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Juicio por Corrupción: La fiscalía solicita “prisión efectiva” para el Clan Yapura Astorga”

Alegato demoledor para el ex intendente de Tafí del Valle, su mujer y su hijo.

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El alegato expuesto en la jornada de ayer por parte del auxiliar fiscal Gerardo Arch en contra del clan Yapura Astorga resultó tan demoledor que el hilo podía cortarse por lo más delgado. Nos referimos al hilo del cual pende la libertad del ex intendente de Tafí del Valle, Jorge Yapura Astorga, su ex concubina, Nerina Mustafá, Jorge Eduardo Yapura Astorga, hijo del ex mandatario tafinisto y el contador general municipal en 2015, Julio Mercado .

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En ese sentido, el funcionario judicial fue contundente. En primer lugar, dejó expuesta a la ex concubina de Yapura Astorga al señalar que “en fecha 7 del 12 del 2011, la señora Nerina Mustafá presenta ante el encargado de compra de Tafí del Valle, el señor Silva, imputado en esta causa una nota ofreciendo, solicitando ser proveedora del Estado Municipal y sugiriendo ella misma la figura de lo que tantas veces fue nombrada, la cuenta corriente simple”.

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“O sea, bajo esa figura contable sin pérdida de tiempo alguno, se le dio trámite, se puso en conocimiento al contador general responsable primero y último de los actos que implican disposición patrimonial y se designa a la señora Nerina Mustafá como proveedora del municipio. No dice en ninguna parte como proveedora exclusiva, sin embargo, veremos ese movimiento de los hechos durante cuatro años de esta primera gestión que eso ocurrió en el rumbo propio de la señora Mustafá, quién fue proveedora exclusiva y excluyente de la municipalidad de Tafí del Valle”, agregó.

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El tribunal compuesto por

Acto seguido, Arch añadió que “de esa manera ahora, entre el espacio de tiempo que va desde el 25 del 1 del 2012 hasta el 19 del 3 del 2015, la señora Nerina Mustafá con el negocio Floppy III que como remarcaremos, a pesar de que la titular es ella también forma parte del patrimonio en propietario o era propietario el señor Manuel Yapura Astorga se convirtió en la única proveedora del municipio en el rubro de mercadería”.

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Al respecto, dejó en claro que “de esa manera, se configuraron contrataciones directas, sucesivas, sistemáticas, irregulares, ilegales con la señora Nerina Mustafá por parte de la municipalidad. Contrataciones que dan cuenta los 71 expedientes que fueron remitidos por la municipalidad al juzgado que llevó adelante la instrucción de la causa y que pudimos valorar nosotros y que fue la pieza central en este esquema analizada por el informe técnico aportado por la contadora Ladetto que también forma parte del expediente y ha sido ofrecido por nosotros”.

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A continuación, le llegó el turno al ex mandatario tafinisto y sus adláteres en lo que hace a sus roles en este entramado de corrupción. “Sin lugar a dudas que esta contratación directa, sucesiva, sistemática, no podía llevarse a cabo solamente con la anuencia o la intervención del intendente. Necesitaba la intervención de sus funcionarios para que pudieran darle el trámite a lo que, vuelvo a repetir, corresponde denominar expediente de pago de factura”.

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Yapura Astorga 1

“Aquí debo dar un dato que no es menor, el informe técnico realizado por la contadora Ladetto surge o asume que las contrataciones realizadas en forma directa entre la municipalidad y el negocio Flopi III durante el año 2012, 2013 y 2014 a pesar que en el 2015 se abonó parte de operaciones de 2014, asciende en total a la suma de $1.009.242, ese monto es el monto total contratado y facturado por el negocio Flopi III al 2015, a marzo del 2015 que es cuando se efectúa el último pago”, señaló.

Al respecto, Arch hizo hincapié en el hecho de que se trata de una “fecha que creo yo que no resulta fortuita, se corta esta mecánica de contratación directa, ni más ni menos porque ingresa la denuncia que da origen a la investigación y que hoy termina en este juicio oral. Son indicios que nos llevan a poder concluir cuál fue la realidad de los hechos, la intención, la voluntad de las personas que observamos y las conductas que configuran los hechos que acabo de hacer mención”.

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Para finalizar, explicó como arribó a la cifra por la cual se imputa al clan Yapura Astorga. “Si a ese monto lo actualizamos con el índice de precios al consumidor, que refleja la real inflación que tuvimos en el país desde esa época hasta acá, debemos actualizar en un porcentaje de un 7.000%. Hay una calculadora de actualización que tiene la página del INDEC donde uno ingresa el monto de origen, la fecha, el índice con el cual queremos actualizar hasta la fecha donde queremos actualizar”.

Por lo tanto, sentenció que “actualizado en un 7.000%, refleja lo que hoy sería la totalidad de la venta realizada por la señora Mustafá al municipio de Tafí del Valle y esto lo ha declarado la contadora Ladetto antes de nosotros cuando pone de manifiesto que nos parecería exiguo el monto, pero si lo actualizamos de acuerdo a la inflación, seguramente llegaremos a estos montos exorbitantes que son los que acabo de dar cuenta”.

Yapura Astorga 2

Por su parte, el titular de la Fiscalía, Daniel Marranzino, habló luego de conocerse los alegatos y aclaró que los sindicados fueron imputados “básicamente un enriquecimiento ilícito, había un fraude de la administración pública, negociación incompatible con la función pública, violación del deber del funcionario público y, bueno, fueron, de alguna forma, sobre esos marcos típicos penales donde se fijó y se montó una pena de acuerdo a la responsabilidad de cada uno”.

