La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), con lo que dejó sin efecto el otorgamiento de 481 hectáreas de tierras a la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo, en la zona de Sierra Ventana, cerca de Bariloche, Río Negro.
El conflicto ya lleva 22 años y tuvo episodios violentos, enfrentamientos, detenidos y hasta heridos. El lugar que motivó del conflicto es una zona boscosa, situada a unos 15 kilómetros del centro de Bariloche, cerca de la ruta 40.
Emilio Friedrich inició un amparo contra el INAI, para que se declare la nulidad de la resolución 90/20 del organismo estatal por medio de la cual se reconoció a la Comunidad Lof Che Buenuleo la posesión “continua y tradicional” de 92 hectáreas en Bariloche, cuya propiedad invocaba el empresario.
El 21 de diciembre de 2021, Friedrich logró que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal le diera la razón y declarara la nulidad de la resolución. El tribunal entendió en ese momento que no se había cumplido con el procedimiento administrativo. “El derecho a reivindicar la propiedad de los territorios aborígenes no es absoluto”, dijo entonces la Cámara integrada por los jueces Marcelo Duffy, Joreg Morán y Rogelio Vincenti.
Contra esa decisión, el INAI presentó un recurso extraordinario, que le fue denegado. Consecuentemente, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero lo hizo una vez que se había vencido el plazo legal establecido para hacerlo.
En virtud de ello, la Corte rechazó el recurso por extemporáneo, y por eso quedó firme la sentencia de Cámara que habpia anulado la cesión de las todas las tierras, incluidas las 92 hectáreas de Friedrich.
El 29 de noviembre de 2001, hace 22 años, Antonio Buenuleo le vendió a Claudio Abdo Thieck 90 hectáreas de un lote identificado como “Pampa de Buenuleo”, de Bariloche. Thieck cedió el boleto de compra venta a Friedrich, por lo que este contaba, según el fallo, con el “título por el cual es legítimo propietario de esas hectáreas”.
No obstante, unas ocho personas, algunos integrantes de la familia Buenuleo, ocupaban el campo. Friedrich los identificó como Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Claudio Javier Raile, Nahuel Aucan Maliqueo, Nicolás Antonio Quijada, Lucas Emanuel Dinamarca, Rosa Mabel Buenuleo y Mauro Egor Millán y los denunció.
Tras la denuncia por usurpación, el juez de Garantías de Río Negro, Sergio Pichetto ordenó en 2019 el desalojo de “Pampa de Buenuleo” y de la propiedad de Emilio Friedrich. Apelado el fallo, el Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la decisión y reconoció la posesión de las tierras en favor de Friedrich y el delito de usurpación por parte de los denunciados. Uno de los votos de esa sentencia concluyó que la comunidad indígena a la que los usurpadores dicen pertenecer “no ejercen una ocupación tradicional sobre la parcela de tierra que dicen comunitaria y es objeto de este proceso desde -por lo menos- el año 2014″. Por eso, agregó, “está fuera de toda discusión” que Friedrich es el legítimo y actual poseedor de los terrenos”. Los denunciados fueron luego sobreseídos.
Sin embargo, a los pocos días de esta sentencia del 22 de septiembre de 2020, el INAI sacó una resolución que le reconoce a la comunidad Buenuleo derechos ancestrales sobre 481 hectáreas, incluidas las 90 que son de Friedrich. El dueño trasladó su reclamo a la Justicia Federal. En primera instancia, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 rechazó el reclamo de Friedrich y le dio la razón a los ocupantes. El juez dijo que más allá de que Friedrich adquirió el boleto de compraventa a Claudio Abdo Thieck, la “transferencia de derechos sobre el territorio comunitario es inoponible a la Comunidad”. Es decir, para el juez, el territorio era mapuche. Aun cuando ellos mismos lo vendieron.
Friedrich apeló y dijo que no pretendía que se estableciera de quién es la tierra, ya que era suya, sino que se declare nula la decisión del INAI, que avanzó sobre terrenos privados. Finalmente, los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidieron que hay vicios en el procedimiento administrativo mediante el cual el INAI dictó es resolución.
El INAI apeló pero lo hizo tarde y la Corte dejó firme el fallo de la Cámara Contencioso. Así, la decisión a favor del propietario quedó firme.