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La Casación y los Cuadernos: una sentencia, muchos mensajes

Los camaristas Barroetaveña y Petrone deshicieron, uno por uno, los argumentos que alimentaban la teoría del lawfare en esta y otras causas.

Oscar Centeno El Chofer De457
Descacharreo

Oscar Centeno, el chofer de Roberto Baratta que escribió los Cuadernos de las Coimas, junto al fiscal Carlos Stornelli, ante quien declaró como arrepentido.

La llamada Ley del Arrepentido es perfectamente compatible con la investigación de causas por corrupción, y fue correctamente utilizada por el fiscal Carlos Stornelli y el juez Claudio Bonadio en el caso de los Cuadernos de las Coimas, tal como ya había sentenciado la Cámara Federal porteña. Punto. Esas contundentes afirmaciones, desarrolladas en un fallo de 200 páginas por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, levantaron una pesada pared de concreto frente a la vertiginosa avanzada de Cristina Kirchner, sus ex funcionarios y empresarios contratistas del Estado acusados por corrupción. Voltear la Ley del Arrepentido era un paso esencial en la estrategia judicial de aquella blitzkrieg. Pero mucho más para su igualmente fundamental relato.

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Los ladrillos del muro que detener el brazo “Cuadernos” de la ofensiva judicial K los colocó, uno por uno y con burocrática prolijidad, el camarista Diego Barroetaveña. En su voto, a cuya columna vertebral adhirió su colega Daniel Petrone para conformar la mayoría, rechazó las pretensiones de Julio De Vido y el ex titular de la UIA Juan Carlos Lascurain para anular las confesiones de los 31 arrepentidos en la causa, pero además argumentó largamente las razones por las cuales la ley que permitió aquellas declaraciones es perfectamente válida.

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Veamos algunos pocos tramos del texto del juez Barroetaveña: “el imputado elige someterse voluntariamente a ese instituto -el de imputado colaborador-, asumiendo responsabilidades y consecuencias de importancia que lo podrían perjudicar y, conforme a la realidad jurídica, sí lo hace a cambio de un beneficio en cuanto a la reducción de la pena”. En criollo: no sólo no se perjudica al hacerlo -excepto que mienta- sino que colaborando con la justicia tiene la garantía de obtener algún beneficio cuando el Tribunal Oral fije su pena.

“A todos los imputados se les ofrece la posibilidad de arrepentirse, pero ninguno está obligado a hacerlo. Quien opta en este sentido lo hace producto de una decisión libre y voluntaria a cambio de un beneficio futuro”. Clarísimo.

Al respecto, Barroetaveña le explica a los imputados que llegaron hasta la Casación con la esperanza de anular una herramienta clave de la causa y causar un terremoto en el expediente que aleje -y eventualmente cancele- la realización del juicio, que en sus reclamos “deberían demostrar, de manera concreta y específica, de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegan viola garantías y derechos reconocidos por la Carta Magna.” O sea: un expediente no es una tribuna política, y los pedidos ante los tribunales deben ser específicos y evidentemente vinculados con la causa en la que se litiga. 

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En otro párrafo clave, el camarista refleja las menciones y recomendaciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción respecto a la conveniencia de sancionar leyes que estimulen a los arrepentidos. Ese instrumento, al que Argentina adhirió, tiene rango constitucional en nuestro país.

“Quien no posea información relevante a los fines de la ley no podrá ingresar a la categoría -de arrepentido- por no cumplir tal recaudo objetivo, el que, insistimos, no resulta caprichoso ni discriminatorio”, explica Barroetaveña. Y atención: “si en definitiva la crítica es que no acuerda con los criterios objetivos que fundamentan la categoría ‘arrepentido’, porque no todos los imputados tienen información para aportar, ello no traspasa de su disenso personal pero no adquiere el estatus suficiente para erigirse como una objeción constitucional”. Un candado.

Tampoco resisten análisis los intentos de vincular el uso de la Ley de Arrepentido con supuestas violaciones del derecho a la defensa, o de la garantía constitucional de ser juzgado por pruebas incontrastables. Estos dos argumentos son basales en la estrategia jurídica y retórica del kirchnerismo, tanto en el caso Cuadernos como en el resto de sus cuantiosas causas por corrupción contra Cristina y sus ex funcionarios. El golpe a ese castillo de naipes es especialmente duro.

“No se discute aquí la validez de confesiones obtenidas de manera ilegítima bajo torturas -propio del sistema inquisitivo- ni de manera forzosa, ni por personal de fuerzas de seguridad sin que el imputado tenga conocimiento de sus derechos”, escribió Barroetaveña, enumerando las comparaciones favoritas de los teólogos del lawfare, “sino que estamos ante un instituto claramente reglado en el que el imputado, con conocimiento acabado del hecho que se le atribuye, asistencia letrada y en pleno ejercicio de sus derechos -entre el que se encuentra callar- decide declarar y  aportar información útil a la investigación que lo involucra a él y a otras personas, las que necesariamente deben tener una responsabilidad igual o mayor a la de aquél.” Adiós al relato.

¿Y la falta de filmaciones de las confesiones, que los defensores de De Vido y otros imputados que luego se plegaron a él denunciaron como prueba de las negras presiones para confesar? “Los recaudos para el registro tienen por finalidad garantizar ‘su evaluación posterior’ como indica el propio texto de la norma, de modo que si el medio utilizado en el caso posibilita ese examen, no existiría, en principio, vulneración al derecho de defensa y a la facultad de controlar esa prueba”, responde Barroetaveña. El acta firmada por el arrepentido y su abogado, entonces, es suficiente.

A este edificio argumental, el camarista Daniel Petrone sumó otro elemento clave, que ya había sido tenido en cuenta por Bonadio durante la instrucción y la Cámara Federal durante la evaluación de aquel trabajo: las confesiones no deben ser las únicas pruebas invocadas para una resolución judicial. Y en este caso no lo son.

El fallo, preñado de mensajes con destinatarios múltiples -los imputados, los fiscales de todos los niveles, la Corte, los legisladores que votaron la ley, el poder político y la opinión pública- contiene perdida en sus páginas otra joya que vale la pena rescatar. Es la cita del jurista y filósofo del Derecho Carlos Nino, que Barroetaveña menta en su voto: “suele causar horror en nuestra sociedad, acostumbrada a dar prioridad a una moral de la amistad -en la que la delación es el peor pecado- sobre la moral pública. No veo tan mal embatir contra una moral siciliana de la complicidad en favor de una moral cívica”. 

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