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Jubilaciones: rechazan el reclamo colectivo contra el ajuste a los haberes tras la suspensión de la movilidad

Fuente: Archivo - Crédito: Marcelo Gómez
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La jueza Silvia Saino rechazó hoy el amparo colectivo presentado contra el decreto 163, que dispuso aumentos discrecionales a las jubilaciones y pensiones desde este mes en reemplazo de la suspendida fórmula de movilidad. Saino, subrrogante del juzgado número 9 del fuero de la Seguridad Social, entendió que no es homogénea la situación de todas las personas que resultaron afectadas por la medida, que les impuso un aumento inferior al que les habría correspondido en caso de no estar suspendida la modalidad de actualizaciones automáticas fijada por la ley 27.426, de fines de 2017.

La decisión de la jueza de primera instancia será apelada en forma inmediata, según dijo a LA NACION el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, uno de los tres patrocinantes del reclamo. Los otros dos son Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad de la ciudad de Buenos Aires y el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien puntualizó, consultado por este diario, que la apelación se hará tanto ante la Cámara Federal de la Seguridad Social como ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en este segundo caso, por la vía del per saltum.

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“Entre mañana y el lunes presentaremos la apelación ante la cámara y en 10 días, el recurso ante la Corte”, señaló. Una vez iniciado este segundo trámite, se le pedirá a la instancia de apelaciones que suspenda el suyo. La intención con esta estrategia es acelerar los tiempos de resolución de la causa.

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La presentación había sido hecha el viernes 21 de febrero y lleva por demandantes a la jubilada Silvia Inés Lezaun y a la Asociación Civil Años. Lo que se pide en la causa es que la decisión del Poder Ejecutivo sea declarada inconstitucional y que no se aplique en ninguno de los casos. de quienes se ven perjudicados.

En su escrito, Saino considera que no corresponde dar legitimación a la ONG demandante. Eso equivale a decir que no le reconoce el derecho a reclamar en nombre de todos los pasivos. “En el caso de la Asociación Civil Años no estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, ya que puede ser dividida [la incidencia de lo establecido] en tantos reclamos judiciales como sujetos se encuentren incluidos”, señala la jueza.

Con esa interpretación sería inevitable el camino individual del juicio, lo que implica que cada jubilado que se esté afectado debería hacer su propio reclamo, una situación que, justamente, la presentación colectiva pretendía evitar, y que ya ocurrió hace poco más de una década, cuando fue récord el número de litigios de jubilados contra el Estado, por el congelamiento que sufrieron muchos haberes entre 2002 y 2006, mientras su poder de compra era deteriorado progresivamente por la inflación.

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“Lo que está en juego, a mi entender, es un interés patrimonial individual, que no puede resolverse de una única manera para todo el conjunto de beneficiarios”, señala Saino, entre sus argumentos para justificar el rechazo al amparo.

En la presentación contra el decreto se había invocado el fallo Halabi de la Corte Suprema de Justicia, en el cual los jueces entendieron que, aun cuando se trataba de un reclamo hecho en forma individual, la medida cuestionada (que tenía que ver no con un tema previsional, sino con la disposición de los datos a los que acceden las empresas de telecomunicaciones) afectaba a todos los ciudadanos, por estar en juego un derecho de incidencia colectiva referido a intereses individuales.

La jueza Saino no aceptó el argumento de tomar como antecedente lo resuelto en aquella causa, por considerar que los intereses individuales afectados son ahora de diferente magnitud. Menciona en el escrito que los haberes afectados por el decreto son todos los que superan los $16.195 (para todos los haberes que superan ese monto, el aumento es inferior al que resulta de la fórmula de movilidad) y que los porcentajes de subas se van reduciendo a medida que se incrementa el monto del ingreso mensual, hasta llegar a tan solo 3,75% para la jubilación máxima que otorga el sistema de la Anses.

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