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INACCION desde el ERSEPT

El papel del ERSEPT y de la Defensoría del Pueblo en el ilegítimo aumento de la tarifa de la SAT.

Fernando Juri Debo-Santiago Yanotti
Descacharreo

Continúan las controversias en torno del injustificado aumento de las tarifas de luz y agua en Tucumán. En ese marco, se conoció que existen ciertos puntos que no fueron tenidos en cuenta a la hora de determinar el incremento en el valor del servicio del agua, a pesar de los cual, la intención de la empresa Sociedad Aguas del Tucumán (SAT), fue la de avanzar de todos modos sin pensar la reacción de la opinión pública.

En primer lugar, para que el incremento tarifario tenga lugar, primero se debe realizar una audiencia pública en la cual estén presentes representantes de la compañía, además de un grupo de consumidores representativos de los usuarios del servicio de agua. Luego de llevado a cabo esta reunión en la que cada una de las partes interesadas expone sus argumentos, puede elevarse el pedido de aumento tarifario.

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Sin embargo, el encuentro jamás se produjo y desde la empresa se adujo que esto se debió a la imposibilidad de llevar a cabo encuentros presenciales a causa de la pandemia de coronavirus que atraviesa Tucumán. De todos modos, no le tembló el pulso a la SAT a la hora de efectuar el aumento sin que haya coronavirus capaz de detener sus intenciones y a pesar de que no se realizó la necesaria audiencia pública.

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Pero, además, no se tiene en consideración que la totalidad de las empresas que brindan servicios deben realizar inversiones anuales, las cuales es el propio Estado el encargado a la hora de solicitar la rendición de cuentas de todas las inversiones que tendrían que haber realizado. No obstante, esto nunca sucedería de parte del Ente único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT).

Está claro que, si este organismo cumpliera con su trabajo, muchas calles de Tucumán no estarían rebalsadas de aguas servidas, presión insuficiente, días enteros sin percibir una gota en los hogares. En este sentido, desde todos los sectores se admite que la prestación brindada por la SAT en nuestra provincia es realmente desastrosa. Pero eso no pareciera preocupar al ERSEPT, que procedió a autorizar aumentos del 7% en luz y del 25% en agua.

Lo que debe quedarle claro al conjunto de la ciudadanía es que estos incrementos son totalmente injustificados. En este marco, el papel del presidente del ERSEPT, Santiago Yanotti, es clave para entender que el organismo terminó siendo funcional a las empresas que solicitaron el aumento sin recurrir a estudios técnicos, sin brindar detalles acerca de las inversiones previas y sin haber realizado antes una audiencia pública.

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Y es que el titular del ente que se suponía debía arbitrar la relación entre la compañía y los usuarios, terminó haciendo las veces de vocero de la SAT, al punto de defender un incremento a todas luces injustificado. Más si se considera que el presidente Alberto Fernández decretó que los precios de los servicios esenciales no tendrían que actualizarse mientras dure la pandemia de coronavirus.

Justamente, en medio de una pandemia histórica como la que atraviesa el mundo, resulta clave la higiene. Pero es imposible de concebirla debido a que la SAT, lejos de brindar soluciones por medio del agua, no hace más que crear focos infecciosos en varios puntos de la provincia, sea la Capital o cualquier punto del distrito. Las quejas de los usuarios se amontonan día a día ante la inacción que desde el ERSEPT se estaría llevando adelante.

Esto significa que, lejos de controlar y velar por la calidad del servicio del agua, el ente que debería funcionar como órgano de contralor, termina incurriendo en una suerte de premiación a la SAT con tamaño aumento del valor de sus tarifas. Con el agravante de la falta de empatía y sensibilidad considerando la grave crisis social y económica que atraviesan todos los sectores de la provincia de Tucumán.

La ley N° 8479 estableció la creación del ERSEPT y deja en claro que uno de los objetivos del ente será el de “proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, del concedente provincial y de los prestadores de los servicios públicos de jurisdicción provincial bajo su competencia, resguardando el interés de la comunidad, la promoción de la competencia y el cuidado del medio ambiente”.

Otro objetivo pasa por el hecho de “asegurar que la prestación de los servicios públicos sometidos a su jurisdicción sea brindada con continuidad, regularidad, seguridad, economía y calidad. Asimismo, agrega que deberá “alentar las inversiones públicas y privadas en materia energética, saneamiento, provisión de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales, asegurando la competitividad del mercado donde sea posible”.

No conforma con ello, dentro de los objetivos a contemplar, figura el de “controlar y regular los servicios bajo su competencia asegurando tarifas justas y razonables”. Además, pertenece a la competencia del ERSEPT “la colección, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y su comercialización, inclusive los efluentes industriales que el régimen vigente permite se viertan al sistema cloacal”.

Como se mencionó anteriormente, en el artículo 18 se deja en claro que, en lo que hace a los procedimientos de participación pública, “el ERSEPT reglamentará, publicará e instrumentará los procedimientos de participación pública, debiendo contemplar que las convocatorias para el desarrollo de los respectivos procedimientos se realicen mediante la suficiente comunicación pública por los medios que entienda necesarios, con razonable antelación, donde se informará el lugar, día y hora de participación en el procedimiento; el lugar, días y horarios en que podrán consultarse los antecedentes y se invitará a participar a todos aquellos que acrediten un derecho subjetivo o interés en la temática precitada”.

Acerca de cómo deberá ser la audiencia pública, la ley establece que la misma tendrá que realizarse “con motivo de los procesos de revisión tarifaria integral y en caso de solicitud fundada de modificación de la tarifa por cambios en las condiciones de la prestación de los servicios (régimen de calidad de servicio, régimen de ampliaciones y extensiones, régimen de sanciones y otros)”.

Por otro lado, un párrafo aparte merece el papel llevado a cabo por parte de la Defensoría del Pueblo, cuyo titular es Fernando Juri Debo, quien por medio de su inacción dejó desprotegida a la ciudadanía, cuando debió haber ocupado el lugar más importante en defensa del pueblo. Sin embargo, nada hizo ni dijo generando estupor hasta en los propios legisladores oficialistas del peronismo local.

Esto queda muy claro cuando se recurre a la misión del Defensor del Pueblo, es decir, Fernando Juri Debo, en el marco del cargo político que ocupa. Y es que está claro que tiene la potestad para proteger y promocionar los derechos de los consumidores “frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública provincial y municipal, o de prestadores de servicios públicos”.

En esa línea, se deja asentado que “el Defensor actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Por lo tanto, puede intervenir con absoluta objetividad ante la administración, exhortando a la misma en orden a las conductas a observar”. Es por esto que ameritaría saber por qué entonces no cumplió con su función, tal y como lo indica la misión del Defensor Público.

“El Defensor está facultado para realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones y producir toda otra medida probatoria de la cual considere oportuno y conveniente valerse. Tiene asimismo acceso a toda aquella documentación relacionada con el caso que considere necesario consultar, en el ámbito de la Administración Pública Provincial”. Entonces, restaría que Fernando Juri Debo solicite la documentación necesaria para defender a los tucumanos.

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