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INCONSTITUCIONAL…

El Gobierno nacional desafía a la Corte Suprema de Justicia y le exige al Congreso superpoderes

sergio massa en el congreso
Sergio Massa
Descacharreo

El Gobierno envió esta semana al Senado un proyecto de ley de superpoderes que desafía a la Corte Suprema de Justicia como intérprete último de la Constitución Nacional y que, paradójicamente, empequeñece el rol del Congreso. El proyecto de ley, bajo la apariencia de crear un marco normativo que establece parámetros de riesgos epidemiológicos y restricciones, esconde una formidable delegación de facultades y avasalla la autonomía de las provincias.

La llegada del proyecto no supone un despertar republicano del Poder Ejecutivo, que recordó que es el Congreso quien debe dictar estas medidas y reglamentar derechos a través de leyes y no mediante DNU, sino muy por el contrario, es consecuencia del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que impugnó la validez del decreto 241/2, por violar la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, al imponer la suspensión de las clases presenciales.

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La forma que encontró el Gobierno para eludir y desconocer el contenido de dicha sentencia fue la conversión de los Decretos de Necesidad y Urgencia 241 y 287 en un proyecto de ley, que además, supone una delegación de facultades del Congreso, violando la Constitución, ya que lo hace sin precisar las bases de la delegación y sin determinar su plazo, haciendo depender su duración de la emergencia sanitaria, que fue fijada por decreto.

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En otras palabras, la delegación dura el tiempo que el propio Poder Ejecutivo determine y por ello, es inconstitucional. La Corte anticipó en su fallo las consecuencias de la posible conversión en ley. Los jueces dejaron sentado que no importaba el instrumento utilizado -léase ley o decreto-, sino que lo impugnable era su contenido, que suponía una afrenta a la autonomía de CABA y las provincias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación
Corte Suprema de Justicia de la Nación

Es decir, no importa si es ley, decreto o resolución administrativa, la decisión de cerrar escuelas o mantener la presencialidad de la educación no corresponde a la Nación sino a las provincias. El Congreso no puede delegar ni otorgar al Poder Ejecutivo facultades de las que carece. Las atribuciones del Congreso están establecidas expresamente en el artículo 75 de nuestra Carta Magna, conservando las provincias todo el poder no delegado expresamente a la Nación.

El proyecto -llamativamente- tiene un condenable doble impacto institucional, ya que, por un lado, violenta la división de poderes material, propia del sistema republicano, al disponer una imprecisa y atemporal delegación; y por el otro, avanza sobre la división de poderes territoriales, dando primacía a la Nación sobre las provincias, desconociendo sus atributos y competencias constitucionales.

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Estamos en presencia del gobierno que concentró más poder en la historia democrática del país y, pese a ello, lo hizo con manifiesta improvisación e incapacidad. Un Presidente que no preside, desapoderado por su vicepresidenta, en un gobierno que acumula poder, que declaró nueve emergencias a 13 días de asumir, gobernó por decreto toda la pandemia y hoy recurre al Congreso para saltar los límites que le impuso la Corte a su desenfrenado ejercicio del poder.

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