En el marco del ciclo de conferencias “Las Políticas de Combate de la Financiación del Terrorismo en el Cono Sur”, que auspicia Infobae, y que organiza el Centro de Estudios sobre Seguridad Hemisférica, Terrorismo y Criminalidad Financiera de la Universidad de Buenos Aires conjuntamente con la Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera (FININT), este medio consultó la opinión de Juan Félix Marteau, abogado y doctor en sociología que fue funcionario durante las administraciones de Néstor Kirchner y Mauricio Macri, con respecto al conflicto Mapuche en la Patagonia, y la posibilidad de aplicar la legislación antiterrorista vigente en Argentina.
– ¿Los actos de violencia que han tenido lugar en la Patagonia en el marco del conflicto Mapuche pueden ser calificados legalmente de terrorismo?
– Ante todo remarco que mis opiniones son personales y no representan necesariamente a las instituciones en las que trabajo, ni públicas ni privadas. Para responder a su pregunta hay que descartar primero el concepto “conflicto mapuche”. Esta es una idea que puede ser útil al relato antropológico como funcional a la claudicación política, pero no tiene nada que ver con el análisis de un proceso de criminalización en curso por la comisión de delitos. Los que adhieren a posiciones político-criminales progresistas (autollamadas garantistas) emparentan delito y conflicto para desmantelar las chances de una intervención punitiva exitosa sobre los transgresores a la ley penal (justificando que lo que existe es algo como una “situación problemática” que puede resolverse por otras vías). Pero el delito no es una disputa intersubjetiva, sino esencialmente un ataque personal al orden institucional que permite el desarrollo de voluntades libres. ¿Cómo podríamos pensar jurídicamente que existe un conflicto entre un vecino de Villa Mascardi (o de otra ciudad del sur) y agresores anónimos a los que nunca vieron, que actúan traicioneramente y les queman la casa en el marco de una supuesta reivindicación étnico-cultural? Además, que los delincuentes se autoperciban como perteneciente a una etnia diferencial, algo que parece no tener un fundamento objetivo en el caso “Mapuche”, no significa que quede anulada la vigencia del derecho y la obligación del Estado de imponer sanciones, con todo el rigor que la ley penal establece.
– ¿Descartada la idea de conflicto mapuche, los delitos que han cometidos estos grupos pueden ser calificados de terrorismo?
– En nuestra atrasada legislación argentina no se tipifican, como en la mayoría de los países, los actos de terrorismo. La política criminal del progresismo (que colonizó a todos los partidos políticos mayoritarios en esta larguísima etapa de democratización que arrastra el país, pero hizo metástasis en el esqueleto del peronismo de esta última década) no solo arruinó la educación universitaria, sino que denotó las bases conceptuales del sistema de justicia penal y del sistema de seguridad pública de la Argentina. En el tema que nos ocupa, en 2011, los legisladores que jugaban con esta ideología tan corrosiva como seductora sancionaron de apuro la Ley 26.734 que eliminó la figura de las “asociaciones ilícitas terroristas” y, con ello, la única base legal para calificar de terrorista una acción punible de la Parte Especial del Código Penal (donde se tipifican los delitos). A su vez, para esquivar el reproche de la comunidad internacional sobre esta derogación, la misma norma estableció una nueva agravante para la determinación de la sanción (definida en el artículo 41 quinquies del CPN) que ordena incrementar la pena en el doble del mínimo y el máximo cuando un delito (cualquiera) hubiere sido cometido con la “finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Por tanto, técnicamente no es posible hablar de un delito de terrorismo, sino de delitos cometidos con una “finalidad” como la mencionada. Conclusión, considerando lo dicho, no tengo dudas que los jueces cuentan con varios elementos objetivos para determinar que los delitos cometidos por estos agrupamientos criminales de nuestra Patagonia (amenazas, incendios, daños, coacciones, usurpación, lesiones dolosas, asociaciones ilícitas, incluso, rebelión, etc.) encuadran en la mencionada agravante. La consecuencia práctica que se deriva de esto es que resulta posible avanzar en la criminalización, además, de todos aquellos que le dan soporte financiero (financiación del terrorismo) a estos agrupamientos y congelarle los bienes.
