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Sergio Kaleñuk cerca de ser enjuiciado por el crimen de Paulina Lebbos

La Justicia consideró que por ser funcionario público no prescribió la causa en su contra. Rechazaron su sobreseimiento.

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Sergio Kaleñuk - Paulina Lebbos
Descacharreo

Ser empleado de la Legislatura terminó jugando en contra de Sergio Kaleñuk, uno de los acusados por la desaparición y el posterior femicidio de Paulina Lebbos. Un fallo consideró que, al ser funcionario público, la acusación en su contra no puede prescribir por el paso del tiempo. Además, se rechazó el pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa. Con esta resolución, se le liberaron al fiscal Carlos Sale los caminos para que solicite que sea enjuiciado por el crimen de la joven.

El fiscal Diego López Ávila, en su solicitud de elevar la causa a juicio, había pedido el sobreseimiento de Kaleñuk por encubrimiento, al considerar que no había pruebas en su contra. El ya retirado juez de instrucción Víctor Manuel Pérez no aceptó el planteo, por lo que debió resolver la discrepancia Sale, que en esos momentos era fiscal de Cámara. Y su opinión era que no había elementos para acusarlo de ese delito, por lo que quedó sobreseído.

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Sin embargo, en su resolución destacó que tenía la esperanza de que en las audiencias surgieran elementos para que se descubriera la verdad. Y eso es lo que sucedió. Los jueces Carlos Caramuti, Dante Ibáñez y Rafael Macoritto, en la sentencia del juicio dictada en 2019, en el que no se condenó a nadie por el femicidio, solicitaron que sean investigados César Soto (ex pareja de la víctima), Kaleñuk (en las audiencias surgieron indicios en su contra).

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Al igual que Esteban Gómez (hermano de Luis Gómez, el único que llegó acusado por el crimen, pero fue absuelto) y Ernesto Atim (vendedor de celulares que habría tenido el teléfono de la víctima). Días antes de que prescribiera la causa, la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo. Y el fiscal Sale acusó a Soto y a Kaleñuk por la desaparición y la muerte de la joven estudiante universitaria.

Patricio Char y Fernando Poviña, que representan al hijo del ex funcionario del gobierno de José Alperovich, apelaron la imputación basando sus planteos en dos razones: la causa en su contra prescribió porque no es funcionario público y porque no se lo puede acusar de encubrimiento. Delito del que fue absuelto antes de que la Justicia ordenara que se lo investigara nuevamente. El juez Raúl Cardozo rechazó el planteo y los profesionales decidieron apelar su relación.

El expediente pasó a manos de la jueza Wendi Kassar, que conoce muy bien el caso. Por las excusaciones de varios vocales, fue ella la que analizó el fallo que dejó firme el máximo tribunal. Además, había integrado el tribunal que condenó al ex fiscal Carlos Albaca por el desempeño que tuvo cuando estuvo al frente de la investigación. La magistrada, en su resolución, planteó tres razones por las que consideró que Kaleñuk sí es un funcionario público.

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Y, por ende, la acusación en su contra no prescribió. El artículo 77 del viejo Código Procesal Penal sostiene que se designa como funcionario público a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. También señaló que la Convención Interamericana contra la Corrupción considera esta figura de una determinada forma.

“Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”, considera. Por último, citó al jurista Edgardo Donna señalando: “el derecho positivo argentino no hace diferenciación entre funcionarios y empleados, y por el contrario establece que todos los agentes de la administración tienen la misma calificación jurídica”.

Kassar también consideró que no había elementos para que el imputado sea sobreseído. “Se ha sostenido reiteradamente que la normativa exige un cuadro probatorio básico o de probabilidad sobre la procedencia del reproche penal, reunido el cual procederá necesariamente la apertura de la etapa plenaria, a fin de que por su amplitud discusoria y probatoria, se pueda arribar a una declaración de certeza sobre la responsabilidad penal del mismo”, señaló la magistrada.

“Del análisis del caso, se advierte que la denegatoria de sobreseimiento se encuentra ajustada a derecho, por no existir elementos de convicción suficientes para tener acreditado que el imputado Kaleñuk no tuvo participación en el hecho investigado”, finalizó.

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