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La Corte anuló la absolución de Cristóbal López y Fabián De Sousa en un caso de fraude al Estado por $8000 millones

La causa se inició por una investigación de LA NACION; la resolución dejada sin efecto había beneficiado a los empresarios y condenado solo a Echegaray

Fabián de Sousa y Cristóbal López
Fabián de Sousa y Cristóbal López LA NACION
Acceso a la Justicia

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto hoy, por unanimidad, las absoluciones del empresario Cristóbal López y de su socio Fabián de Sousa en una causa donde fueron juzgados, acusados de haber retenido 8000 millones de pesos en impuesto a los combustibles y de haber usado ese dinero para capitalizar su grupo económico Indalo, cuando debieron haber entregado los fondos retenidos al Estado.

Ahora se deberá dictar un nuevo fallo. Un tribunal oral federal había absuelto a López y De Sousa pero había condenado al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray a cuatro años y ocho meses de prisión. En el juicio oral, que terminó en diciembre de 2021, el voto mayoritario fue de los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos, que se pronunciaron por absolver a los dos empresarios. En disidencia, por la condena de todos, votó Andrés Basso.

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Luego, la Cámara de Casación confirmó el 23 de octubre del 2023 la absolución de López y de su socio. Además, el tribunal ordenó recalcular la pena que había sido impuesta a Echegaray, al entender que el cómputo estaba mal hecho.

Cumplimos

Ese fallo de la Cámara de Casación fue de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone. Los magistrados concluyeron que la petrolera de López y De Sousa se había beneficiado de una autorización ilegítimamente otorgada por Echegaray que provocó un perjuicio al Estado Nacional. Sin embargo, confirmaron la absolución de López y De Sousa por aplicación del beneficio de la duda. Es decir, entendieron que los indicios y las pruebas eran incriminatorios, pero no suficientes para condenarlos.

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El fiscal Mario Villar presentó un recurso extraordinario contra esa decisión, pero la Casación no se lo concedió; es decir, no le habilitó el camino a la Corte. La fiscalía insistió con un recurso de queja directo ante la Corte Suprema, que accedió a tomar el caso y hoy dejó sin efecto las absoluciones.

El fallo de la Corte es unánime y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda Ricardo Lorenzetti.

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Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti
Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio RosattiHernan Zenteno – La Nacion

La condena contra Echegaray fue dictada el 16 de diciembre de 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal. Incluyó contra el funcionario una inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública. El delitos por el que se lo condenó fue administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública.

En la causa se juzgó el otorgamiento de planes de regularización de deudas impositivas por falta de pago oportuno de las liquidaciones correspondientes al Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL).

De Souza y López fueron juzgados como partícipes necesarios del delito. En la acusación se sostuvo que los empresarios, contando con la anuencia de AFIP, financiaron la expansión de su grupo económico mediante préstamos “intercompany” por montos equivalentes al dinero que dejaban de abonar al fisco en concepto de ICL, impuesto cuyo pago diferían sistemáticamente gracias a los planes de regularización concedidos por el funcionario competente.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal, sin embargo, dijo que no se probó que la intervención de De Souza y López fuera otra cosa más que pedir a las autoridades facilidades de pago. Por eso, por mayoría, los absolvió. Además, la fiscalía solicitó que se ordenara la reparación integral del perjuicio ocasionado por el delito, lo que fue denegado por el tribunal interviniente.

En su dictamen, el procurador general interino, Eduardo Casal, que oficia de fiscal ante la Corte, señaló que el tribunal valoró de manera aislada el pedido de López y De Sousa de un plan de pagos y que puestos en contexto, había múltiples indicios que probaban la acusación. No se tuvo en cuenta -dijo el procurador Casal- que “el hecho de que el financiamiento del grupo económico de López y De Souza vía diferimiento del pago de impuestos fue central en su estrategia financiera”.

En su sentencia, la Corte remitió al dictamen de la Procuración y dejó sin efecto, en parte, la sentencia apelada, en cuanto había rechazado el recurso de casación presentado por el fiscal Villar contra la absolución de De Souza y López.

El orígen

LA NACION reveló en septiembre de 2013 y marzo de 2016 que López y De Sousa habían apalancado la expansión del Grupo Indalo en los miles de millones de pesos que debieron girar a la AFIP en concepto del impuesto a la transferencia del combustible (ITC), pero que utilizaron para comprar empresas y financiar sus operaciones.

Aquella revelación periodística provocó la apertura de la investigación penal que meses después llevó a la detención de los dueños del Grupo Indalo y a la condena, años después, de Echegaray.

López y De Sousa construyeron un imperio de 170 empresas. En simultáneo con la apertura de la investigación penal, la nave insignia del Grupo Indalo, la petrolera Oil Combustibles, entró en concurso de acreedores. Dentro de ese expediente -que todavía se tramita en el fuero en lo Comercial-, la Cámara de Apelaciones emitió dos resoluciones a finales de 2020 y a principios de 2021 en las que concluyó que el proceder de López y De Sousa al frente de esa petrolera fue “ruinoso” y “fraudulento” desde 2011; es decir, desde el momento mismo en que la adquirieron.

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