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Javier Noguera fue sobreseído

El intendente de Tafí Viejo había sido acusado de malversación e incumplimiento de funciones, pero una jueza había dictaminado en 2019 que no había pruebas.

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Intendente de Tafí Viejo, Javier Noguera
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El intendente de Tafí Viejo, Javier Noguera, quedó sobreseído de los cargos de presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos y exacciones ilegales, de los que lo había acusado en 2017 el ex contador general de la Municipalidad taficeña, Juan Antonio González. El intendente ya había sido sobreseído en 2019 por la jueza penal V, Carolina Ballesteros.

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Pero la causa siguió un intrincado derrotero judicial, con la intervención en 2020 del entonces juez de la Cámara de Apelaciones Enrique Pedicone (quien el año pasado quedó fuera del Poder Judicial, tras ser sometido a juicio político), que en una audiencia polémica había desechado el sobreseimiento y ordenado que continuara la investigación. Las incidencias del proceso llegaron hasta la Corte Suprema.

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La cual finalmente rechazó la decisión de Pedicone y devolvió la causa a la Cámara de Apelaciones para que se expidiese sobre el recurso en contra del sobreseimiento. González denunció en junio de 2017 que al reincorporarse a sus tareas en la Municipalidad –tras haber estado de larga licencia- encontró la Tesorería desmantelada; dijo que “era público y notorio” que los concejales cobraban sobresueldos y que “el intendente verbalmente le daba órdenes al jefe de Tesorería para extraer sumas de dinero y entregarlas a los concejales”.

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Intervino el fiscal de Instrucción IV, Diego López Ávila, aunque en el caso del intendente debió intervenir por fueros la jueza Ballesteros, quien en octubre de 2019 dijo que González no había aportado documentación respaldatoria de sus denuncias y había transcurrido demasiado tiempo. “Debe considerarse el derecho de las personas a obtener un pronunciamiento definitivo en un lapso razonable (…): este es el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha dentro de los tiempos que establece el Código Procesal Penal”, explicó.

Agregó que el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales había descartado la existencia de transacciones irregulares entre los denunciados. Ballesteros dijo que la actividad procesal debía ser realizada en tiempo oportuno y que, en este caso, el término que importaba era el de tres a 14 meses previsto para la investigación jurisdiccional. La jueza luego indicó que no se había logrado acreditar de qué manera la conducta del intendente habría generado una defraudación.

“Dado que el denunciante dijo que las autoridades mencionadas habrían retirado mensualmente bolsos con dinero sin documentación de respaldo”, manifestó por medio de su fallo la magistrada. Pr último, Ballesteros agregó que tampoco estaban probadas las denuncias de malversación de caudales públicos y exacciones ilegales.

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