El pasado viernes 23 de agosto, el Fiscal Regional del Centro Judicial Capital perteneciente al Ministerio Público Fiscal (MPF), Fernando Nicolás Blanno, desestimó la denuncia formulada por el abogado Marcos Anibal Rougés, contra el presidente del Tribunal de Cuentas de Tucumán, Miguel Chaibén Terraf, por el presunto delito de mal cumplimiento de los deberes de funcionario público al considerar que hubo “inexistencia de delito” en las actuaciones señaladas del presidente del TC en los contratos de quién sería su consuegro con el Estado provincial. Días atrás, la comisión de Juicio Político de la Legislatura rechazó los pedidos de destitución de Terraf que impulsó el mismo letrado.
Las actuaciones fueron remitidas el 1 de julio pasado por la Unidad Fiscal de Decisión Temprana al Fiscal Regional, debido a que “fue denunciado un funcionario sujeto a fueros constitucionales”, sostiene el escrito resolutivo firmado por Blanno. En su denuncia, Rougés planteó que “la maniobra delictiva se constituyó debido a que el señor Terraf no ha cumplimiento a sus deberes de funcionario público, al no excusarse y dejar de intervenir en las actuaciones que involucraba la ejecución de contratos de Luis Eduardo González con el Estado provincial, con el que lo une un parentesco de segunda línea”.
El fiscal Blanno determinó que “no han surgido elementos que hagan presumir de manera razonable que Terraf haya incurrido en algún comportamiento delictivo, por el contrario, las evidencias que se incorporaron arrojan certeza en relación a la falta de tipicidad o inexistencia de delito en los hechos denunciados”.
En su resolución, el fiscal sostuvo que Rougés “hace un análisis teórico del delito de abuso de autoridad o incumplimiento de deberes de funcionario público previsto en el artículo 248 del Código Penal, destacando el denunciante en ese sentido que el interés que se protege mediante esta figura es el “regular funcionamiento de la administración pública y la legalidad de sus actos”.
Ante la denuncia contra el presidente del Tribunal de Cuentas, la Fiscalía Regional realizó una averiguación preliminar: se ofició al Ministerio de Desarrollo Social para que remita los actos administrativos de adjudicación que obran en los expedientes administrativos correspondientes a las contrataciones mencionadas por el denunciante.
En ese sentido, se ofició al secretario del Tribunal de Cuentas para que remita la documentación preliminar del proceso. “Concluidas las peticiones se obtuvo la información necesaria para llevar adelante la valoración de desestimar la denuncia por no constituir delito”, aseguró el fiscal interviniente.
De acuerdo al denunciante Rougés, Terraf en tanto titular del organismo contralor, tendría que haberse excusado de actuar en aquellos casos en los que interviene el señor González “por ser el padre de su yerno, es decir su consuegro” y que el denunciado se encuentra alcanzado dentro de las causales de inhibición por ser pariente en segundo grado de afinidad”.
Para desestimar la denuncia, el fiscal Blanno fundamentó que “no es cierto que en el caso concreto exista ese vínculo de parentesco ya que el artículo 536 del Código Civil establece de manera expresa que el parentesco por afinidad no crea vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro”.
“No existe parentesco por afinidad entre los consuegros, por lo tanto no se encuentra alcanzado por esta causal de excusación como afirma el denunciante“, ratificó el fiscal Regional.
La Fiscalía interviniente subrayó que se “investigó diferentes acuerdos entre reparticiones del Ministerio de Desarrollo Social con González desde abril del año 2022 hasta junio de este año y los controles preventivos del Tribunal de Cuentas donde no se formularon observaciones a las diferentes resoluciones”.
El Fiscal Blanno incluso repasó que existe “una sanción por parte del Ministerio de Desarrollo Social a la firma de González por incumplimiento en la entrega de mercadería ofertada” y la suspensión de cinco días de la empresa.
En ese marco, argumentó que “abuso de autoridad debe entenderse los actos u omisiones del funcionario que viola la Constitución o las leyes de una manera dolosa” y utiliza su cargo a los efectos de actuar ilegalmente, lo cual dista sustancialmente de la conducta observada por el denunciado Miguel Chaibén Terraf, conforme a lo analizado”.
“El funcionario debe tener la voluntad de oponerse a la ley, de desconocerla, aunque no se alcance la mala aplicación o interpretación de ella y en el caso que nos ocupa no se advierte dicho ánimo por parte del presidente del Tribunal de Cuentas“, graficó.
Finalmente, sentenció: “La causal de excusación alegada por el denunciante no existe respecto a Terraf, mucho menos que haya realizado actos que afecten la regularidad de los actos de contratación denunciados por lo tanto en el análisis inicial del tipo objetivo se advierte la falta de tipicidad de la conducta denunciada y por ende la inexistencia de delito“.
Marcos Aníbal Rougés explicó los alcances de su denuncia en FM latucumana 95.9 el pasado 7 de agosto, en diálogo con Ana Pedraza y Gabriel Sanzano: