En la semana que pasó para jamás volver, de forma insólita, la opinión pública se estremeció con la novedad que da cuenta acerca de que el abogado del enjuiciado por presunta corrupción, Jorge Yapura Astorga, ya está hablando por los medios de comunicación sobre la probable absolución de su defendido. Se trata del letrado Macario Santamarina, cuyo cliente es el ex intendente de Tafí del Valle.
Como si eso fuera poco, pretende tirar por tierra la notable actuación profesional de una auditora de la Corte Suprema de Justicia, es decir, la contadora Patricia Ladetto. Lo cierto es que no parece casualidad el momento elegido por este abogado a la hora de realizar declaraciones tan altisonantes como descabelladas de acuerdo a las innumerables pruebas en su contra que fueron descubriéndose a lo largo del juicio.
Y es que el mismo terminaría en la semana que comienza mañana, por lo que las declaraciones vertidas a los medios por parte de Macario Santamarina parecieran querer embarrar la cancha, o hasta, quizás, condicionar la sentencia de los magistrados que están llevando a cabo el juicio en el cual tanto Jorge Yapura Astorga como el resto de su clan se encuentran contra las cuerdas acusados por delitos de corrupción.
En ese sentido, cabe mencionar que, en primer lugar, el abogado de Yapura Astorga dijo que le sobraba plata a su defendido, por lo que plantea que no existiría el enriquecimiento ilícito por el que se lo juzga. De esta manera, muy suelto de cuerpo tira por tierra toda la auditoría realizada por Patricia Ladetto, quien integra el cuerpo de auditores de la Corte Suprema de Justicia de la provincia.
“Hay una imputación por enriquecimiento ilícito que no es tal patrimonio del conjunto económico, como le llamaron ellos, le sobra mucho dinero incluso. Hay 800 mil pesos positivos en esos cuatro años. Lo que pasa es que ellos imputan al grupo económico, les dan ese nombre, que es la señora Nerina Mustafa, titular de Floppy III, el señor Jorge Yapura Astorga y su hijo Jorge Eduardo Yapura Astorga también. Y a ese grupo económico le sobra bastante dinero”, explicó Santamarina.
Al respecto, cabe señalar que la contadora Patricia Ladetto demostró que, en realidad, se violaron todos los artículos de la ley Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial ley 6970 del año 1999. En ese sentido, es menester dar cuenta acerca de que la contadora perteneciente al Cuerpo de la Corte Suprema de Justicia provincial declaró en su momento en el juicio durante dos jornadas y no fue en vano.
De más está decir que Ladetto informó que basó su informe en la ley 6970 de administración financiera. La contadora aseguró que algunas de las compras se hicieron bajo la figura de la necesidad y urgencia, pero “esto debería basarse en un imprevisto, algo que no quedó comprobado”. A propósito de ello, la profesional fue todavía más al hueso en el marco de sus declaraciones vertidas en el juicio.
“Por la Ley de administración financiera toda contratación debe ser por licitación pública, pero hay excepciones. Puede haber contratación directa, pero es la máxima excepción. Eso es sólo por necesidad urgencia y por los montos mínimos para resolver esa situación”, dijo. Y afirmó que en estos casos no es sólo buscar el precio menor. “Debemos ver precio y calidad. Las dos cosas”.
Y remarcó que “los fondos públicos son el dinero que aporta cada uno de los ciudadanos al Estado para que se resuelvan las necesidades que tenemos”. Ladetto también recordó que “yo hice un informe técnico contable basándose en las pruebas del expediente. Es distinto de una pericial ya que no fui a investigar en el negocio. Fueron las pruebas que se aportaron en la causa tras una denuncia por enriquecimiento ilícito”.