– Ahora, ¿si es solo la “finalidad” de aterrorizar a la población o coaccionar las autoridades lo que define al terrorismo de acuerdo a la ley argentina, esta calificación no quedaría excluida en el supuesto de las acciones de los miembros de la RAM que dicen luchar por un territorio que le pertenece y defender su nación mapuche?
– La intención de un agente que actúa de modo contrario a los deberes definidos en la ley penal no constituye una determinación individual, de la psiquis del actor, sino una determinación institucional del orden concreto. Sería propio de un psicologismo distorsionado suponer que los miembros de agrupaciones criminales como estas, que sistemáticamente cometen delitos graves, “no quieren” aterrorizar a la población y coaccionar a las autoridades públicas, cuando hay manifestaciones ostensibles, socialmente evidentes, de que objetivamente lo hacen. No olvidemos que el derecho es un constructo de normas jurídicas, decisiones políticas y ordenes ético-sociales. Reitero, no hay dudas que muchas de las acciones delictivas de estos agrupamientos criminales que actúan en la Patagonia están tramadas por la intencionalidad terrorista en los términos objetivos expresados, lo que permitiría a los jueces y fiscales a cargo de la investigación imputarles a los autores la agravante del artículo 41 quinquies.Ataque de los autodenominados mapuches al Club Andino Piltriquitrón en El Bolsón
– Qué efectos políticos tendría esta consideración?
– Pasamos ahora de la dimensión normativa a las dimensiones decisionales e institucionales del derecho, lo que conduce al más estricto realismo. La calificación de terrorista de un agente en el marco de un expediente penal obliga necesariamente a un cambio de temperamento de todos los organismos del Estado que quedan obligados a realizar una declaración de hostilidad significativa a los actores terroristas. Se trata de poner en acción una represalia orientada a negar cualquier validez a los proyectos de vida erráticos que intentan imponer los delincuentes en contra de los ciudadanos y la nación argentinos. El Estado, la Administración en particular, debe dejar claro que el único comportamiento legítimo es el que ordena la ley establecida institucionalmente.
– Es factible que esto suceda considerando lo que se ha hecho el Gobierno a través de su Embajador en Chile o del propio Ministro de Seguridad?
– Decisiones político-criminales de esta envergadura no son para gobernantes débiles, desorientados o cobardes. La idea de tratar a estos grupos delictivos como terroristas aterroriza a los propios funcionarios. Quieren que este “Conflicto Mapuche” sea tratado solo como un problema provincial. No de la Nación. Aunque es evidente que muchos de los delitos cometidos fueron federales. Obviamente nadie en el Gobierno Nacional quiere que esto escale al nivel de una delincuencia con finalidad terrorista. Creo que nuestra sociedad nunca se enfrentó al desafío de la fragmentación como hoy en día. Fue erosionado el poder de decisión necesario para enfrentar los casos de excepción que vive nuestro país, lo que constituye el máximo pecado capital desde el punto de vista teológico-político. No puede haber ningún funcionario que funcione si el poder real no está en el Poder Ejecutivo o, lo que es peor, si ya no se sabe donde está. Por eso, no debemos esperar nada en materia de justicia, seguridad, relaciones internacionales y servicios de inteligencia del gobierno nacional; todos vectores claves para atender eficazmente el desorden que se ha producido en la Patagonia. No es causalidad que los recambios de los ministros se produjeron en esas carteras y nunca se aprobó el pliego de la jefatura de la AFI. Es más, con un gobierno de estas características lo que pasa es lo contrario: se crea el marco para que estos revoltosos, que ya deberían estar pagando con varios años de cárcel con el calificativo de “delincuentes comunes”, se victimicen, y consigan subir su precio.
– Ve alguna solución?
– Me parece significativa la toma de posición política que han tenido los gobernadores y funcionarios provinciales. Es clave que estas administraciones protejan a jueces, fiscales y policías para lograr así la rápida restitución del orden básico. Nuevamente, los poderes del interior pueden ser una salida ante un gobierno nacional sumido en una profunda crisis política. Por eso, es muy importante que la opinión pública tenga una visión consistente de este problema. En un plano más estratégico, los instrumentos legales de contra-financiación del terrorismo pueden descubrir y desmantelar a los que sostienen económicamente a estos grupos violentos, y en este punto podría haber varias sorpresas.