado de la Resolución General 4659/20 se establece que los turistas a los que no se les haya cobrado el impuesto desde la entrada en vigencia de la Ley, o se les haya cobrado de manera parcial o incorrecta, deberán abonarlo directamente en AFIP a través de un Volante Electrónico de PAGO (VEP).

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El plazo para abonar el impuesto directamente en el ente recaudado será hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en el que debió haberse aplicado la percepción. De todos modos, desde el ente recaudador aclararon: “Lo más probable es que los mismos bancos que tienen relación con el cliente, y son agentes recaudadores, ya se los cobren directamente y no haga falta que lo paguen en AFIP”.

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La Ley de Solidaridad fue publicada en el Boletín Oficial en la tarde del 23 de diciembre. Sin embargo, la falta de precisión sobre cuál era el momento de inicio del cobro del impuesto generó confusión tanto en agencias de viajes como en los usuarios.

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La Resolución especifica además en su Artículo 3 que “la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto”. Así, por ejemplo, cuando un contribuyente cancele la totalidad del consumo con moneda extranjera no será alcanzado por el impuesto.

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En ese sentido, la especificación de la AFIP establece que si el contribuyente abona una parte del consumo en moneda extranjera y otra en pesos, el impuesto se calculará sobre el monto abonado en moneda local.

El Artículo 3 determina además que la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros (pasajes y paquetes) con destino fuera del país estará alcanzada por el impuesto PAÍS. “En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación”, sostiene la resolución.

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Cabe recordar que, tal como fue definido en la ley, los servicios de los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto.

si bien algunas plataformas internacionales que ofrecen pasajes y servicios de hotelería por internet podrían no detallar la existencia del impuesto en los precios que exhiben en sus sitios web, las operaciones serán alcanzadas por el impuesto. Cuando esto suceda los contribuyentes observarán la percepción en sus resúmenes de cuenta

En tanto, cuando se utilice una billetera electrónica para realizar el pago de un consumo en el exterior, la norma dispone que “la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos”.

Otro elemento, previsto en la medida de la AFIP es que cada vez que los contribuyentes abonen sus tarjetas de crédito, los fondos deberán ser destinados a cubrir el pago del impuesto y luego a cancelar los consumos.

El Artículo 9 determina que las personas que adquieran en el exterior bienes o servicios exentos como libros, tratamientos médicos y realicen operaciones vinculadas al sistema científico nacional, deberán solicitar el reintegro. El procedimiento de devolución estará a cargo de los agentes de percepción (bancos y emisoras), sin perjuicio de la capacidad de control de la AFIP. Los contribuyentes deberán presentar ante las entidades con las que operan la documentación respaldatoria. Los bancos realizarán la devolución en plazos prudenciales.

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