Y luego remató su análisis: “el patrimonio de Jorge, de su hijo y de Nerina desde 2011 hasta 2014 tuvo un incremento patrimonial no justificado”, y explicó que por ejemplo “nunca se hicieron declaraciones juradas que manifestaran que los vehículos y los terrenos habían sido adquiridos”. “Arribé a la conclusión de que eran maniobras violatorias normativas, ya que no hay ordenanzas que las avalen. Se pedía por una cosa y se pagaba por otra”.
Para finalizar, Ladetto aportó otro dato: “en ese período, Yapura Astorga jamás presentó una declaración jurada. Menos su hijo Jorge”.
De esta manera, lo que debiera quedar tirado por tierra es la pretensión de Santamarina acerca de que el ex intendente de Tafí del Valle saldría libre de culpa y cargo de este juicio cuando la auditora de la Corte Suprema Patricia Ladetto demostró que debiera ocurrir todo lo contrario.
Por otra parte, el mismo abogado, acerca de los otros cinco imputados en la causa y que integran el clan Yapura Astorga, Santamarina dijo que en lo que hace a mal desempeño de sus deberes de funcionario público, esto no habría ocurrido a causa de que los imputados sí habrían cumplido, por lo que no existiría incumplimiento alguno, al menos, desde la postura del defensor de Jorge Yapura Astorga.
“Todos aquellos que firmaron, el contador general de la municipalidad, el director jurídico, todos aquellos que firmaron los órdenes de pago al negocio de Floppy III están sentados acá, pero yo creo que ellos van a resultar absueltos de todo tipo de cargo, porque el incumplimiento del deber del funcionario público exige una norma expresa que le imponga determinados deberes que ellos no han cumplido y eso no existe en este caso”, explicó.
Además, agregó que “los eventos han existido, las mercaderías se han entregado, Floppy III tenía, en aquel entonces en Tafí del Valle había tres súper más o menos de la envergadura de Floppy III, se compra mercadería que no es posible comprar en otras zonas, o sea, Tafí del Valle no tiene las características de ser perecedera, falta que vengan los dueños de los otros supermercados, pero básicamente Floppy III lo que hacía era, como otros proveedores que van a venir acá, era soportar 3, 4 y 5 meses en un contexto de inflación hasta que pague la municipalidad”.
La profesional Ladetto afirmó ante el Tribunal que juzga el caso que “todas las contrataciones con Floppy III (propiedad de la por entonces pareja del funcionario, Nerina Mustafá) fueron una violación a la ley. Hay desdoblamiento de facturas. Ni se establece la cantidad que se compra. Se dice sólo el precio. Cómo será que por ejemplo Floppy III está inscripta como verdulería y carnicería y allí el municipio adquirió un televisor”.
“Fueron los denunciantes los que aportaron pruebas como declaraciones juradas de Nerina, pruebas del banco Macro, los recibos de sueldo de la Legislatura y resúmenes de cuenta además de documentación por la compra de vehículos y de terrenos”. “No había pedido de compras que las avalaran, sólo el procedimiento de pago”, afirmó. Y aclaró: “ni se establecía la cantidad que se compraba. Se dice sólo el precio”.
Según Ladetto, la Municipalidad incluso no habría podido realizar compras en el negocio Floppy III ya que “tampoco tenía libre deuda de rentas”. “No se puede contratar a alguien que le está debiendo al Estado. Es decir, el Estado no se puede comprar a sí mismo. Si soy intendente y mi concubina tiene un negocio no puedo contratarme a mí mismo. Es violatorio de todas las normativas”, aseveró.
De esta manera, Ladetto dejó nuevamente en evidencia que la auditoria determinó que se violaron todos los artículos de la ley de administración financiera. Entonces cabe preguntarse:
¿Habiendo violado por completo la ley de administración financiera como lo dejó asentado la auditora de la Corte Suprema de Justicia de la provincia es haber cumplido con los deberes de funcionario público?.
En definitiva, la única verdad es la realidad y la misma señala que no hay razones para que el abogado defensor muy suelto de cuerpo anticipe una absolución.
¿Será Justicia alguna vez en Tucumán?