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¿Jueces para la democracia?

Columnista invitado: Dr. Gustavo Morales - Mat. Prof. 3924

gustavo morales
Descacharreo

“Imposible explicarlo. Se iba apartando de aquella zona donde las cosas tienen forma fija y artistas, donde todo tiene un nombre sólido e inmutable. Cada vez ahondaba más en la región líquida, quieta e insondable donde se detenían nieblas vagas y frescas como las de la madrugada” (Lispector, Clarice – “Cerca del corazón salvaje”).

Desde el advenimiento de la sensatez y la tolerancia a comienzos de los años 80′ empezó a desarrollarse, sobre todo, en el ámbito del Derecho Procesal Penal, la idea de un “juez para la democracia”.

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Ahora bien, caben dos interrogantes: ¿Qué juez?. ¿Para qué democracia?.

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En verdad, debe anteponerse la segunda pregunta: ¿Cuál democracia?.

Porque no es lo mismo una democracia conservadora que una liberal u otra con contenido social o una democracia socialista.

Es decir, se debe partir de una determinada concepción de la democracia para definir el perfil de la magistratura.

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Sin embargo, los márgenes de discusión se reducen ostensiblemente si el punto de sutura consiste en que el auténtico juez de la democracia es el pueblo a través del “jurado” y el magistrado técnico sólo se yergue como un “tercero” cuya única función es la de controlar el respeto irrestricto de los derechos y garantías constitucionales.

Por eso, esta “deforma” de la judicatura y del Ministerio Público que pretende el oficialismo nacional a pesar de los discursos, en el fondo por lo que brega es por tener “sus jueces” y “sus fiscales” para salvar a tres miembros de una familia santacruceña.

Este es el verdadero rostro de la mal llamada “reforma” no obstante el enmascaramiento de participación ciudadana y oralidad en los procesos.

No es casual entonces que el único momento en la historia de nuestro país que se abolió “el establecimiento del juicio por jurados” fue en la Constitución Nacional de 1949 durante la primera presidencia del general Juan Domingo Perón, adquiriendo especial relevancia el rol de las Cámaras de Casación.

El debate desde luego es más político que jurídico lo que es harto preocupante por la acentuada pobreza intelectual de las autoridades públicas y militantes partidarios, sin distinción alguna.

Es que responde a una “lógica de poder” que se prefiera una cohorte subordinada a una Corte Suprema – que también tiene sus miserias ab initio de su creación legitimando “gobiernos de facto” desde Mitre hasta los dictadores modernos -, que se opte por un juez técnico en vez del pueblo, que se elija a un “neoinquisitivismo” en desmedro del “sistema adversarial”.

Ese mismo fundamentalismo que anida en los sectores políticos mayoritarios es el que impide “convertir al poder judicial en un servidor humilde del pueblo transformándolo en un agente más el cambio social, a reencontrarse con su gente, nada menos, y participar en sus luchas, derrotas o avatares demostrándole que no son el brazo armado de un Código dispuesto a trampearles el destino”. (cfr. Fernández Gonzalo Daniel  – “Al otro lado del Código – Carlos Álvarez Editor –  Junio 1994 – página 95).

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