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Impugnaron a Mercedes Leal, candidata a vicerrectora de la UNT por el oficialismo

Presentaron un amparo electoral en la Justicia Federal de Tucumán

leal unt
Mercedes Leal - UNT
Descacharreo

En el marco de las enrarecidas elecciones de nuevas autoridades en la Universidad Nacional de Tucumán, existía una impugnación pendiente de resolución. La misma figura como “Castaldo, Rosa Inés C/ Universidad Nacional de Tucumán S/ Amparo Ley 16.986” y se refiere a la impugnación pedida para Mercedes Leal, candidata a vicerrectora de la UNT por el oficialismo conformado por ella y Sergio Pagani.

Esto se debe al hecho de que, de acuerdo a la ley que regula el régimen jubilatorio para investigadores, quienes se acogen a este beneficio solo pueden ejercer la docencia sin acceder a ningún cargo en relación de dependencia. Por ese motivo fue que se impugnó la candidatura de Mercedes Leal. Con Leal integrando el grupo de investigadores jubilados bajo el régimen de Investigador Científico que establece la Ley Nº:22.929, la fórmula Pagani-Leal podía impugnarse.

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Incluso, hasta caerse, tanto a instancias de la Junta Electoral acéfala como de la Justicia Federal. A partir de este hecho, la jubilación de Leal, la oposición liderada por José Luis “Pío” Jiménez, podría impugnar la fórmula rectoral que Leal integra junto a Sergio Pagani. Ahora bien, como las decisiones de la Junta son inapelables en sede administrativa, a quienes se sienten perjudicados siempre les queda la vía judicial, con lo que eso implica en medio de un proceso eleccionario.

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Y fue la Justicia Federal de Tucumán la que dio lugar al amparo presentado oportunamente por la apoderada de la lista “Reencuentro Universitario”, Rosa Inés Castaldo. Por lo que se determinó que es claro el propio estatuto universitario que distingue claramente que la función de conducción de un vicerrector o rectora no son lo mismo que la función docente, la que queda suspendida su término desde su elección.

Ergo, si el estatuto ordena que el cargo docente se suspende por la función del rector o vicerrector, implica que ambas actividades no son lo mismo, amén que se abonan o remuneran de forma distinta. En definitiva, Mercedes Leal no puede ampararse en que ejercer como vicerrectora es la función docente referida en la normativa previsional. No se trata más que de un engaño de su parte.

Por lo que la solicitud de que se ordene anular la resolución de la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Tucumán que admite la candidatura del Mercedes Leal y consecuentemente de su compañero de fórmula Sergio Pagani como candidatos a rector y vicerrectora de la UNT respectivamente y en sustitutiva declarar nula la admisión a candidata de ella como a su binomio, haciendo lugar al presente amparo.

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