En esa línea, señaló que “a los principales responsables, según criterios de la Fiscalía, correspondía una pena de cumplimiento efectivo, más una multa que establece el código relacionado con el dinero supuestamente obtenido, el monto supuestamente obtenido de manera ilegítima. El decomiso de bienes adquiridos y también la inhabilitación perpetua del ejercicio de funciones públicas, obviamente como lo prevé la ley”.

Acerca de la naturaleza de los ilícitos cometidos por el clan Yapura Astorga, señaló que “todo tiene relación porque, a ver, a partir de compras irregulares, no detalladas, no justificadas, no especificadas en calidad, precios, sin hacer un código, había otros negocios ahí, pero siempre era Floppy, Floppy, Floppy, donde directamente se libraban, se hacían expedientes y se libraron órdenes de pago, sin detallar mercadería, sin decir calidad, cantidad, nada. Sin decir a otros tampoco, mire, ¿qué nos ofrecen ustedes? ¿Cuál es mejor mercadería? O sea, realmente creo que, a través de auxiliares colaboradores, hemos podido informar y transmitir lo que realmente creemos que correspondía, y bueno, hemos tratado de ser objetivos en todo esto, como siempre lo hemos hecho”.

Lo cierto es que a los ocho integrantes del clan que fueron debidamente enjuiciados se los acusa de los siguientes delitos, al tiempo que se les determinó la pena pedida al tribunal:

1.   YAPURA ASTORGA MANUEL JORGE, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública (en interés propio), Administración Fraudulenta por fraude a La Administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público todo ello en concurso ideal, y autor del delito de Enriquecimiento ilícito en concurso real, arts 45, 265,173 inc 7 y 174 inc 5, 248, 268 2, 54 y 55 del Código Penal, en perjuicio de la administración pública, solicitando la pena de 5 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas procesales, más la pena de inhabilitación especial perpetua, más la pena de multa del 50% el valor de $1.221.284,29 a octubre del año 2015, el que deberá ser actualizado con el IPC publicado por el INDEC al momento de adquirir firmeza la sentencia condenatoria

2.   MUSTAFA NERINA JULIETA, por ser cómplice primario en los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública en favor de terceros, Administración Fraudulenta por fraude a La Administración pública todo ello en concurso ideal, y partícipe criminal necesaria por interpósita persona del delito de Enriquecimiento ilícito en concurso real, arts 45, 265,173 inc 7 y 174 inc 5, 248, 268 2 último párrafo 54 y 55 del Código Penal, en perjuicio de la administración pública, solicitando la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas procesales, más la pena de multa de 50% el valor de $1.221.284,29 a octubre del año 2015, el que deberá ser actualizado con el IPC publicado por el INDEC al momento de adquirir firmeza la sentencia condenatoria.

3.   YAPURA ASTORGA JORGE EDUARDO, participe criminal necesario por interpósita persona del delito de Enriquecimiento ilícito art 268 2 último párrafo del Código Penal, en perjuicio de la administración pública, solicitando la pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas procesales, más la pena de multa del 50% del valor de $1.221.284,29 a octubre del año 2015, el que deberá ser actualizado con el IPC publicado por el INDEC al momento de adquirir firmeza la sentencia condenatoria.

4.   SILVA JUAN RAMON, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública (en interés DE TERCERO), Administración Fraudulenta por fraude a La Administración publica e incumplimiento de los deberes de funcionario público todo ello en concurso ideal, arts 45, 265,173 inc 7 y 174 inc 5, 248, y 54 del Código Penal, en perjuicio de la administración publica, solicitando la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y costas procesales, más la pena de inhabilitación especial por el plazo de 5 años.

5.   MEDINA OSCAR OLAYO, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública (en interés DE TERCERO), Administración Fraudulenta por fraude a La Administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público todo ello en concurso ideal, arts 45, 265,173 inc 7 y 174 inc 5, 248, y 54 del Código Penal, en perjuicio de la administración publica, solicitando la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y costas procesales, más la pena de inhabilitación especial por el plazo de 5 años.

6.   ASTORGA LAGORIA SERGIO ANDRES, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública (en interés DE TERCERO), Administración Fraudulenta por fraude a La Administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público todo ello en concurso ideal, arts 45, 265,173 inc 7 y 174 inc 5, 248, y 54 del Código Penal, en perjuicio de la administración pública, solicitando la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y costas procesales, más la pena de inhabilitación especial por el plazo de 5 años.

7.   SAAVEDRA SONIA DEL CARMEN, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública (en interés DE TERCERO), Administración Fraudulenta por fraude a La Administración publica e incumplimiento de los deberes de funcionario público todo ello en concurso ideal, arts 45, 265,173 inc 7 y 174 inc 5, 248, y 54 del Código Penal, en perjuicio de la administración publica, solicitando la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y costas procesales, más la pena de inhabilitación especial por el plazo de 5 años.

8.   MERCADO JULIO ANTONIO, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública (en interés DE TERCERO), Administración Fraudulenta por fraude a La Administración publica e incumplimiento de los deberes de funcionario público todo ello en concurso ideal, arts 45, 265,173 inc 7 y 174 inc 5, 248, y 54 del Código Penal, en perjuicio de la administración publica, solicitando la pena de 3 años de prisión efectiva y costas procesales, más la pena de inhabilitación especial por el plazo de 5 años.

En definitiva, estamos a tan solo 48 horas de que se conozca lo que debería ser la decisión del tribunal, la cual a todas luces tendría que pasar por una condena ejemplificadora para un clan que supo manejar a Tafí del Valle como su propio feudo.

¿Estará la Justicia finalmente a la altura de un momento histórico signado por el hartazgo de la sociedad para con los hechos de corrupción cometidos por parte de funcionarios públicos?

¿Será justicia en Tucumán alguna vez y para siempre?

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