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¿Jaldo sí o no? La Constitución y la oferta de Alberto Fernández

A horas de la confirmación del gobernador como nuevo Jefe de Gabinete del presidente Alberto Fernández, en Tucumán reina la incertidumbre por la vacancia en el Poder Ejecutivo provincial. La Ley es clara y, sin embargo, hay opiniones encontradas.

jaldo alberto fernández manzur
Jaldo, Fernández y Manzur en un encuentro en Buenos Aires, allá por 2019.
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La incertidumbre reina en Tucumán luego de confirmarse la designación de Juan Manzur como nuevo jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en reemplazo de Santiago Cafiero. Con el peronismo tucumano dividido, la discusión sobre la vacancia del sillón de Lucas Córdoba ocupa toda la atención de los dos bandos del Partido Justicialista tucumano: manzurismo y jaldismoOsvaldo Jaldo gobernador, ¿sí o no? Es lo que intentan determinar mirando la Constitución Provincial de reojo. Es que desde el sector que apoya al titular del Poder Ejecutivo local aseguran que por designio popular el vicegobernador no debería asumir.

El diputado Pablo Yedlin y el intendente de Tafí Viejo, Javier Noguera, fueron parte de las voces que se opusieron a la sucesión de Jaldo. Opinan, por un lado, que se trata de un “desatino” y que el vicegobernador no cuenta con “autoridad política” para conducir ni al peronismo ni a la provincia luego de su derrota en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), en las que gobernador y vice se midieron el aceite previa campaña feroz.

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A pesar de la resistencia manzurista, la Constitución establece que es el vicegobernador el sucesor directo del gobernador en caso de ausencia. Y ante esto, para evitar que el tranqueño se convierta en el titular del Poder Ejecutivo, a sus opositores solo les quedan dos opciones posibles, y son de difícil –prácticamente imposible- ejecución:

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1- Que el gobernador sea destituido. En ese caso, y a más de un año de completar el período constitucional, el vicegobernador presidirá temporalmente el Poder Ejecutivo y deberá llamar a elecciones dentro de diez días. Si quedara menos de un año para la finalización del mandato, el vicegobernador deberá llamar a elecciones para Gobernador y Vicegobernador y los comicios deberán realizarse dentro de los 60 días de convocadas. Solo los ganadores de esa compulsa podrán asumir la Gobernación en el tiempo restante.

Más allá de tratarse de una salida nada elegante, la destitución de un gobernador se decide mediante un juicio político que, al mismo tiempo, debe ser resuelto por la Comisión de Juicio Político de la Legislatura de Tucumán, hoy en manos del jaldismo.

2- Que el gobernador y el vicegobernador se vean impedidos simultáneamente de ejercer sus funciones. En ese caso, el sucesor es quien defina la Ley de Acefalía sancionada en 1992, que establece que será el presidente subrogante del cuerpo legislativo quien asuma la Gobernación hasta el final del mandato vigente.

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Ley de Acefalía en el Poder Ejecutivo (6.341)San Miguel de Tucumán, 14 de febrero de 1992
Artículo 1º.- En caso de acefalía definitiva en el Poder Ejecutivo o cuando un impedimento temporal afecte simultáneamente al Gobernador y al Vicegobernador, las funciones de Gobernador serán desempeñadas, en orden sucesivo, por el Presidente Subrogante de la Legislatura, el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º o sus reemplazantes, según establezca el Reglamento de la Legislatura.
Art. 2º.- La acefalía definitiva en el Poder Ejecutivo, por causas que afecten al Gobernador y al Vicegobernador, salvo los casos de muerte, destitución o renuncia, deberá ser declarada por la Legislatura, en sesión especial convocada al efecto.
Art. 3º.- En el caso de vacancia definitiva del cargo de Vicegobernador, el legislador que asuma la Presidencia de la Legislatura tendrá todas las facultades previstas para el Vicegobernador, sin perjuicio de conservar su calidad y atributos de Legislador.
Art. 4º.- En caso de acefalía definitiva, el legislador que ejerza provisoriamente las funciones de Gobernador deberá reunir las calidades exigidas por el artículo 88 de la Constitución de la Provincia.
Art. 5º.- Comuníquese.-

Para que el vicegobernador se vea impedido de cumplir con sus funciones, al igual que el gobernador, debería plantearse una situación similar a la del –todavía- Primer Mandatario provincial, un ofrecimiento para dejar la Presidencia de la Legislatura. Y la hubo. Fue el legislador manzurista Gerónimo Vargas Aignasse quien reveló públicamente la única alternativa posible para evitar que Jaldo suceda a Manzur al frente de la Provincia. Se trata de una oferta del presidente Alberto Fernández al tranqueño, una invitación para sumarse a su equipo que, por ahora, no fue aceptada. 

El medio La Política Online publicó cuáles habrían sido las opciones ofrecidas por el Primer Mandatario al vice tucumano: un lugar en el directorio del Banco Nación o la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior, actualmente a cargo de Avelino Zurro. El portal porteño asegura también que el gobernador, teniendo en cuenta la Ley de Acefalía, ya tenía pensado los nombres de los legisladores que podrían ocupar la Presidencia de la Legislatura, cumpliendo el rol de gobernador subrogante hasta el fin del mandato constitucional: Sergio Mansilla o el propio Vargas Aignasse.

Pasan las horas y no hay definiciones sobre el futuro ocupante del sillón de Lucas Córdoba. Y, por ahora, todos los caminos conducen a Osvaldo Jaldo.

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